STSJ Andalucía 810/2010, 17 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución810/2010
Fecha17 Marzo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 810/10

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 246/10, interpuesto por Luis Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA en fecha 23 de noviembre de 2009 en Autos núm. 829/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Francisco en reclamación sobre DESPIDO contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2009, por la que se desestimó la demanda interpuesta, declarando como procedente el cese del actor en su puesto de trabajo en fecha 14 de julio de 2009, absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde el 4-1-06, con la categoría profesional de Conserje de Finca Urbana y un salario mensual a efectos de despido de 1.052,68 # ( 35,09 #/día ).

SEGUNDO

El salario le es abonado mediante nómina mensual ( f. 86 Y ss., por reproducidos ), la cual comprende el salario base más los complementos salariales que obran en las cláusulas adicionales del contrato suscrito entre las partes el día 4-1-06 ( f. 20 yss., por reproducidos ). La recogida de basura desde la puerta de cada vivienda hasta los contenedores colectivos de la Comunidad se abona aparte al conserje mediante transferencia bancaria o cheque.

TERCERO

En Junta General extraordinaria, celebrada el día 17-6-09, se acordó proceder al despido del trabajador, lo que se le comunicó mediante carta fechada el 14-7-09, Y con efectos desde ese día, (la cual obra al f. 11 Y se da por íntegramente reproducida ), en base a los motivos que allí constan. El actor disfrutó de vacaciones desde el 15 de junio hasta el 15 de julio, entregándosele la carta de despido al reincorporarse al trabajo.

CUARTO

En diciembre de 2008 los vecinos de las viviendas NUM000 NUM001, NUM002 NUM001 Y NUM003 NUM001 sostuvieron, separadamente, discusiones con el actor acerca del incumplimiento por parte de éste de sus funciones, lo que motivó un enfrentamiento, siendo puestos tales hechos en conocimiento del Presidente de la Comunidad así como de la Administradora por dichos vecinos ( cartas obrantes a los

f. 93 Y ss., por reproducidas ). El actor fue apercibido verbalmente por la Administradora, en presencia del Presidente, por considerarse esas actuaciones faltas graves según la Ordenanza Laboral (Acta de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad, de fecha 17-6-09 ). La Comunidad demandada está conformada por sesenta y cinco propietarios.

QUINTO

El día 5-1-09 el actor causó baja por enfermedad común, con el diagnóstico de "estado de ansiedad no especificado", permaneciendo en dicha situación hasta el día 15-5-09. Reclamado el cambio de contingencia a accidente de trabajo en fecha de 12-2-09, el mismo fue denegado por resolución del INSS de fecha 26-5-09, desestimándose la reclamación previa formulada al efecto el 23-7-09. Frente a dicha resolución se ha interpuesto demanda de la que conoce el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad.

SEXTO

El día 8-4-09 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la Comunidad, y más en concreto, contra los propietarios de las viviendas NUM000 NUM001, NUM002 NUM001 Y NUM003 NUM001, por el acoso y persecución a que le estaban sometiendo en su trabajo ( f. 61, por reproducido ). La Comunidad ( tras citación fechada el 26-5-09, de la que no consta la fecha de su recepción) se personó en las dependencias de la Inspección de Trabajo el día 5-6-09 ( f. 120 Y 121, por reproducidos ), emitiéndose informe por ese organismo el día 28-9-09 (f. 63 Y 64, por reproducidos ).

SÉPTIMO

Obran en autos contrato de trabajo, nóminas y actas de la Junta de la Comunidad de fechas 28-906, 10-5-07, 24-6- 08, 8-10-08, 28-509 Y 17-6-09. Toda esta documental se tiene por reproducida.

OCTAVO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas.

NOVENO

El 28-7-09 se celebró acto de conciliación previa ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, con el resultado de intentado sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Francisco, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba íntegramente la demanda formulada por el trabajador y declaraba la procedencia del despido disciplinario que le fue notificado por carta fechada y con efectos desde el 14/7/2009 por la Comunidad de propietarios para la que prestaba sus servicios, que no se trascribe en los hechos probados, sino que la Magistrada la da por reproducida al constar al folio 11 de los autos ( se alude sin expresar hechos ni fechas concretas sino como tales las infracciones que lo motivan, consistentes en incumplimiento sistemático de las funciones propias de su puesto de conserje disminuyendo de forma voluntaria y ostensible su rendimiento en el mismo, siendo de aplicación lo dispuesto en los arts 54.2 d y e del del ET, así como desobediencia a las órdenes de ejecución de tareas propias de su puesto de trabajo, aplicándosele el art 54.2 b del ET ), se alza el actor, solicitando al amparo de la letra b del art 191 de la LPL la modificación de diversos hechos probados:

A- En primer lugar, se solicita en primer lugar la modificación del hecho probado 1º, que dice... " El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde el 4-1-06, con la categoría profesional de Conserje de Finca Urbana y un salario mensual a efectos de despido de 1.052,68 # ( 35,09 #/día )" por otro, cuyo texto literal es el siguiente... " El salario real, a todos los efectos, percibido por el trabajador es el de 1.227,68 euros (40,92 Euros/día), que es el resultado de adicionar a los 1.052,68 euros/mes recogidos en nómina los 175 euros mensuales abonados por la recogida domiciliaria de la basura".

Sustenta la petición revisora en los folios 66 y 67 no impugnados de contrario y consistentes en trasferencia bancaria y cheque abonados por recogida de basuras de las plantas, así como acuerdo adoptado en junta de propietarios celebrada el día 28/9/2006.

Indisolublemente unido a esta petición se encuentra el motivo articulado bajo ordinal 4º del recurso, pero articulado al amparo de la letra c, buscando el actor la modificación en definitiva del importe del salario diario, que debería incluir también como retribución extraordinaria para su cálculo la gratificación de 175 euros mes por la retirada de las basuras de las plantas a los vecinos, y que se le liquidaba con carácter excepcional por cada uno de los vecinos, cobrando la comunidad a los que lo aceptaron un importe mensual y luego abonándose al conserje ese importe fuera de nómina.

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