SAP Santa Cruz de Tenerife 43/2010, 10 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2010
Número de resolución43/2010

SENTENCIA nº 43 / 2010

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS:

Dº JOSE FÉLIX MOTA BELLO

Dº EMILIO MORENO Y BRAVO

En Santa Cruz de Tenerife a diez de Febrero de dos mil diez.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo nº 96 / 07, correspondiente al Procedimiento Abreviado 81/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de La laguna ( antiguo Mixto nº siete ), contra Dº Iván, con D.N.I. NUM000 e identificación profesional G.C. NUM001, y contra Dº Rogelio, con D.N.I. NUM002 GC NUM003, cuyos demás datos personales obran en las actuaciones por los delitos de Lesiones, Detención ilegal, Amenazas y falta de injurias representado y asistido el primero por el Abogado del Estado y el segundo por la Procuradora Sra. Aguirre y asistido de la Letrada Dª María Begoña González Fleitas, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general y Dº Adrian, como Acusación particular, representado por la Procuradora Sra Cabrera Aguirre y asistido del Letrado Dº Jonay J. Ríos Torres, como responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior asistido y representado por el Abogado del Estado y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas el 17 de Mayo de 2005 fueron declaradas conclusas y elevadas a esta Audiencia Provincial el pasado 30 de Octubre de 2007 acordándose dejar en suspenso su señalamiento hasta la resolución del recurso de apelación existente por una de las defensas, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral por Auto de 15 de Enero de 2010 para el día 8 de Febrero de los corrientes, fecha en la que se desarrolló el mismo en presencia de los acusados, practicándose las pruebas propuestas que fueron admitidas con el resultado que consta en el acta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones elevó a definitivas la provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de lesiones del art. 147.1 Código Penal dirigiendo la acusación contra ambos Guardias civiles, conforme lo dispuesto en el art. 28.1º si bien al segundo de ellos conforme lo dispuesto en el art. 11 b) por comisión por omisión, interesando la pena de UN AÑO de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de la condena y abono de costas, sí como indemnicen de forma solidaria a Adrian en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, a razón de 60 euros por cada día de curación, más secuelas, siendo responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior. La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, formulando acusación por un delito de Lesiones Graves del art. 148.1 C.P . un delito de Detención Ilegal del art. 163 C.P . en relación con el art. 167 C.P . al tratarse de funcionario público, un delito de Amenazas recogido en el art. 169 C.P . y una falta de injurias del art. 620.2 C.P . dirigiendo la acusación contra ambos, por acción y omisión respectivamente, respecto los tres delitos y la falta, con la agravante de abuso de superioridad, interesando las penas de cuatro años y tres meses de prisión por el delito de lesiones, cinco años por el delito de detención ilegal, siete meses y 15 días por las amenazas y multa de 17 días por las injurias, y costas, y que indemnice a Dº Adrian en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, por las lesiones, secuelas y daños psíquicos.

TERCERO

Las Defensas interesaron la libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara

ÚNICO.- Que sobre las 15,30 horas del día 1 de Noviembre de 2004, encontrándose los acusados Dº Iván, en funciones de Cabo, y Dº Rogelio, como Auxiliar, en el ejercicio de sus funciones, como Guardias Civiles de la Subdirección General de Tráfico de Operaciones, Agrupación de Tráfico del Sector de Tenerife, circulando con el coche oficial por la carretera TF-235 de Los Rodeos dirección al Campo de Golf, en el término de La Laguna, se cruzaron con Dº Adrian, quien circulaba conduciendo el vehículo QV-....-QV, sin llevar puesto el cinturón y sin guardar la preceptiva distancia de seguridad del vehículo que le precedía, por lo que hicieron un cambio de sentido y señalizaron con las luces y sirena su actuación, alcanzando finalmente a Dº Adrian quien paraba en la explanada existente frente a la Cafetería llamada " El Halcón", bajándose ambos agentes del vehículo así como el Sr. Adrian, y dirigiéndose a éste el Cabo de la Guardia Civil, le informa de las infracciones administrativas cometidas, por lo que le pidió que se identificara, a lo que se negó el Sr. Adrian, preguntando malhumorado el por qué de ello, mostrándose muy agresivo y enrojecido, por lo que considerando el Cabo de la Guardia Civil que tal actitud hostil pudiera deberse a la ingesta previa de bebidas alcohólicas, pues apreciaba olor a alcohol, le requirió además para someterse a la prueba de detección de alcohol en aire espirado, negándose y manifestando que no tenía obligación de identificarse ni de someterse pues no se encontraba circulando, sino que el vehículo se encontraba allí estacionado. Apareciendo en ese momento quien resultó ser primo del Sr. Adrian, Dº Pedro, por lo que los agentes intentaron que aquél entrase en razón, pidiéndole la colaboración a éste, y al serle preguntado nuevamente sí se identificaba y se sometía a la prueba, pues la negativa podría constituir un ilícito penal, el Sr. Pedro se exaltó, gritando que eran unos abusadores, que iban a la caza y captura, a la vez que iniciaba la marcha para cruzar la vía e irse a la cafetería mencionada, por lo que es cogido por el brazo por el Cabo, para proceder a su detención, momento que el Sr. Pedro reacciona violentamente, quitándole la mano y empujándole, cayendo ambos al suelo al agarrarlo aquél, intentando el Cabo de la Guardia Civil inmovilizarlo poniéndole las esposas que ya las había sacado, colocándole una rodilla en la escápula y

la otra en el costado, a la vez que le retorcía levemente el brazo izquierdo para inmovilizarle, y al no poder asir el derecho, le ayuda su compañero, que hacía funciones de Auxiliar, el Guardia Civil Dº Rogelio, quien dado que todo fue muy rápido, no pudo intervenir sino hasta ese momento, pues se encontraba pendiente del primo, Dº Pedro, que apareció con un casco en la mano y también se estaba poniendo nervioso mientras que el Sr. Pedro se negaba airado a la actuación policial.

Como consecuencia de la caída de ambos al asfalto, el Sr. Adrian resultó con erosiones en región escapular izquierda de 5 cms y en cara posterior del brazo derecho de 10 cms de longitud, en codo y rodilla derecha de 5 cms cada una, así como dolor en parrilla costal izquierda sobre la 8ª costilla por contusión y dolor en zona lumbar derecha diagnosticadas como leves esa misma tarde en el Hospital Universitario, que no hubieran requerido para su sanidad sino una primera asistencia, con unos diez días de sanidad, si bien dado que había sido operado de hernia discal L5-S1, en Marzo de 2003, con hernia discal L4-L5, en rehabilitación, como manifestación de una artrosis, se encontraba de baja médica desde el 28 de Febrero de 2004.

Por su parte el Guardia Civil Iván sufrió herida con abrasión en codo derecho y herida incisa en ala nasal que curaron tras una primera asistencia médica en 20 días.

Un mes más tarde, el día 1 de Diciembre de 2004, su médico de cabecera aprecia en Dº Adrian fractura de la 9ª y 10ª costillas, con dolor local y crepitación, y síntomas sugestivos de lesión del plexo braquial izquierdo, sensitivos, sin que conste su relación con los anteriores hechos, efectuándosele el 21 de Enero de 2005 un TC de columna cervical y columna dorsales en el que se observa pequeña discopatía medial C5-C6, siendo derivado al neurocirujano, que evidencia tras la resonancia magnética nuclear practicada la existencia de una cérvico artrosis y profusiones y hernias discales múltiples a nivel de C5-C6 y C6- C7 con posible compresión bilateral de las raíces nerviosas C6 y C7 el 19/04/2005, sin que previamente al informe de 26 de Abril de 2005 de su médico de cabecera, el Dr. Cornelio, presente dolor en el cuello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la actividad probatoria desplegada en el plenario bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, y valorada en conciencia de acuerdo con lo que al respecto señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 741, la Sala no puede llegar a otro relato de hechos que el expuesto con anterioridad, y del que se...

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