STSJ Canarias 439/2010, 12 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2010
Fecha12 Abril 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra sentencia de fecha 30 de abril de 2009 dictada en los autos de juicio nº 98/2007 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN, y entablado por D./Dña. Melchor, contra Servicio Canario De Salud, Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesorería General De La Seguridad Social y NAYADA LAS PALMAS S.L. y Mutua ASEPEYO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, con N.I.E. NUM000, y afiliada al Régimen General de la seguridad Social con número NUM001, fue trabajador de la empresa codemandada REGENTE HOTEL S.A. hasta fecha de

30.08.2006, siendo su profesión la de ayudante de mantenimiento.

SEGUNDO

En fecha de 30.08.2006 el actor inició un proceso de IT derivado de contingencias profesionales, tras sufrir un accidente de trabajo el día anterior, con el diagnóstico de "Luxación 2º meta-carpo mano derecha (D)".

TERCERO

Las contingencias profesionales las tenía contratada la empresa demandada con la Mutua ASEPEYO, la cual expidió alta por curación el día 29.11.2006.

CUARTO

Al día siguiente del alta expuesta en el hecho probado que antecede, 30.11.2006, el SCS concede a la actora la baja derivada de contingencias comunes con el diagnóstico de "síntoma, queja, signo hombro derecho (LO8)", siendo dado deforma definitiva de alta médica por agotamiento del plazo máximo y propuesta de incapacidad permanente en fecha de 29.05.2008.

QUINTO

La base Reguladora del actor a los efectos de la presente causa asciende a 27#03 euros / día, si bien y dado que desde fecha de 30.08.2006 el actor se encuentra en situación de desempleo, la misma ha sido recalculada en 19#17 euros / día.

SEXTO

Informe de interconsulta del SCS, de fecha 27.09.2007, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad por cuanto conforma parte de las presentes actuaciones, arroja las siguientes conclusiones:

ADORMECIMIENTO MANO - Derecho la + PERDIDA FUERZAS

Haciendo RHB de hombro dcho., adormecimiento y pérdida de fuerzas en mano dcha. EMG (22-11-06): explora segmentos sensitivos del 3° y 5° dedo-muñeca, así como N sural ocho: estudio compatible con pollneuropatia sensitivo-motora de distribución difusa y carácter mixto (axonaldesmielínizante1, aunque con discreto predominio desmielínizante y grado moderado

SÉPTIMO

Informe de la unidad del Dolor del SCS de fecha 14.07.2008 (Hospital Universitario de Gran canaria, Materno Infantil), cuyo contenido se da por reproducido en su integridad por cuanto conforma parte de las presentes actuaciones, arroja las siguientes conclusiones:

Paciente que sufrió accidente laboral a consecuencia del cual comenzó con cuadro de síndrome hombro - mano, motivo por el que acude a nuestra consulta.

Se procede a colocación de catéter axilar para hacer tratamiento rehabilitad r. La evolución del . hombro en buena, ganando el paciente movilidad, cediendo el cuadro doloroso.

Con fecha del 26.05.08 se hace revisión conjunta con el S. de Traumatología apreciándose una atrofia del territorio del nervio cubital del MSI. Se le solicita, EMG y pasa a ser controlado por el S. de COT de de la Mano

DP: SÍNDROME HOMBRO - MANO SECUNDARIO A ACCIDENTE LABORAL

OCTAVO

Informe de Neurofisiología del SCS de fecha 01.09.2008 (Hospital Universitario de Gran canaria, Materno Infantil), cuyo contenido se da por reproducido en su integridad por cuanto conforma parte de las presentes actuaciones, arroja las siguientes conclusiones:

"RESUMEN: En el registro electrofisiológico se observan los siguientes datos:

La neuroconducción sensitiva:

Del nervio mediano derecho presenta una reducción leve de la velocidad y amplitud de conducción con amplitud preservada.

La neuroconducción motora:

Del nervio mediano no presenta alteraciones.

Del nervio cubital derecho se observa un elentecimiento de la velocidad de conducción a nivel del codo.

La conducción del músculo cutáneo y radial derecho no muestra alteraciones.

CONCLUSIÓN: Estudio compatible con:

  1. ) Neuropatía compresiva del nervio cubital derecho a nivel del codo en grado moderado.

  2. ) Neuropatía compresiva del nervio mediano a nivel del túnel del carpo en grado muy leve."

NOVENO

Informe Clínico emitido por el Hospital Policlínico "La Paloma" en fecha de 14.01.2009 tras intervenir quirúrgicamente al actor, y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad por cuanto conforma parte de las presentes actuaciones, arroja las siguientes conclusiones:

ANTECEDENTES PERSONALES:

Diabetes Mellitus.

