STSJ Canarias 448/2010, 13 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2010
Fecha13 Abril 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Abril de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUALIDAD NACIONAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES contra sentencia de fecha 31 de Mayo de 2007, dictada en los autos de juicio nº 993/2005 en proceso sobre ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. SEG. SOCIAL, y entablado por D./Dña. Victoriano contra INSS, TGSS, Mutua Balear y UNIÓN DEPORTIVA LANZAROTE, MUTUALIDAD NACIONAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que Don Victoriano se encuentra afiliado a la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000, encuadrado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de futbolista, teniendo una base reguladora para la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo de 66,63 euros diarios.

SEGUNDO

Que el actor se vinculó laboralmente con la U.D. Lanzarote por medio de un contrato de trabajo de fecha 1 de Agosto de 2.004, teniendo por objeto la prestación de Don Victoriano como futbolista aficionado del equipo de Segunda División B del club de fútbol Unión Deportiva Lanzarote, teniendo dicho contrato una vigencia desde 1 de Agosto de 2.004 hasta el 30 de Junio de 2.005, para la temporada 2004/2005.

TERCERO

Que dado que la U.D. Lanzarote no procedió a dar de alta al actor en la Seguridad Social, este con fecha 16 de Junio de 2.005 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dando como resultado que se procediera a dar de alta de oficio al actor con fecha 27 de Julio de 2.005 por el periodo comprendido entre el 1 de Agosto de 2.004 y el 30 de Junio de 2.005.

CUARTO

Que cuando el actor se encontraba prestando sus servicios por cuenta del club U.D. Lanzarote, el día 27 de Octubre de 2.004, en el transcurso del partido de 32ª de final de la Copa del Rey, sufrió una grave lesión, consistente en rotura de ligamentos cruzados, con un problema subsiguiente de meniscos. Como consecuencia de dicha lesión el día 24 de Enero de 2.005 es operado por la Mutualidad del Futbolista del ligamento cruzado anterior. A los 15 días de la intervención, tras inicio de la rehabilitación, presenta infamación importante, dolorosa, caliente y dura en región de gemelo izquierdo, con aumento de volumen, siendo diagnosticado de flebitis, por lo que permanece en reposo con tratamiento antiinflamatorio durante unos 15 días más. El día 28 de Febrero de 2.005 comienza nuevamente con la movilización y rehabilitación. El día 1 de Marzo de 2.005, de forma brusca, sufre dolor torácico izquierdo, de características pleuríticas, con sensación de muerte, seguido de cuadro sincopal, siendo encontrado en la calle, con pérdida de conciencia y llevado a urgencias por el 112. En una primera ecografía se objetiva la presencia de un gran hematoma entre gemelo interno y sóleo izquierdo, y en la gammagrafía pulmonar no se objetivan defectos de perfusión.

QUINTO

Que según informe de fecha 8 de Marzo de 2.005 emitido por el Dr. Arturo del SCS, la clínica del actor, los resultados analíticos y los antecedentes de intervención sobre la zona y reposo, sugieren fuertemente la presencia de un tromboembolismo pulmonar, probablemente seguido de fibrinolisis espontánea, que justificaría la normalidad de la gammagrafía, lo que según el servicio de neumología puede suceder hasta en un 20% de los TEP, iniciándose tratamiento anticoagulante.

SEXTO

Que según informe de fecha 7 de Junio de 2.005 emitido por Don. Arturo del SCS, " hasta la fecha actual el paciente continua en proceso de recuperación, sin poder incorporarse a sus labores habituales. Inició rehabilitación fundamentalmente pasiva con el fin de recuperar la movilidad de la rodilla intervenida, aunque por recomendación del médico rehabilitador todavía no puede iniciar la carrera, ya que presenta una tendinitis del tendón rotuliano.

Con fecha 5 de Junio, ha sido visto por traumatología que recomiendan no iniciar ejercicios hasta dentro de dos meses al menos, debido a la afectación del tendón rotuliano. Por otra parte, en la revisión con hematología, y secundario a su tratamiento anticoagulante, no puede hacer ejercicio que suponga contacto físico al menos hasta Octubre, dado el riesgo hemorrágico. Posteriormente deberá someterse a estudios para determinar si precisa tratamiento anticoagulante de por vida.

Con todos estos datos, el paciente presenta un cuadro de ansiedad, con evidente alteración en el sueño, frecuente cefalea de características tensionales, episodios de pánico e hiperventilación, epigastralgias y vómitos, que han requerido analgésicos y ansiolíticos".

SÉPTIMO

Que con fecha 16 de Junio de 2.006 se emite informe médico forense por el forense adscrito a este Juzgado, Doña Verónica, que dada su extensión se da por íntegramente reproducido, y en el cual se concluye lo siguiente:

"1. D. Victoriano sufre una clínica de tromboembolismo pulmonar que remite tras adecuado tratamiento.

  1. El origen de dicho émbolo tiene lugar en el miembro inferior izquierdo tras sufrir trombosis venosa profunda en el mismo.

  2. Todo ello se origina secundariamente a la cirugía y periodo de inmovilización postquirúrgico".

OCTAVO

Que la U.D. Lanzarote tiene cubiertos sus riesgos con la Mutua Balear.

NOVENO

Que en el informe de la Mutualidad del Futbolista se hace constar en el apartado 24/01/05 "informe de alta se hace constar que puede apoyar con bastones, tratamiento antiinflamatorio y antibiótico habitual y no se indica profilaxis antitrombótica por no considerarse paciente de riesgo".

DÉCIMO

Que tras estar el actor seis meses en tratamiento con anticoagulantes, al mes siguiente se le practica un estudio, de donde se concluye que la causa del trombo fue exógeno y que no existe ninguna patología endógena que lo justifique.

DÉCIMOPRIMERO

Que la U.D. Lanzarote dio de alta al actor con la condición de mutualista y a la fecha del accidente se hallaba al corriente en el pago de las cuotas de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija.

DÉCIMOSEGUNDO

Que conforme al artículo 34 del Estatuto de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija, son prestaciones estatutarias:

  1. Los reconocimientos sanitarios preventivos.

  2. La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, (esta solo en hospitalización) y rehabilitación, a los mutualistas lesionados.

  3. Indemnización por incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual declarada al producirse la lesión en sus grados de parcial y total.

  4. Indemnización por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

  5. Indemnización por gran invalidez. f) Indemnización por fallecimiento, como consecuencia de las lesiones producidas por la práctica del fútbol o por cualquier otra circunstancia derivada de la misma.

  6. Prótesis: Obligatorias: quirúrgicas; funcionales (prótesis de marcha, etc.), solamente las facilitará como primera dotación; dentales, en la cuantía que determine el Reglamento de Prestaciones. Otras prestaciones: La reposición de las funcionales, sustitutorias de las anteriores; las estéticas (ojos, cirugía plástica, etc.).

DÉCIMOTERCERO

Que el actor ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Victoriano contra el INSS,...

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