STSJ Andalucía 811/2010, 17 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución811/2010
Fecha17 Marzo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 811/10

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 323/10, interpuesto por Luis Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA en fecha 20 de noviembre de 2009 en Autos núm. 1019/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Andrés en reclamación sobre DESPIDO contra Ángel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2009, por la que se declaró de oficio la caducidad de la acción de despido ejercitada, desestimando la demanda interpuesta, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 °. El demandante D. Luis Andrés, mayor de edad, con DNI nO NUM000, ha prestado servicios para la empresa del demandado DON Ángel, cuya actividad es la fabricación de artículos de ferretería, con la categoría profesional de soldador, antigüedad de 22/02/06 y salario de 1.001,43 E/mes (33,38 E/día).

2 °. En 20/07/09, el actor fue despedido verbalmente, siendo dado de baja en seguridad social. 3 °. En se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de 21/08/09, en virtud de papeleta presentada el día 4/08/09, habiéndose presentado la demanda de autos en 7/09/09.

4 °. No consta que el actor ostente o haya ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Andrés, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO .- Contra la sentencia...

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