STSJ Andalucía 890/2010, 24 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2010
Fecha24 Marzo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 890-10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 236-10, interpuesto por Don Fausto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN, en fecha 6 de julio de 2009, en autos núm. 281-09 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Fausto, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MUTUA IBERMUTUAMUR, MUTUA ASEPEYO, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000, nº NUM000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del PASEO000

, nº NUM001 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE001, nº NUM002 ; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2009, por la que se desestimó la demanda presentada por el actor, absolviendo a todos los demandados contra la acción intentada contra ellos.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Fausto, con DNI NUM003, venia prestando sus servicios como conserje con las comunidades de propietarios demandados, PASEO000 n° NUM001, CALLE001, nº NUM004 y CALLE000 nº NUM000 que tenían suscritas pólizas de aseguramiento de riesgos con las mutuas demandadas MUTUA FREMAP, MUTUA IBERMUTUAMUR y MUTUA ASEPEYO, prestando sus servicios afiliado al régimen general de la seguridad social y padeciendo un infarto cardiaco del que resulto en incapacidad temporal, siendo baja por enfermedad común en 21/1/08.

SEGUNDO

Que por resolución del INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y a propuesta de la EVI, se declaró al actor afecto de una invalidez permanente absoluta por enfermedad común con derecho a las prestaciones correspondientes sobre la base reguladora de 1125'49 euros y con efectos desde el 9/9/08 en adelante.

TERCERO

Que el actor cuando en la madrugada del día 20 y sobre las 3 de la mañana se encontraba descansando en su casa, y en reposo, tuvo un dolor torácico opresivo e irradiado a brazo izquierdo, con cortejo vegetativo leve, que no cede con analgésicos orales, aunque tras mas de dos horas se reduce, pero manteniéndose algo menos intenso el resto de la noche. No consulto Hipertensión arterial estado con resquemor todo el día y esa tarde subiendo una cuesta volvió a intensificarse el dolor con menos de media hora de evolución y mejorando con el reposo, decide acudir a una farmacia para tomarse la tensión, encontrando cifras elevadas por lo que acudió a urgencias hospitalarias. A sí llegaba a urgencias sobre las 20'18 horas se realiza ECG que muestra RS a 90, con elevación de ST desde V2 a V6, y ondea Q profunda desde VI a V5 el enfermo ya solo muestra resquemor. Pasa de observación a urgencias, se decide traslado a UCI. Se desestima fibrinolisis por mas de 12 horas de evolución del dolor donde se evidencia la existencia de un IAM evolucionado en enfermo fumador obeso y diabético.

CUARTO

Que el actor sobre las 17'30 horas del día 20 de enero de 2008 se dirigió a sus comunidades patronales para sacar la basura del domingo, encontrándose a su compañero Jose Augusto, cuando al subir una cuesta para dirigirse a la primera de las comunidades, se sintió. mal y se apoyo en la barandilla, ayudándole dicho compañero a sacar el mismo en lugar del enfermo las basuras de las comunidades, y marchándose posteriormente dicho señor Jose Augusto a su casa.

QUINTO

Que agoto la vía previa administrativa en solicitud de que se declarase la incapacidad permanente absoluta que padece tiene su origen en contingencia profesional y por ello deben abonar sobre la base reguladora correspondiente las mutuas codemandadas.

SEXTO

Que la base reguladora para contingencias profesionales es de 1534'09 euros mensuales.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Fausto, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad social, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora trabajadora través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado tercero ; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción del art. 115.3 en relación con el art. 115.2.f) de TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa la revisión del hecho probado tercero para que se diga en el párrafo que dice "decide acudir a una...

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