STSJ Canarias 366/2010, 26 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2010
Número de resolución366/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Aparcamientos Triana S.A. contra Sentencia de fecha 7 de octubre de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0001425/2008 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND., y entablado por D./Dña. Susana, contra Aparcamientos Triana S.A. (ATRISA); Inmobiliaria Betancor S.A. (IBSA); Don Ezequias ; Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

PRIMERO

DOÑA Susana, mayor de edad, nacida el 12.09.1955 y cuyas demás circunstancias constan, con categoría profesional de Oficial Administrativo, comenzó a prestar servicios para la empresa ATRISA, ostentando el cargo de Secretaria Adjunta a la Dirección. A finales de 2005, y consecuencia de la entrada de IBSA en el accionariado de la mercantil antes citada, se produjo una restructuración organizativa, con efectos a partir de 2006, consecuencia de lo cual, la actora paso a desempeñar las funciones de Asistente de Gerencia. El salario de la actora es de 1.401 euros/mes

SEGUNDO

Como consecuencia de la asignación a la actora de las funciones de Asistente de Gerencia, la empresa le impartió curso de formación, fundamentalmente orientado a nuevas tecnologías, proceso de formación de, aproximadamente un mes de duración, presentando durante el curso graves deficiencias en el manejo de ordenadores lo que motivó aún después de la finalización del citado curso de formación incidencias diarias en su trabajo. Desde la conclusión del curso de formación hasta el proceso de IT iniciado por la trabajadora el 4.06.2007 mediaron entre dos semanas y un mes.

TERCERO

En febrero de 2006, Don. Ezequias ocupó el cargo de Gerente de la empresa ATRISA, teniendo encomendada la actora funciones de "planchado y apilado de billetes", realización de plantillas de recaudación y estudios de facturación. Debido a la falta de adaptación de la actora a las nuevas tecnologías, el trabajo por ella realizado presentaba múltiples deficiencias, lo que, a su vez, originaba tensión con Don. Ezequias, su jefe directo, que incluso en alguna ocasión llego a indicarle a la actora que "si no sabía, que se fuera de la empresa".

CUARTO

La actora estuvo en situación de IT entre el 4.06.2007 y el 18.02.2008, y del 2.06.2008 al

23.06.2008, por trastorno ansioso depresivo relacionado con el trabajo.

QUINTO

Desde el acaecimiento de un robo de dinero en la empresa, existe instrucción de que los trabajadores no mantengan ningún bolso en la mesa o puesto de trabajo, debiendo depositarlos en su "taquilla".

SEXTO

Tras causar alta médica la actora el 18.02.2008, se le asignaron a la actora las funciones de vaciar cajeros así como solicitar cambio al banco, no disponiendo de mesa, silla, ordenador o dependencia alguna donde desarrollar jornada laboral. Con ocasión del cambio de funciones, la actora, con fecha

16.04.2008 interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, motivando la actuación inspectora que concluyó con levantamiento de acta de infracción y la imposición a la empresa de sanción de 3.125 #. Se da por reproducido la actuación inspectora y la resolución sancionadora.

SÉPTIMO

Con fecha 8.04.2008, la actora denuncia ante la empresa las continuas recriminaciones hacia su trabajo que realizaba el Gerente Don. Ezequias con anterioridad al proceso de IT, así como las funciones que por el citado gerente le han sido encomendadas con posterioridad a dicho proceso, calificándolas de acoso moral. Con ocasión de tal denuncia, la empresa inicia el 12.05.2008 procedimiento investigatorio. Se da por reproducido, habida cuenta su extensión, la denuncia e investigación aludidas.

OCTAVO

Con fecha 2.06.2008, la actora formula papeleta de conciliación previa ante el SEMAC por extinción de contrato, llevándose a cabo el acto conciliatorio y concluyendo con...

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