STSJ Canarias 541/2010, 29 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2010
Número de resolución541/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Jose Pablo contra Sentencia nº 000848/2009 de fecha 7 de octubre de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000764/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Jose Pablo, contra Eulen Seguridad S.A. y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios de forma indefinida para la demandada desde 07.06.2006, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario de 37,31 #/día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

El actor solicitó excedencia voluntaria a la empresa demandada en fecha de 03.06.2008 durante el plazo de un año, para empezar su difrute el 18.06.2008, siéndole concedida por la empresa en la misma fecha de su solicitud desde 18.06.2008 a 18.06.2009.

TERCERO

El actor solicito el 18.05.2008 su reincorporación para el día 19.06.2009, respondiendo al empresa demandada el 19.05.2008 que, al no tener reserva del puesto de trabajo, no había ningún puesto libre en la empresa.

CUARTO

La empresa demandada ha contratado a dos trabajadores desde 01.07.2009, a uno desde

14.072009 a 16.07.2009, a uno de 02.07.2009 a 14.07.2009, a uno desde 07.07.2009 y a uno desde

08.07.2009, todos con la clave de contrato nº 410, pero sin que conste su categoría o situación.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Se interpuso papeleta de conciliación contra la demandada el 23.06.2009, celebrándose el

acto el 08.07.2009, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, y desestimando totalmente la demanda, interpuesta por D. Jose Pablo frente a EULEN SEGURIDAD, S.A. Y FOGASA, sin entrar en el fondo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección legal de D. Jose Pablo -vigilante de seguridad, cuyo deseo de reincorporación a Eulen Seguridad S.A., tras agotar el plazo de excedencia voluntaria, se ve frustrado por carecer la empresa de puesto libre, encontrándose cubiertos la totalidad de los puestos de su categoría y de categoría inferior-, muestra su disconformidad con la sentencia de instancia que no entra a conocer de la acción de despido ejercitada, al acoger la excepción de inadecuación de procedimiento, con el razonamiento de que la empresa pese a rechazar la reincorporación no niega la persistencia de vinculación entre partes.

El escrito de formalización se articula en dos motivos; uno revisorio, amparado en el ap. a/ artículo 191 LPL y otro de censura, denunciando infracción del artículo 46.5 ET, en relación con los artículos 110 LPL y 56 ET y 48 Convenio Colectivo de Empresas de Vigilancia y Seguridad 2005-2008 .

El recurso se impugna de contrario.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa el recurrente, con apoyo en la documental que cita, la modificación del ordinal cuarto, para el que propone la siguiente redacción:

"La empresa demandada, desde la fecha de 18 de Mayo de 2009 en que el actor solicitó su reincorporación, ha contratado a los siguientes trabajadores:

-En fecha 18.05.2009 * D. Casiano

-En fecha 26.05.2009 * D. Emilio

* D. Geronimo

* D. Justino

* D. Pascual

- En fecha 27.05.2009 * D. Severino

- En fecha 01.06.2009 * D. Luis Angel

- En fecha 03.06.2009 * D. Baldomero

- En fecha 27.06.2009 * D. Severino

* D Benedicto

- En fecha 01.07.2009 * D. Domingo

* D. Severino

* D. Fulgencio

* D. Jesús

- En fecha 02.07.2009 * D. Luis Angel

- En fecha 07.07.2009 * Dª Amparo

- En fecha 08.07.2009 * Dª Coral - En fecha 09.07.2009 * D. Ricardo

- En fecha 14.07.2009 * Dª Julia

- En fecha 15.07.2009 * D. Luis Angel

- En fecha 18.07.2009 * D. Domingo

- En fecha 21.07.2009

* Dª Coral

Según resulta de certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo cual de la documental adjuntan por la empresa demandada constan altas de trabajadores (6) el día 1 de Septiembre de 2009:

D. Luis Manuel

D. Benedicto

D. Luis Angel

Dª Coral

D. Severino

D. Jesús

Por lo que si tienen en cuenta las sucesivas contrataciones de trabajadores, cuyas relaciones se iniciaron desde el momento de solicitar el actor la reincorporación, resulta la contratación de DIEZ nuevos trabajadores con posterioridad a dicha solicitud que, a la fecha de la vista, se mantenían en situación de alta por cuenta y cargo de la demandada".

Los datos cuya inclusión se interesa son irrelevantes en orden a mutar el sentido del fallo, lo que determinaría la desestimación del motivo.

TERCERO

En su discurso de censura el recurrente insiste en la adecuación del procedimiento de despido para hacer valer su pretensión. Entiende que "es patente la voluntad resistente de la demandada a la reincorporación" porque: a) pretexto causa falsa, la falta de vacantes, y b) mantiene una conducta fraudulenta realizando contrataciones mes por mes. Finaliza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR