STSJ Andalucía 811/2010, 17 de Marzo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 811/2010 |
Fecha | 17 Marzo 2010 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
SENT. NÚM. 811/10
M.H.
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a diecisiete de marzo de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 323/10, interpuesto por Luis Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA en fecha 20 de noviembre de 2009 en Autos núm. 1019/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Andrés en reclamación sobre DESPIDO contra Ángel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2009, por la que se declaró de oficio la caducidad de la acción de despido ejercitada, desestimando la demanda interpuesta, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1 °. El demandante D. Luis Andrés, mayor de edad, con DNI nO NUM000, ha prestado servicios para la empresa del demandado DON Ángel, cuya actividad es la fabricación de artículos de ferretería, con la categoría profesional de soldador, antigüedad de 22/02/06 y salario de 1.001,43 E/mes (33,38 E/día).
2 °. En 20/07/09, el actor fue despedido verbalmente, siendo dado de baja en seguridad social. 3 °. En se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de 21/08/09, en virtud de papeleta presentada el día 4/08/09, habiéndose presentado la demanda de autos en 7/09/09.
4 °. No consta que el actor ostente o haya ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Andrés, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
UNICO .- Contra la sentencia...
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