MOTIVO DE CONSULTA:

Paciente varón que ingresa programado con diagnóstico de neuropatía cubital derecho y tumor codo derecho.

ENFERMEDAD ACTUAL:

Refiere dolor y disestesias en borde cubital de la mano derecha de meses de evolución, sin mejoría con el tratamiento conservador. Asimismo, presenta una tumoración en cara interna codo derecho de meses de evolución.

EXPLORACIÓN CLÍNICA:

MIEMBRO SUPERIOR DERECHO:

Tinel positivo nervio cubital codo.

Nervio estable en surco epitrocleoolecraniano. No atrofias.

Buena repleción capilar distal.

Se palpa una tumoración subcutánea de 3 x 3 cm en cara interna codo.

OTRAS EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS:

ELECTROMIOGRAMA: Neuropatía compresiva del nervio cubital derecho a nivel del codo.

FECHA INTERVENCIÓN: 14/01/2009

INTERVENCIÓN:

Liberación nervio cubital derecho+extirpación tumor codo derecho

DIAGNÓSTICO:

NEUROPATÍA CUBITAL DERECHA TUMOR CODO DERECHO.

RECOMENDACIONES ESPECIALES:

Mano en alto, mover dedos.

Nolotil2 cápsulas cada 8 horas, si dolor. Control por consulta externa y sala de curas.

MOTIVO DE CONSULTA:

Paciente varón que ingresa programado con diagnóstico de neuropatía cubital derecho y tumor codo derecho.

ENFERMEDAD ACTUAL:

Refiere dolor y disestesias en borde cubital de la mano derecha de meses de evolución, sin mejoría con el tratamiento

conservador. Asimismo, presenta una tumoración en cara interna codo derecho de meses de evolución.

DÉCIMO

Informe Médico emitido por el Doctor Benito a instancia de la Mutua codemandada en fecha de 07.10.2008, y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad por cuanto conforma parte de las presentes actuaciones, determina:

"Paciente varón de 55 años de edad que presenta como antecedentes personales diabetes insulinodependiente de años de evolución, que acude al centro asistencial el día 29-08-2006 y refiere accidente laboral cuando empujaba un contenedor de basura se produce una torcedura a nivel del hombro y mano dcha. En la exploración física presenta dolor localizado a nivel del hombro dcho. sobre todo en la inserción del tendón del supraespino con movilidad conservada a la abducción, adducción y rotaciones. A nivel de la muñeca dcha. presenta dolor e inflamación en zona dorsal con movilidad conservada aunque dolorosa a la flexo-extensión y prono-supinación. Se le realiza estudio radiológico donde no se observa patología ósea aguda. El diagnóstico es de Esguince de Muñeca Dcha. y Tendinitis del Supraespinoso Hombro Dcho. Se le prescribe tratamiento médico y ortopédico.

El día 04-09-2006, se le retira la inmovilización ortopédica y se le indica comenzar movilidad activa. No obstante se solicita T AC de Muñeca dcha.

El día 11-09-2006, los resultados del T AC indican normalidad. Se le indica continuar con la cinesiterapia activa y se solicita Ecografía del Hombro dcho para valorar afectación del tendón del Supraespinoso

El día 15-09-2006, se recibe el informe de la Ecografía que nos indica la existencia de rotura fibrilar del deltoides con pequeño edema, pero se observa integridad del manguito Rotador y se la aconseja iniciar fisioterapia.

El día 24-09-2006 presenta buena movilidad de la muñeca dcha. con balance articular completo tanto de la flexo-extensión como de la prono-supinación. A nivel del hombro dcho continúa con dolor en la inserción del deltoides. Continuar la fisioterapia

El día 16-10-2006 se solicita IRM del hombro dcho que nos indica cambios artrósicos en la articulación acromio-clavicular. No existe afectación del manguito rotador. El día 23-10-2006,refiere sensación de parestesia a nivel del borde cubital del 5° dedo,se solicita EMG para descartar neuropatía cubital .La movilidad del Hombro es casi completa

El día 29-11-2006, los resultados de la EMG nos indican la presencia de una neuropatía diabética desmielínizante tanto sensitiva como motora, por lo tanto presenta una polineuropatía sensitivo-motora mixta,

El día 29-11-2006, en la exploración realizada a nivel del hombro y muñeca presenta movilidad completa y finalizada las sesiones de rehabilitación es dado de alta por curación en el día de la fecha. Debido a su enfermedad de base (Diabetes insulino-dependiente) debe continuar los controles por el Servicio canario de Salud"

UNDÉCIMO

No consta infracotización o falta absoluta de cotización alguna por parte de la entidad REGENTE HOTEL S.A.

DUODÉCIMO

Por parte de la actora se ha agotado la preceptiva vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda instada por D. Melchor el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), el SERVICIO CANARIO DE...

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