STSJ Andalucía 650/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2010
Fecha03 Marzo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 650/10

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 88/10, interpuesto por Ángel Daniel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 23 de septiembre de 2009 en Autos núm. 733/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ángel Daniel en reclamación sobre DESPIDO contra COLEGIO OFICIAL DE APARAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de septiembre de 2009, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para el Colegio Oficial Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, domiciliada en Granada C/ San Matías 19, dedicada a la actividad de propia de un colegio profesional, vino prestando sus servicios en contabilidad desde el día 01-01-76 y salario de 3.166,20 #/mes equivalente a 105,54 #/día D. Ángel Daniel titular del D.N.I. número NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada CI DIRECCION000 NUM001 - Esc. NUM002 NUM003 . Obra en autos informe de vida laboral del actor así como la hoja salarial de marzo 2009 (Folio 44) donde aparece una base de cotización de 3.166,20 #.

SEGUNDO

Con fecha 15-4-09 la empresa demandada dirigió el actor carta del siguiente tenor literal:

Granada, 13 de abril de 2009-09-25

Rto. Salida nº 958

Referencia

BRM/ssr

Asunto:

Traslado acuerdo

Muy Sr.nuestro:

Como es notorio y ampliamente conocido, la actual crisis económica que se ha instaurado en la economía nacional, afectando a numerosos sectores productivos, con especial incidencia en el sector de la Construcción del que este Colegio Profesional, depende prácticamente al 100%, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y por los Estatutos de los Consejos de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y de sus propios Estatutos Particulares, ha incidido de forma directa y acelerada en la cuenta de Resultados de esta Corporación, encontrándose al día de hoy y a pesar de las medidas tomada para paliar dentro de lo posible la incidencia negativa de la citada crisis, en una situación insostenible económicamente, que hace peligrar la futura viabilidad del Colegio, así como la imposibilidad de seguir atendiendo sus compromisos en orden a cumplir debidamente con sus obligaciones estatutarias.

Como Ud. Sabe, recientemente se ha aprobado por la Autoridad Laboral correspondiente, una reducción de la jornada laboral para toda la plantilla del Colegio que afecta a 22 trabajadores y que supone aproximadamente una reducción de los coste salariales del 22.20 % ( las cuotas a la Seguridad Social no sufren reducción), pero esta medida y debido a la desaceleración, rápida, continuada e irreversible a corto y medio plazo de la actividad de la Construcción ha resultado insuficiente para paliar el desajuste económico que sufre este Colegio Profesional, tal como ha quedado reflejado una vez finalizado el cierre contable del ejercicio económico correspondiente al año 2008 y debidamente auditado, según informe de Auditoria de fecha 18 de marzo de 2009, efectuado por Hispano Belga Economistas & Auditores, S.L., estos resultados negativos se ha acentuado en los tres primeros meses que han transcurrido del presente año, de acuerdo con el cierre provisional efectuado a fecha 31 de marzo pasado.

Como consecuencia de la indicada crisis económica generalizada y en especial en el sector de la Construcción, los recursos económicos con los que cuenta fundamentalmente este Colegio Profesional, -aparte de las cuotas colegiales que, si bien en 2008 han tenido un ligero incremento debido principalmente a la incorporación de nuevos colegiados y consecuentemente con el cobro de la cuota de incorporación y cuota mensual, y que se prevé otro incremento para este año debido á la subido de esta última para el Ejercicio 2009, según los presupuestos aprobado en junta General de Colegiados de fecha 2 de diciembre de dos mil ocho, no es suficiente, para paliar el desequilibrio económico existente - son los " Ingresos por Intervención Colegial : Derechos de Intervención Profesional y Derechos de Visado", que en el ejercicio 2008 supusieron el 70,60 % del total de los ingresos de esta Entidad por la actividad propia, y que por otro lado originan la mayor parte de la carga de trabajo que este Colegio debe desarrollar de acuerdo con las funciones estatutarias que tiene encomendadas, y que inciden prácticamente en todos los departamentos laborales de este Colegio Profesional. Estos ingresos han sufrido una disminución del 44% en el Ejercicio 2008 respecto al 2007, y una disminución del 60,67 # en el primer trimestre de este año respecto al primer trimestre del 2008.

