STSJ Canarias 378/2010, 26 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2010
Fecha26 Marzo 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro contra sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 367/2004 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por D./Dña. Juan Pedro, contra CENTRO SANTA CATALINA, FOGASA y Consejería De Educación Cultura Y Deportes .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante presta sus servicios para el Centro Educativo demandada desde octubre de 1998, con categoría profesional de profesor y salario según Convenio.

SEGUNDO

Que dicha empresa era un centro de bachillerato. Por implantación de la LOGSE y de forma gradual ahora se ha reconvertido en un centro de Secundaria y Bachillerato, siendo los licenciados los que tienen que ocupar las horas de primer ciclo de la ESO para mantener su jornada de trabajo.

TERCERO

Que por ello, pese a ostentar la categoría profesional de profesores de Bachillerato, ha desarrollado las tareas correspondientes a la categoría de profesor de primer ciclo de ESO, durante el año 2003.

CUARTO

Al demandante se le han retribuido sus servicios en función de las horas realizadas en cada nivel educativo proporcionalmente, mientras que si se le debiera retribuir como profesor de BUP, COU, Bachillerato y ESO2 en lugar de ESO1 tendría devengados y no percibidos 1.216,60.-# correspondientes al periodo comprendido entre el 1/01/03 y el 31/12/03.

QUINTO

Se agotó la vía previa. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Juan Pedro contra CENTRO SANTA CATALINA, FOGASA y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por el demandante, D. Juan Pedro, y absuelve a las codemandadas, Centro Santa Catalina y Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de los pedimentos formulados en su contra. Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la parte actora, D. Juan Pedro, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se estime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1282 ; 1258; 3.1; 1281; 1285 y 1091 del Código civil; 54 y 63 del Convenio Colectivo; y 41.1

  1. TRLET.

El motivo debe prosperar.

Sentado lo que antecede, y a los efectos de dar respuesta a las cuestiones suscitadas por la ahora recurrente, se ha de traer a colación lo resuelto por esta Sala en su sentencia de fecha 10/03/2009 -(Rec. nº 445/2007 )- y que en sus Fundamentos de Derecho SEGUNDO y TERCERO se señala:

"SEGUNDO.- La implantación de un nuevo sistema educativo por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo 1/1990, 3 octubre (LOGSE), determinó que, desde el I Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos -Resolución 13 abril 1994 - el "Personal docente" (Grupo I) se clasificara atendiendo al nivel educativo y así, en lo que al caso interesa, aparece diferenciado el de "1.3 Educación Secundaria Obligatoria" del de "1.4 Bachillerato, BUP y COU" (artículo 10 IV Convenio ). Y, pese a que "profesor o profesor titular" en ambos niveles " es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa vigente, ejercen su actividad educativa... para el adecuado desarrollo del currículo, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente" (Anexo

I), las retribuciones del profesor-profesor titular en nivel 1º ciclo ESO son sensiblemente distintas a las correspondientes en Nivel Bachillerato, BUP, COU (Anexo II).

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