SAP Granada 104/2010, 25 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2010
Número de resolución104/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 8 DE GRANADA.-PROCEDTO. ABREVIADO Nº 141/2007.-ROLLO SALA NÚM. 147/2009.- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 104 - ILMOS/AS. SRES/AS:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

Dª Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a veinticinco de febrero de dos mil diez. -. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 141/07, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Granada, por delito de estafa, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el acusado Jorge, natural de Madrid, nacido el 12 de octubre de 1.959, hijo de Bernabé y de Ángeles, con D.N.I. número NUM000, vecino de Artá (Islas Baleares), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, con instrucción, casado, marino, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado con carácter preventivo desde el día 4 al 7 de septiembre de 2.009, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Costela López y como acusación particular Hotel Noga Barcelona S.L. representada por la Procuradora Sra. Gálvez Domínguez y defendida por el Letrado Sr. Ramírez García, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: " Jorge fue contratado por la empresa Hotel Noga Barcelona SL con fecha 8 de noviembre de 2004 para realizar las tareas de capitán de la embarcación adquirida por la mercantil citada y para supervisar las tareas de construcción de la misma así como su aprovisionamiento. Para realizar tales tareas le fue entregada la cantidad de 5.000 euros.

Con fecha 4 de marzo de 2005, el Sr. Jorge presentó su dimisión y elaboró una liquidación de cuentas con la cual la empresa Hotel Noga Barcelona S.L. no está conforme."

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

TERCERO

La acusación particular consideró que los hechos eran constitutivos...

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