La participación del resto de los ingresos percibido s, exceptuando las mencionadas cuotas colegiales y los ingresos por intervención colegial, es mínima, ya que supusieron el 17,79 % del total de los ingresos ( en el ejercicio pasado), y hay que añadir que muchos de aquellos tienen una contrapartida, en similar cuantía, en la partida de Gastos.

Analizada por la Junta de Gobierno de este Colegio, la situación económica negativa en que se encuentra y con objeto de superar esta situación, equilibrando las necesidades de personal laboral con los recursos económicos disponibles y la actual carta de trabajo, con objeto de contribuir a la futura viabilidad del Colegio, ha adoptado una seria de medidas que pasamos a enumerar:

  1. Solicitar de la Autoridad Laboral mediante un nuevo Expediente de Regulación de Empleo la suspensión temporal de cuatro contratos de trabajo.

  2. La tramitación de un nuevo crédito hipotecario de esta Sede Colegial, con objeto de obtener liquidez para atender los compromisos de pago contraído y en especial los salarios del personal laboral, así como el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

  3. La amortización de tres puestos de trabajo, para adecuar la plantilla de esta Corporación a sus posibilidades financieras así como con las reales necesidades laborales, en base a cuanto se ha razonado.

  4. Reducción de gastos generales por servicios exteriores, de gastos corporativos, fundamentalmente en actividades culturales y recreativos, así como en general el estricto seguimiento y control de todos los gastos, que se puedan suprimir o reducir.

Por lo tanto y en cumplimiento de estos acuerdos, lamentamos comunicarle que nos vemos obligados a rescindir su contrato de trabajo por causas objetivas económicas ante la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, con efectos del dia 13 de mayo próximo, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, RD legislativo 1/1995 de 24 de marzo participándoles que durante el tiempo de preaviso que en este momento se le comunica, podrá disponer de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.

Al mismo tiempo y conforme a lo dispuesto en el apartado b) del citado artículo 53, y al no disponer en este acto de liquidez necesaria para hacerle efectiva la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y que según nuestro cálculos asciende a la cantidad de 37.994,40 # le participamos que el indicado importe se le hará efectivo una vez se obtenga la liquidez necesaria.

Independientemente de las causas generales que le hemos razonado anteriormente, y sin perjuicio de que las causas económicas que justifican esta decisión ocasionan a su vez causas de producción y organizativas, motivadas por la desaceleración de las intervenciones profesionales y visados, las causas concretas que justifican esta decisión, que nos vemos obligados a tomar, con objeto de superar las dificultades económicas en que este Colegio Profesional se encuentra son:

La desaceleración de las intervenciones profesionales y visados y en consecuencia la drástica reducción de los ingresos por intervenciones colegiales, que suponen la mayor parte de los ingresos de esta Corporación y del trabajo a desarrollar, con los significativos excedentes negativos de 127.520.81 # en el ejercicio 2008, así como igualmente excedente negativodel primer trimestre del presente ejercicio, acumulado a 31 de marzo, de 130.826.05 # ( cifra esta que puede variar muy levemente a resultas del cierre definitivo de este primer trimestre). Destacar nuevamente, que la disminución de los ingresos por derechos de intervención profesional y visados, en el ejercicio 2008, han descendido un 44%, con respecto al ejercicio anterior y un 60,67 # en el primer trimestre del presente año en relación con el primer trimestre del ejercicio 2008.

Por otro lado, la renuncia y anulaciones de encargos y visados, por la paralización o no ejecución de las obras, esta suponiendo además la devolución de ingresos ya contabilizados en ejercicios anteriores.

Entendemos que estos datos justifican la amortización de su puesto de trabajo ante la grave situación económica en que se encuentra esta Corporación y sin...

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