STSJ Cataluña 5/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución5/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 118/2010

Sentencia núm. 5

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 31 de enero de 2011

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación el veintitrés de febrero de dos mil diez por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 228/09 ), dimanante del procedimiento ordinario (núm. 850/07) seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona . Don Cesareo , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Esther Suñer Ollé y defendido por el letrado Sr. D. Ramón Casanova Burgués, ha interpuesto el mencionado recurso. Ha comparecido como parte en este rollo don Guillermo , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Marta Durban Piera y defendido por el letrado Sr. D. José Amadeo Mor Lorente, que se ha opuesto en debida forma y en tiempo oportuno a la estimación del recurso.

Antecedentes de hecho
Primero

El 7 de noviembre de 2007 la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Esther Suñer Ollé, en representación de don Cesareo , interpuso una demanda de juicio ordinario contra don Guillermo , en reclamación de las legítimas correspondientes en la herencia de sus padres comunes, por un total importe de 175.480,82 euros.

A dicha demanda se opuso en tiempo y forma el demandado, en contestación presentada en su nombre por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Marta Durban Piera, alegando, entre otras cuestiones, no haber aceptado todavía la herencia de su padre.

Segundo. La demanda correspondió al Juzgado de primera instancia núm. 2 de Barcelona (procedimiento ordinario núm. 850/07) que, tras los trámites oportunos, dictó sentencia el 19 de septiembre de 2008 con la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Cesareo , representado por el procurador Sra. Suñer Ollé y asistido por el letrado Sr. Casanova Burgués, contra D. Guillermo , representado por el procurador Sra. Durbán Piera y asistido por el letrado Sr. Mor Lorente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Guillermo a abonar al actor la cantidad de 34.755,05 euros en concepto de legítima en la sucesión de Dª. Emma y la cantidad de 121.912,53 euros en concepto de complemento de legítima en la sucesión de D. Sabino ".

La referida sentencia fue objeto de aclaración solicitada por la representación del actor, mediante auto de 3 de octubre de 2008, en cuya parte dispositiva se hacía constar:

"SE RECTIFICA de la sentencia de 19 septiembre 2008 en el sentido de que los dos últimos párrafos del fundamento jurídico segundo deben quedar redactados como sigue:

"Examinado el oficio remitido por la Caixa se desprende que tras el fallecimiento del causante, en fecha 29 de mayo de 2005, la cuenta de titularidad exclusiva del mismo siguió operando hasta 20 febrero 2007 pasando de ostentar un saldo negativo de 10.825,19 € -fecha de la defunción- a 0. Durante dicho período don Guillermo dispuso de dicha cuenta cargando las consecuencias negativas de su negocio, hasta incrementar la deuda del causante y saldarla mediante un ingreso de 12.149,83 € en fecha 23 de marzo de 2006. Y siendo dicha cuenta de titularidad exclusiva del causante el único título que le legitimaba para disponer de ella era la condición de heredero testamentario que de este modo ha de considerarse tácitamente aceptada. En esta misma línea se pronunció la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 22 de marzo de 1999 : "El artículo 19 del Codi de Successions establece que "s'entén tàcitament acceptada l'herència quan el cridat realitza qualsevol acte que no pot realitzar si no és a títol d'hereu"; pues bien, la referida sucesión en el negocio de construcción del causante por parte de Don Cesareo y, sobre todo, el pago de diversas deudas del causante realizadas por sus hijos, son hechos que revelan la intención de estos de suceder universalmente su padre, adquiriendo los bienes y los derechos de herencia y subrogándose las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte, tal como preceptuar artículo uno del citado Cuerpo legal".

Resulta de lo hasta aquí expuesto que el demandado está plenamente legitimado para que pueda ejercitarse contra el mismo la acción de reclamación de legítima, toda vez que de las actuaciones llevadas a cabo por la indicada parte, el artículo 19 del Codi de Successions deriva la adquisición de la condición de heredero, y de forma irrevocable" .

Tercero. Frente a la sentencia y auto aclaratorio indicados, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación solicitando su revocación, que fueron resueltos por la sentencia de 23 de febrero de 2010 dictada por la Sección 19ª de la Audiencia provincial de Barcelona (rollo núm. 850/07 ), en el siguiente sentido:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Guillermo y desestimando el interpuesto por D. Cesareo , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, de 19 de Septiembre de 2.008 , en los autos que de este rollo dimanan, revocamos la misma y en su lugar desestimamos la demanda de D. Cesareo con imposición al mismo de las costas de la Primera Instancia y sin pronunciamiento de las costas de esta alzada".

Cuarto. Contra la sentencia de apelación, la indicada representación procesal del actor preparó e interpuso en tiempo y forma un recurso de casación basado en un único motivo por vulneración de lo dispuesto en el art. 271 CF , que tras los preceptivos trámites legales fue admitido a trámite por razón de su cuantía.

Conferido traslado a la representación procesal del demandado, oportunamente personado en el rollo de esta Sala mediante la causídica misma designada en la alzada y en la instancia, se opuso ésta tanto a la estimación, tras lo cual se señaló...

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