STSJ Andalucía 1032/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteEVA MARIA ALFAGEME ALMENA
ECLIES:TSJAND:2010:15471
Número de Recurso1909/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1032/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1032/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1909/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª EVA MARÍA ALFAGEME ALMENA

Sección 2ª

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. EVA MARÍA ALFAGEME ALMENA, quien expresa el parecer de la Sala.

En la Ciudad de Málaga a 17 de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S. M. El Rey, la siguiente sentencia en el Recurso Contencioso -Administrativo número 1909/2002, interpuesto por D. Rogelio

, representado por el Procurador D. Carlos González Olmedo, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala Desconcentrada de Málaga, representado por El Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos González Olmedo, en nombre y representación de D. Rogelio

, se interpuso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala Desconcentrada de Málaga, en reclamación número NUM000 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujese demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido y en el que se suplicaba que se dictase sentencia por la que se estimasen todas sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar a la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido,y en el que se suplicaba que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda .

CUARTO

No siendo necesaria la apertura de periodo probatorio, ni la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo .

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, interpuso recuso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala Desconcentrada de Málaga, dictada en la Reclamación económica administrativa número NUM000, por la que se desestimaban las pretensiones del recurrente, frente a la providencia de apremio.

La parte actora estimaba que no era conforme a derecho la resolución impugnada.

La Abogacía de Estado, se opuso a la estimación del recurso, al entender que la resolución impugnada era conforme a derecho.

SEGUNDO

La parte actora, manifiesta que no es conforme a derecho, la resolución del TEARA y por la vía de impugnar la providencia de apremio, se opone a la liquidación realizada. Por tanto habrá que determinar, si la parte actora opone alguno de los motivos tasados que la Ley permite oponer a dicha providencia de apremio, puesto que la liquidación no es susceptible de ser impugnada por esta vía, porque para ello ya hubo tiempo al notificársele la liquidación .

Una vez expuestos los hechos, hay que decir...

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