STSJ Andalucía 903/2010, 24 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución903/2010
Fecha24 Marzo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 903/10

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de Marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 267/10, interpuesto por Sixto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN en fecha 16 de noviembre de 2009 en Autos núm. 116/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sixto en reclamación sobre abono de subsidio de IT (SEGURIDAD SOCIAL) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y MUTUA MIDAT-CYCLPOS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2009, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

I.- Para la empresa VOLTASUR S.L., dedicada a instalaciones eléctrica, que tenía las contingencias profesionales cubiertas con la Mutua MIDA CYCLOPS, prestó servicios el actor, D. Sixto, con D.N.I. NUM000, nacido el 24 de noviembre de 1960, desde el 7 de noviembre de 2005 hasta el 31 de julio de 2008, en que fue despedido por la empresa (folio 144 a 148). II .- El 5 de mayo de 2008 obtuvo el actor baja médica (folio 15), estando desde entonces en situación de incapacidad temporal.

III.- El 26 de septiembre de 2008 remitió la Mutua carta al acto anunciándole que con fecha de efectos de 29 de agosto de 2008 procedía suspender el subsidio de incapacidad temporal, alegando la realización por e actor de actividades profesionales incompatibles con la situación de incapacidad temporal y que demostraban su aptitud para poder trabajar (folio 89).

IV.- El 14 de octubre de 2008 el actor entregó al Dr. Eutimio carta dirigida a la Mutua (folio 91) en la que negaba los hechos alegados por al Mutua y reclamaba que le abonasen la correspondiente prestación por incapacidad temporal.

V.- El 27 de noviembre de 2008 el actor dirigió escrito a la Mutua para que le abonase las prestaciones por incapacidad temporal (folio 122), dirigiendo e mismo también a la TGSS (folio 96), recibiendo contestación de ésta (folios 97 98) declarándose incompetente para conocer de su solicitud.

VI .- Ello de febrero de 2009 el actor presentó reclamación previa ante e INSS, insistiendo en que se procediera al pago directo de la prestación (folio 104).

VII .- El 75 % de la base reguladora que reclama el actor es de 30,47 diarios (hecho noveno de la demanda, folio 4).

VIII .- El actor, estando en situación de incapacidad temporal, s desplazaba de Quesada a Jaén en motocicleta cuando era citado para acudir a los servicios médicos de la Mutua, entre otros el día 11 de agosto de 2008 (folio 105)

Ambas localidades distan más de 100 kilómetros de distancia, y en su recorrido s invierte al menos una hora y media en cada trayecto. El Letrado de la Mutua manifestó en el acto del juicio que el Médico de la misma se sorprendió de que acudiera a las citas en moto, ya que el actor portaba un casco de motorista y lo ponía encima de la mesa al entrar al despacho. Encargada una investigación detective privado, éste realizó una grabación videográfica en la que se observa cómo el actor participó en la XVIII Vuelta Ciclista al Alto Guadalquivir el 2JU agosto de 2008, durante aproximadamente cuatro horas (tres de ellas en motocicleta), y en algún momento llevando un pasajero en la motocicleta.

El 21 de agosto de 2008 el Dr. Teofilo había firmado el parte de baja n° 16 del actor, y el 28 de agosto el parte n° 17. Justo entre ambos partes de baja fue el evento deportivo anterior, y Don. Teofilo, que declaró en el acto del juicio, manifestó que las dolencias del actor no le incapacitaban para una actividad fisica leve.

IX.- El 3 de agosto de 2009 se emitió informe por el E.V.I. (folio 236) en el que, tras haber agotado el periodo máximo de duración de incapacidad temporal iniciado el 5 de mayo de 2008, proponía que se iniciara expediente para declaración en su caso de incapacidad permanente, en el que establecía un diagnóstico de enfermedad de Schwermann, osteofitosis lumbosacra con sincondrosis, osteopenia, protusión discal L2-L3, tiroiditis linfocitaria artropatías en estudio, y como limitación orgánica y funcional el aparato locomotor.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Sixto, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda del trabajador y confirmaba la resolución de la Mutua por la que se suspendía el subsidio de incapacidad temporal con fecha de efectos 29 de agosto de 2008, se alza en este recurso el trabajador, habiendo motivado aquella decisión que encontrándose en situación de IT, la entidad colaboradora ha tenido conocimiento de que el actor realiza actividades incompatibles con el tratamiento médico y que revelan que no cumplía con el requisito de estar impedido para el trabajo previsto en el art 128, de la LGSS . Se adoptaba la decisión en base al art 132 de la LGSS, los arts 6 y 7 del C. Civil y en virtud de las facultades previstas en el art

80.1 del RD 1993/95 . En dicha comunicación escrita, que figura al folio 89, no se detallaban hechos o fechas concretas de actuaciones detalladas del actor.

El demandante había iniciado un proceso de IT por contingencias comunes el 5/5/2008. El actor es operario de empresa eléctrica, habiendo sido despedido el 31/8/2008.

La patología determinante de la baja fue enfermedad de Schermann y...

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