SAP Santa Cruz de Tenerife 90/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2010:745
Número de Recurso66/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 90.

Rollo n.º 66/10.

Autos n.º 25/08.

Juzgado de lo Mercantil n.º UNO de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º UNO de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 25/08, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Darío Y DON Guillermo que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Cristina Arteaga Acosta y dirigidos por el Letrado Don Emiliano González Caloca, contra la entidad "TENERIFE CLUB BALONCESTO, S.A.D.", que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigida por la Letrada Doña Rosa Mª Hernández Hernández; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez Dª. Carmen Rosa del Pino Abrante dictó sentencia el veintitrés de julio de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Cristina Arteaga, en nombre y representación de DON Darío Y DON Guillermo contra la entidad TENERIFE CLUB DE BALONCESTO, SAD, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Rodríguez López, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de enero de 2007 de la sociedad " Tenerife Baloncesto, Sociedad Anónima Deportiva" correspondientes al punto 1º del orden del día, absolviendo a la entidad demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra. 2º.- Firme que sea la presente resolución, líbrese el oportuno Mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción de los acuerdos declarados nulos así como los asientos posteriores que resulten incompatibles o contradictorios con tal pronunciamiento.

  2. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. »

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, entidad "Tenerife Club Baloncesto, SAD", en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, don Darío y don Guillermo, presentó escrito de oposición al mencionado recurso e Impugnación a la sentencia, que fue contestada por la demandada.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintidós de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de ocho de marzo último, admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento que declara la nulidad del acuerdo adoptado en el punto primero del orden del día en la Junta General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR