STSJ Canarias 404/2010, 22 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2010
Fecha22 Abril 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1335/2009, interpuesto por Pascual, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1176/2007 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pascual, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Tenerife Sol S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27/03/09, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Pascual, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa TENERIFE SOL, SA, con la categoría profesional de Jefe de Partida y antigüedad de 10 de febrero de 2008.

SEGUNDO

En Sentencia de fecha 31 de julio de 2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en autos de conflicto colectivo 120/2006, estimó la demanda interpuesta contra "Hotel Tenerife Sol, Sociedad Anónima", declarando que la empresa debía aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Hostelería, la Ordenanza Laboral de Hostelería a todos los trabajadores y que la empresa debía entregar al comité de empresa toda la información al respecto y facturación de las mismas del año 2005.

TERCERO

El demandante percibió, entre enero de 2005 y abril de 2007, las cantidades y conceptos siguientes:

2005 Antig. Diferencia garantiz. Porcentaje Sueldo Enero 201,22 829,68 479,61 64,96

Febrero 201,22 829,68 479,61 64,96

Marzo 201,22 829,68 479,61 64,96

Abril 201,22 829,68 479,61 64,96

Mayo 168,77 695,86 479,61 54,48

Junio 201,22 829,68 479,61 64,96 Julio 201,22 829,68 479,61 64,96

Agosto 201,22 829,68 479,61 64,96

Septiembre 201,22 829,68 479,61 64,96

Octubre 201,22 829,68 479,61 64,96

Noviembre 201,22 829,68 479,61 64,96

Diciembre 201,22 829,68 479,61 64,96

Total 2.382,19 9.822,34 5755,32 769,04

Total, 18.728,89 euros.

El demandante estuvo de baja por IT, 5 días en el mes de mayo de 2005, percibiendo por prestaciones de IT 73,49 euros y por complementos 103,26 euros.

2006 Antig. Diferencia garantiz. Porcentaje Sueldo

Enero 209,27 865,47 479,61 64,96

Febrero 209,27 865,47 496,41 64,96

Marzo 209,27 865,47 496,41 64,96

Abril 209,27 865,47 496,41 64,96

Mayo 209,27 865,47 513,78 64,96

Junio 209,27 865,47 513,78 64,96

Julio 209,27 865,47 513,78 64,96

Agosto 209,27 865,47 513,78 64,96

Septiembre 160,44 663,53 513,78 49,80

Octubre 209,27 1231,12 0 64,96

Noviembre 209,27 1330,58 0 64,96

Diciembre 209,27 1021,29 0 64,96

Total 2462,41 11170,28 4537,74 764,36

Total, 18.934,79 euros.

Permaneció de baja por IT, 7 días en el mes de septiembre de 2006, percibió por prestaciones de IT 154,06 euros, y por complemento 111,87 euros.

2007 Antig. Diferencia garantiz. Porcentaje Sueldo

Enero 215,55 1728,62 0 64,96

Febrero 215,55 1407,70 0 64,96

Marzo 215,55 1292,72 0 64,96

Abril 215,55 1189,37 0 64,96

Total 862,2 5618,41 0 259,84

Total, 6.740,45 euros.

CUARTO

En las cuentas de producción de la empresa demandada se incluye la totalidad de la producción y para el importe neto se deduce únicamente el 5% de IGIC.

La producción neta de la empresa demandada en el periodo de enero de 2005 a abril de 2007, según las cuentas de producción de la misma, asciende a las cantidades siguientes:

AÑO 2005:

ENERO: 1.386.808'42

FEBRERO: 1.317.419'81 MARZO: 1.007.043'59

ABRIL: 908.108'28

MAYO: 769.057'97

JUNIO: 791.791'33

JULIO: 902.973'65

AGOSTO: 1.254.376'02

SEPTIEMBRE: 1.171.962'33

OCTUBRE: 1.049.609'33

NOVIEMBRE: 1.060.237'79

DICIEMBRE: 892.709'45

AÑO 2006:

ENERO: 1.447.960'11

FEBRERO: 1.268.442'41

MARZO: 1.138.335'37

ABRIL: 1.179.866'86

MAYO: 788.651'92

JUNIO: 773.155'52

JULIO: 949.144'47

AGOSTO: 1.320.117'64

SEPTIEMBRE: 1.214.409'70

OCTUBRE: 1.019.062'31

NOVIEMBRE: 1.062.088'53

DICIEMBRE: 875.044'19

AÑO 2007:

ENERO: 1.473.829'04

FEBRERO: 1.231.055'70

MARZO: 1.081.147'37

ABRIL: 992.666'98

QUINTO

A efectos del cálculo del porcentaje de servicio la empresa demandada excluye de las cuentas de producción los ingresos procedentes de los siguientes conceptos:

Máquinas tragaperras

Lavandería Self Service

Alquiler cajas fuertes

Comisiones divisa

Comisiones pintor

Comisiones máquinas expendedoras de tabaco.

