ATS, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2010:14529A |
Número de Recurso | 2858/2010 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez. HECHOS
Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Martín Moreno, en nombre y representación de D. Ildefonso, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de enero de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 1761/2000, sobre justiprecio.
Por Providencia de fecha 10 de junio de 2010, se acordó dar traslado, por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida (Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A) relativo a la inadmisión del recurso interpuesto por las causas aducidas en aquél escrito que giran en torno a la prosperabilidad del motivo segundo del escrito de interposición por razones de fondo y a la defectuosa preparación del recurso de fecha 4 de junio de 2010. El trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal del recurrente, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Jurado por la que se fijaba el justiprecio de la finca propiedad del recurrente, afectada por las obras de construcción de la Autopista de la Costa del Sol, Tramo Estepona-Marbella.
En cuanto a la oposición a la admisión del recurso por la defectuosa preparación del recurso en relación con los artículos 54 y 89.5 de la Ley 30/1992 y los principios generales invocados en los apartados f) e i) del asunto de preparación, no pueden tener favorable acogida, pues, dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia de los artículos 89. 1 y 2 y 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de jurisprudencia que se anuncian en el escrito de preparación.
En consecuencia, procede la admisión del presente recurso de casación.
En relación a la formulación de las restantes causas de inadmisión aducidas por la recurrida sobre los motivos anunciados por la parte recurrente en el escrito de preparación del recurso, es contraria al reiterado criterio de esta Sala según el cual, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional, la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2 .a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 de la citada Ley, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.
En su virtud,
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de
D. Ildefonso, contra la Sentencia de 26 de enero de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 1761/2000 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados