STSJ Andalucía 821/2010, 17 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2010
Fecha17 Marzo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 821-10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1641-08, interpuesto por Don Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 28 de marzo de 2008, en autos núm. 79-08

. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Mauricio, sobre materias laborales individuales, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y OBISPADO DE ALMERÍA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2008, por la que se desestimaron las excepciones de inadecuación de procedimiento, indebida acumulación de acciones e incompetencia de jurisdicción con respecto a la reclamación de cantidad, alegadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, estimándose la excepción de falta de legitimación pasiva, aducida por el Obispado de Almería; se desestimó la demanda interpuesta por el actor, absolviendo de la misma a los demandados.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Mauricio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios en el centro de trabajo lES La Mojonera (Almería) para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, desde el 1-9-07, con la categoría profesional de Profesor de Religión Católica y percibiendo un salario de 1.858,22 # mensuales, sin incluir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido celebrado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 696/2007 de 1 de junio, por el qUe se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación . En la cláusula primera de dicho contrato se indicaba que el demandante prestaría sus servicios en el lES La Mojonera, en la cláusula segunda se establecía que la jornada laboral del trabajador sería de 29 horas semanales, de las que 25 serían de permanencia en el 4fntro, más 4 dedicadas a preparación de actividades docentes y dentro de las de permanencias en el centro 15 horas sería lectivas, y en la cláusula tercera se fijaba las retribuciones a percibir el actor (927,37 # de sueldo base, 490 # de complemento de destino, 440,85 # de complemento específico y dos pagas extras anuales de importe de cada una de ellas igual al sueldo).

TERCERO

Con anterioridad a la firma de este contrato de trabajo le demandante había venido trabajando como Profesor de Religión Católica para la Consejería demandada durante los siguientes periodos de tiempo.

- Desde el 5-10-05 hasta el 21-12-05 en virtud de 6 contratos de interinidad para sustituir a Dª Raquel que se encontraba en situación de incapacidad temporal con una jornada laboral de 35 horas semanales, de las que 30 serían de permanencia en el centro, más 5 dedicadas a preparación de actividades docentes y dentro de las de permanencia en el centro 18 horas sería lectivas.

- Desde el 22-2-06 al 24-5-06 en base a 6 contratos de interinidad para sustituir a D. Luis Manuel que se encontraba en situación de incapacidad temporal con una jornada laboral de 35 horas semanales, de las que 30 serían de permanencia en el centro, más 5 dedicadas a preparación de actividades docentes y dentro de las de permanencia en el centro, 18 horas serían lectivas.

- Desde el 1-9-06 hasta el 31-8-06 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera ;.de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación . En la cláusula primera de dicho contrato se indicaba que el demandante prestaría sus servicios en los IES Virgen del Mar- Sol Portocarrero - El Alquián, en la cláusula segunda se establecía que la jornada laboral del trabajador sería de 35 horas semanales, de las que 30 serían de permanencia en el centro, mas 5 dedicadas a preparación de actividades docentes y dentro de las de permanencia en el centro 18 horas sería lectivas, y en la cláusula tercera se fijaba las retribuciones a percibir el actor (1.091,02 # de sueldo base, 576,47 # de complemento de destino, 476,10 # de complemento específico y dos pagas extras anuales de importe de cada una de ellas igual al sueldo).

CUARTO

En fecha 4-10-07 el demandante presentó un escrito ante la Consejería demandada en el que manifestaba su disconformidad con el contrato por tiempo indefinido suscrito LL9-07 y solicitaba que se le respetaran las condiciones sustanciales de su actual relación laboral que son las que se reflejan en el contrato que firmó para el curso 2006-2007, que se ha transformado automáticamente en una relación indefinida desde la fecha de entrada en vigor el día 10 de junio de 2007 - del Real Decreto 696/2007, a tenor de su Disposición Adicional única.

Posteriormente y ante la falta de contestación a dicha petición, el actor junto con los otros compañeros de trabajo en su misma situación presentaron reclamación previa el 16il0-07 contra la reducción de jornada llevada acabo en el curso escolar 2007-2008, contenida, en el contrato indefinido suscrito por los reclamantes, declarando nula o subsidiariamente injustificada la medida reponiendo a los reclamantes en su anterior situación, es decir, a la jornada que venía disfrutando en el curso escolar 2006-2007, con el abono de las diferencias saláriales a que hubiera lugar; reclamación previa que ha de entenderse desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

QUINTO

El número de horas de religión católica a impartir en los diferentes centros educativos de la provincia de Almería según las necesidades existentes ascendió en el curso escolar 2006/2007 a 1.198 mientras que en el presente curso escolar son 1.117 horas lectivas, según Acuerdos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En los centros donde el actor impartió clases en el curso escolar 2006/2007 las horas lectivas de religión católica han descendido de la siguiente forma: lES "Virgen del Mar" de Adra (Almería) de 9 a 7 horas; lES de El Alquian de Almería de 18 a 17 horas e lES "Sol de Portocarrero" de La Cañada de...

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