SAP Navarra 53/2010, 30 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2010
Fecha30 Marzo 2010

S E N T E N C I A Nº 53/2010

En Pamplona, a 30 de marzo de 2010 .

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 41/2009, derivado del Juicio de Faltas nº 93/2008 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tudela, sobre una falta de lesiones; siendo apelante, la acusación particular, ejercida por D. Cesar, representado por el Procurador Sr. Laspiur García y dirigido por la Letrada Sra. Zuazu Ledesma; y apelados: el MINISTERIO FISCAL; así como D. Isaac, D. Ruperto,

D. Pedro Jesús, D. Demetrio, D. Jesús y la entidad mercantil ARIDOS GAMEN S.L., representados por la Procuradora Sra. Gurbindo Gortari y defendidos por el Letrado Sr. Villanueva Orbaiz; y la entidad ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Ayala y defendida por el Letrado Sr. Beguiristáin Gurpide.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 13 de abril de 2009, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo literalmente dicen:

Hechos probados: "D. Cesar, el día 12 de diciembre de 2001, tras apreciar que la cinta transportadora se había descentrado o desplazado, procedió a subsanar el defecto, paró la cinta de transporte desde la cabina, volvió a la parte baja de la cinta, quitó la protección del cilindro, destensó la banda soltando los tornillos tensores, la colocó correctamente y volvió para poner en marcha otra vez la cinta, después se dirigió a ver los rodillos locos, para ello se acercó a la cinta, acercando su extremidad derecha a una zona peligrosa de la máquina, en concreto a la parte de la cinta que está abajo antes de pasar por el rodillo tensor, siendo que la ropa del brazo derecho fue el primer elemento de atrapamiento, ya que a continuación la cinta arrastró la mano y el brazo del operario hasta el rodillo tensor, siendo que el atrapamiento se produjo entre el rodillo tensor en su zona inferior y la parte de la cinta que está abajo antes de pasar por el rodillo tensor, produciéndose la amputación del brazo del operario, siendo que toda esta operación se hizo sin la tapa de protección, ya que si la tapa de protección del rodillo tensor hubiera estado correctamente colocada no se hubiera producido el accidente. La causa del accidente fue que el trabajador desarrolló la labor de centrado de la cinta quitando la carcasa de seguridad, y que posteriormente, estando dicha carcasa de seguridad quitada, se acercó a la máquina para observar el funcionamiento de los rodillos locos, acercando su extremidad superior derecha a una zona agresiva de la máquina; para llevar a cabo la labor de centrado de la cinta no era necesario observar los rodillos locos; para ver los rodillos locos no es necesario quitar la carcasa de seguridad; nadie le ordenó que observara los rodillos locos.

D. Cesar estaba suficientemente formado e informado para la labor de centrado de la cinta, ya que lo fue por el trabajador D. Jesús, enseñándole éste todo lo que el sabía, habiendo estado trabajando conjuntamente durante un año resolviendo conjuntamente todas las contingencias que pudieran surgir, siendo que el trabajador también tenía a su disposición el manual de instrucciones, y sin olvidar que hablamos de una persona con experiencia como plantista en la empresa Áridos Beamonte, que en el referido puesto llevaba trabajando 15 meses, y que esta labor de centrado de la cinta no era excepcional, sino que se presentaba con habitualidad.

La labor de plantista no incluía cuestiones de reparación, tan solo de mantenimiento siendo Talleres Ciordia S.L. la empresa contratada para llevar a cabo las reparaciones de la instalación.

Para realizar labores de centrado de la cinta no hay que quitar la carcasa de seguridad y para realizar labores de limpieza la cinta debe de estar parada sin funcionamiento, y no es necesario en todos los supuestos de limpieza quitar la carcasa de seguridad. No se considera probado que D. Cesar el día del accidente, justo al tiempo de sucederse el mismo, estuviera realizando labores de limpieza de la máquina. No está probado que

D. Jesús le dijese a D. Cesar que debía de observar los rodillos locos. No se considera hecho probado que

D. Jesús le había aconsejado a D. Cesar trabajar sin la carcasa de seguridad, ni que D. Jesús conociese que D. Cesar trabajaba sin la carcasa de seguridad.

No existe relación de causalidad entre el accidente sufrido por el trabajador y el episodio del rascador. La ausencia de evaluación de riesgos de la máquina, no guarda relación de causalidad alguna con el resultado lesivo producido en el operario."

Fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Evaristo, D. Ruperto, D. Isaac, D. Pedro Jesús, D. Demetrio y D. Jesús, de la falta de lesiones por imprudencia de la que venía siendo acusado en los presentes autos, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Navarra.

Así lo pronuncio, ordeno y firmo, Dª Emma Vitoria...

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