STSJ Canarias 200/2010, 8 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2010
Número de resolución200/2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua Presidente, D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio nº 0000001/2010, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por Sindicato Español de Pilotos de Lineas Aereas (SEPLA), asistida y representado por D./Dña. Juan Manuel Ruiz Santana contra Binter Canarias asistido por el letrado D./Dña. Francisco Aguilar Santos versando dicha demanda sobre CONFLICTOS COLECTIVOS . .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Antonio Doreste Armas, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió el presente Conflicto Colectivo que fue registrado bajo el nº 1/2010, dictándose auto con fecha 13 de enero de 2010 y convocando a las partes a juicio para el día 10 de febrero e 2010 a las 9:30 horas, donde la parte actora ratificó su demanda y la parte demandada alegó lo reflejado en acta, elevando a definitivos y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

La empresa demandada se dedica al transporte aéreo interinsular de pasajeros, contando con centros de trabajo en Tenerife y Gran Canaria .

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los Tripulantes Técnicos Pilotos ( Comandantes y Segundos) de todos los centros de trabajo de la empresa.

TERCERO

El III Convenio Colectivo de la empresa, y sus tripulantes pilotos, en su arts. 94 fijaba, como "gastos compensatorios", la entrega inicial de un conjunto variado de vestuario, detallado en el Anexo V dicho Convenio Colectivo que es de Calcetines 8 pares, Camisas 6 unidades, Rebeca 1 unidad, Chaqueta 2 unidades, pantalón 3 unidades, cinturón 2 unidades, cinturón 2 unidades, corbata 4 unidades, hombreras 2 pares, zapatos 2 pares, gabardina 1 unidad, cartera de vuelo 1 unidad, maleta pequeña 1 unidad, gorra 1 unidad, chaleco 1 unidad.

CUARTO

Dicho régimen fue modificado en virtud del acuerdo suscrito entre la empresa BINTER CANARIAS S.A. y la Sección Sindical del SEPLA con fecha 1 de marzo de 2001, acordándose lo siguiente: "Como suplemento a la dotación de uniformidad descrita en el anexo V del Convenio Colectivo, se establece un sistema de reposición de vestuario anual, que se denominará sistema general, consistente en: -la entrega anual de un uniforme compuesto por una americana, dos pantalones y dos camisas. - una aportación anual por vestuario para el ejercicio de su actividad mediante la entrega de un bono por la diferencia que reste de deducir de la cantidad de 231.498 ptas. el vestuario entregado conforme al apartado anterior; a canjear por el Tripulante Técnico directamente del proveedor que se acuerde entre BINTER CANARIAS, S.A. y el SEPLA. la cantidad antes señalada se actualizará al inicio de cada año de acuerdo al valor de IPC anual de año anterior".

QUINTO

El Convenio Colectivo expiró y está formalmente denunciado, estándose actualmente en negociaciones para un nuevo convenio.

SEXTO

La normativa Administrativa obliga a los pilotos a utilizar uniforme.

SÉPTIMO

A partir del año 2009 la empresa, teniendo noticias de que los pilotos no destinaban el importe del bono a vestuario, no lo entrega.

OCTAVO

Los representantes sindicales han requerido por escrito la entrega del bono, habiendo recibido respuestas verbales de la compañía motivando su negativa.

NOVENO

Los pilotos utilizan normalmente el importe del bono "a discreción" utilizando bien para la adquisición de vestuario, como para su limpieza y mantenimiento ( tintorería, esencialmente) y también en otros gastos propios.

DÉCIMO

Se ha agotado la vía previa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se obtienen de las siguientes fuentes:

A.- Los hechos 1º,2º,3º,4,º5º,7º y 10º son pacíficos (art. 281.3 LECv )

B.- El hecho 2º es notorio (art. 281.4 LECv )

C.- Los hechos probados 6º y 9º se fundamentan en prueba testifical del representante del sindicato denunciante.

D.- El hecho probado 8º se fundamenta en probanza documental y la testifical antes citada.

SEGUNDO

La empresa opone, inicialmente, una excepción procesal formal, aduciendo inadecuación del procedimiento, excepción que debe ser resuelta y decididamente rechazada, por artificiosa, bastando para ello indicar que la actitud patronal al no entregar el bono de vestuario afecta a todos los pilotos, con lo que el procedimiento idóneo es el de conflicto colectivo, al cumplirse totalmente los parámetros legales de los arts. 151 y ss LPL ya que es una cuestión de interés general que afecta a una grupo genérico de trabajadores, tan genérico que atañe a todos (sin excepción) los trabajadores afectados por el Convenio.

TERCERO

Orillado este artificioso obstáculo formal, procede abordar el tema de fondo.

  1. Resulta obvio que la empresa está obligada (art. 1258 del Código Civil y STS 21-2-06 ) a respetar el pacto que, desarrollando lo acordado en el Convenio Colectivo, que fijó la entrega de una cantidad de dinero.

    Tal obligación persiste pese a la denuncia del Convenio, pues el contenido normativo del mismo continúa intacto, (art. 86.3 y STS 10-7-01 ) por ultraactividad.

  2. Más discutible es la determinación del procedimiento de entrega y justificación de esa cantidad ( "aportación") dada la parquedad del texto de ese Acuerdo pero tal oscuridad queda suplica por la pacífica praxis de lso ocho años en los que este Acuerdo se ha efectuado, práctica, que debe ser aplicada a la luz de lo que disponen los arts. 1.281 y ss. del ...

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