Comisiones de cabina de teléfono

Servicio médico clientes

Pagos por cuenta cliente

Recuperación destrozos Cobros de luz y agua

Ventas a personal a precio de coste

Alquiler retroproyector

Sobrereservación. Pagos a otros hoteles por servicios de desvío

Desembolsos por cuenta cliente

Supermercado

Alquiler de locales

Vitrinas y expositor

Servicios de conexión a Internet

Y calcula el importe neto, para la distribución del porcentaje de servicio, deduciendo del bruto de la facturación un 12'42%, al estar incluida en la facturación bruta tanto el 5% de IGIC como un 15% de porcentaje de servicio.

Ascendiendo la producción neta de la empresa demandada en el periodo de enero de 2005 a abril de 2007, según los criterios anteriores, a las cantidades siguientes:

AÑO 2005:

ENERO: 1.137.273'27

FEBRERO: 1.070.285'89

MARZO: 798.150'79

ABRIL: 723.667'83

MAYO: 572.361'31

JUNIO: 658.684'79

JULIO: 708.808'47

AGOSTO: 1.003.222'51

SEPTIEMBRE: 940.999'03

OCTUBRE: 832.134'79

NOVIEMBRE: 848.405'58

DICIEMBRE: 735.700'09

AÑO 2006:

ENERO: 1.158.052'15

FEBRERO: 1.011.527'01

MARZO: 899.516'06

ABRIL: 945.685'31

MAYO: 615.789'43

JUNIO: 608.875'74

JULIO: 756.851'49

AGOSTO: 1.063.423'30

SEPTIEMBRE: 970.362'64

OCTUBRE: 813.939'09

NOVIEMBRE: 844.508'58

DICIEMBRE: 694.492'22 AÑO 2007:

ENERO: 1.199.407'43

FEBRERO: 976.974'79

MARZO: 889.901'97

ABRIL: 795.987'72

SEXTO

Los trabajadores del supermercado forman parte de la plantilla del hotel.

SÉPTIMO

En sentencia de Conflicto Colectivo dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife en fecha 19 de julio de 2006, autos 660/2005, planteada contra otra empresa del mismo grupo, se declaró correcto que la empresa aplicara, para el porcentaje de servicio, un 12,42% sobre el precio bruto, para tener en cuenta que en la facturación bruta ya se había repercutido un 5% de IGIC y un 15% de porcentaje de servicio.

Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 25 de enero de 2007, rollo 770/2006 .

OCTAVO

El 16 de diciembre de 2008 la empresa demandada y la representación legal de los trabajadores alcanzaron un pacto salarial para sustituir a la antigua ordenanza de hostelería.

En el punto 9 de ese pacto se establecía que "La representación legal de los trabajadores desiste de todas las demandas y reclamaciones judiciales en relación a los asuntos acordados en el presente pacto salarial".

NOVENO

El número medio de trabajadores, y suma de puntos de los mismos, en el departamento de cocina al que pertenece Don Pascual, durante el periodo reclamado, era el siguiente:

2005 Puntos totales

Enero 77,50

Febrero 76,32

Marzo 76,09

Abril 74,81

Mayo 72,48

Junio 73,77

Julio 72,98

Agosto 72,63

Septiembre 68,87

Octubre 67,17

Noviembre 65,48

Diciembre 68,35 2006 Puntos totales

Enero 75,77

Febrero 76,58

Marzo 74,64

Abril 72,84

Mayo 72,32

Junio 72,32

Julio 73,72

Agosto 73,95 Septiembre 71,74

Octubre 67,47

Noviembre 65,13

Diciembre 70,03

2007 Puntos totales

Enero 71,56

Febrero 71,60

Marzo 70,77

Abril 68,76

DÉCIMO

El 19 de noviembre de 2007, se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin efecto.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: " Que desestimando...

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