SAP Santa Cruz de Tenerife 68/2010, 10 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2010
Fecha10 Marzo 2010

S E N T E N C I A Nº 68

Rollo nº. 12/10.

Autos nº. 916/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de marzo de dos mil diez.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 916/07, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, DON Fidel, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Dña. Isabel Lage Martínez y dirigido por el Letrado Don Felipe Campos Miranda, contra los demandados DOÑA Concepción, DOÑA Raimunda Y DON Ruperto, que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Jaime M. Comas Díaz y dirigidos por el Letrado Don Oswaldo Torres Hernández, la entidad INVERSIONES LOS MOCANES, S.A. que ha comparecido ante este Tribunal representada por el procurador D. Miguel A. Rodríguez López y dirigida por el letrado D. José Luis Luengo Barreto y la entidad JUNTA DE COMPENSACIÓN P-4 EL MOLINO representada en primera instancia por el Procurador Don Miguel A. Rodríguez López y dirigida por el Letrado Don José Luis Luengo Barreto, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Antonio González Martín dictó sentencia el treinta y uno de julio de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el demandante D. Fidel, representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. ISABEL LAGE MARTINEZ, contra los demandados DÑA. Concepción, DÑA. Raimunda y D. Ruperto, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAIME MODESTO COMAS DIAZ, y ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES LOS MOCANES SA y JUNTA DE COMPENSACION P-4 EL MOLINO, representados por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, de las circunstancias de identificación que constan en autos,: 1.- Declaro que no ha lugar a condenar a los demandados a la entrega de la finca solicitada por el actor.

  1. - No se hace condena a ninguna de las partes al pago de las costas de este pleito. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la partes demandadas las entidades Inversiones Mocanes S.A. y la Junta de Compensación P-4 "El Molino", presentaron escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos en esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de quince de enero de dos mil diez, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día tres de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial interpuesta por D. Fidel iba dirigida a exigir de su vendedor (actualmente sus herederos) el cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre ambos; posteriormente, a la vista de las alegaciones hechas en la contestación de la demanda, esta se amplió frente a las entidades Inversiones Los Mocanes S.A. y Junta de Compensación P.4 El Molino, reclamando de estas la entrega de la finca objeto del referido contrato.

La sentencia recurrida desestimó ambas pretensiones, resultando del contenido del recurso que ya no se insiste en la pretensión de la demanda inicial, sino en la de la ampliación, puesto que se concluye que "identificada la finca litigiosa, propiedad de mi representado e incorporada a un proceso urbanístico, procede declarar el dominio de la misma, accediendo a la devolución de la citada finca (acción reivindicatoria) con las consecuencia s en relación con el proceso urbanístico en curso, en el que la finca litigiosa figura a nombre de la demandada, y las consecuencias registrales pertinentes".

SEGUNDO

Es un hecho acreditado, tal y como se establece en la sentencia y que no se discute, que el actor compró en contrato...

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