SAP Barcelona 76/2010, 23 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2010
Fecha23 Febrero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 228/2009-BB

JUICIO ORDINARIO Nº 850/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 76 / 2010

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Dª. Mª CONCEPCIÓN HILL PRADOS

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 850/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D. Pascual, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ESTHER SUÑER OLLÉ, contra D. Jose Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA DURBAN PIERA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Septiembre de 2.008, la cual consta de Auto de Aclaración de 3 de Octubre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Pascual, representado por el procurador Sra. Suñer Ollé y asistido por el letrado Sr. Casanova Burgúes, contra D. Jose Antonio, representado por el procurador Sra. Durbán Piera y asistido por el letrado Sr. Mor Lorente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Antonio a abonar al actor la cantidad de 34.755,05 euros en concepto de legítima en la sucesión del Dª. Teresa y la cantidad de 121.912,53 euros en concepto de complemento de legítima en la sucesión de D. Mauricio .

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia de 19 de septiembre de 2008 en el sentido de que los dos últimos párrafos del fundamento jurídico segundo deben quedar redactados como sigue:

"Examinado el oficio remitido por la Caixa se desprende que tras el fallecimiento del causante, en fecha 29 de mayo de 2005, la cuenta de titularidad exclusiva del mismo siguió operando hasta 20 de febrero de 2007 pasando de ostentar un saldo negativo de 10.825,19 euros -fecha de la defunción- a 0. Durante dicho período D. Jose Antonio dispuso de dicha cuenta cargando las consecuencias negativa de su negocio, hasta incrementar la deuda del causante y saldarla mediante un ingreso de 12.149,83 euros en fecha 23 de marzo de 2006. Y siendo dicha cuenta de titularidad exclusiva del causante el único título que le legitimaba para disponer de ella era la condición de heredero testamentario que de este modo ha de considerarse tácitamente aceptada. En esta misma línea se pronunció la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 22 de marzo de 1999 : "El artículo 19 del Codi de Successions establece que "s'entén tàcitament acceptada l'herència quan el cridat realitza qualsevol acte que no pot realitzar si no és a títol d'hereu"; pues bien, la referida sucesión en el negocio de construcción del causante por parte de Don Jorge y, sobre todo, el pago de diversas deudas del causante realizadas por sus hijos, son hechos que revelan la intención de éstos de suceder universalmente a su padre, adquiriendo los bienes y los derechos de la herencia y subrogándose en las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte, tal como preceptúa el artículo 1 del citado Cuerpo legal"

Resulta de lo hasta aquí expuesto que el demandado está plenamente legitimado para que pueda ejercitarse contra el mismo la acción de reclamación de legítima, toda vez que de las actuaciones llevadas a cabo por la indicada parte, el artículo 19 del Codi de Succesions deriva la adquisición de la condición de heredero, y de forma irrevocable".".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CONCEPCIÓN HILL PRADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten en parte los de la sentencia recurrida

PRIMERO

D. Pascual interpone demanda por reclamación de legítima contra D. Jose Antonio, en base a los testamentos de Dña. Teresa y D. Mauricio . Dña. Teresa dejaba a sus tres hijos lo que por legítima les correspondía, sin devengo de intereses y nombraba heredero universal a su esposo, y sustituía vulgarmente a dicho heredero por sus hijos indicando los bienes que a cada uno adjudicaba. Don Mauricio en su testamento declaraba que dos de sus hijos ya habían recibido en vida más de lo que por legítima les correspondía, legándoles algunos bienes e instituyendo como heredero universal al ahora demandado D. Jose Antonio .

El actor reclama al heredero la legítima de los bienes correspondientes a ambos causantes.

Se opone el demandado, alegando falta de legitimación pasiva, por no haber sido intimado a aceptar o rechazar la herencia, aduciendo que no la ha aceptado y que en la vista previa la repudió ante Su Señoría....

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