SAP Málaga 230/2010, 29 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2010
Fecha29 Abril 2010

SENTENCIA Nº 230

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 692/09

JUICIO Nº 237/06

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de abril de dos mil diez.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 237/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Julio Mora Cañizares, en nombre y representación de DON Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de enero de 2009, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, de Marbella, contra D. Ángel y la entidad Arquiart, S.L., condeno a D. Ángel y a los que con él ocupan la vivienda, a cesar en las actividades molestas de ejecución de obras en el interior del apartamento NUM000 del citado Edificio, causantes de ruidos continuos y excesivos, y de los demás ruidos de análoga entidad, así como en el estacionamiento por el demandado y/o demás posibles ocupantes de dicho apartamento de vehículos en la rampa de minusválidos de acceso al Edificio, así como de bicicletas encadenadas a la valla que delimita dicha rampa, declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la propietaria Arquiart, S.L. y el Sr. Ángel, en cuya virtud éste posee, ocupa u disfruta del apartamento NUM000 del EDIFICIO000, sito en el nº NUM001 de la AVENIDA000, de Marbella, con el consiguiente lanzamiento, con privación del derecho de uso de dicha vivienda por un plazo de dos años naturales; condenando, igualmente, a los demandados al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de abril de 2010, quedando visto para sentencia. TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Marbella, se alza el apelante DON Ángel alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia. Y matiza su motivo de impugnación manifestando que las supuestas actividades que motivan la acción ejercitada por la actora, del tenor literal de la demanda pareciera más un interdicto de obra nueva que una acción de cesación, dado que en todo momento la demandante se dedica a atacar la obra por él realizada, siendo en todo caso la misma el motivo esencial en la que se ampara la acción de cesación ejercitada.

Y añade que las obras en cuestión fueron estrictamente necesarias dado que, como consecuencia de las obras realizadas en los bajos del EDIFICIO000 para la instalación del restaurante "DA BRUNO", éstas fueron de tal magnitud que afectaron elementos estructurales del edificio causando grietas y fisuras en varios apartamentos, entre ellos el suyo, por lo que se vio en la necesidad de realizar obras urgentes de reparación; obras que se realizaron lo más rápidamente posible, estando terminadas mucho antes de que la Comunidad aprobara en Junta de Propietarios la acción de cesación. En definitiva, que es incierto que las obras iniciadas en el año 2005 se hayan prologado hasta la actualidad, tal y como recoge la resolución recurrida.

Denuncia igualmente que de la documentación aportada por la actora se ve claramente como la misma no ha cumplimentado en debida forma con el requisito de procedibilidad que exige el artículo 7.2 de la LPH, pues no consta que el Presidente le requiera personalmente tras el acuerdo adoptado en la Junta General de fecha 18 de junio de 2005 para que cesara en la supuestas actividades molestas.

Y por último, discrepa de la resolución impugnada porque considera desproporcionada la medida de privación del uso de la vivienda por dos años, puesto que al tratarse de una limitación de una facultad dominical se ha de interpretar de modo muy restrictivo, siendo lo excepcional la prohibición o límite al ejercicio de los correspondientes derechos.

SEGUNDO

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2 deja constancia de que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor (este párrafo fue introducido por la Disposición Final de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ) persistiere el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que en lo no previsto expresamente en este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueren precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria, continúa el precepto, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años en función de la gravedad de la infracción y de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 587/2012, 24 de Octubre de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 24 Octubre 2012
    ...núm. 1073/2008]; Secc. 5.ª, núms. 381/2008, de 30 de junio [ROJ: SAP MA 2301/2008; RA núm. 114/2008] y núm. 230/2010, de 29 de abril [ROJ: SAP MA 2501/2010; RA núm. 692/2009]; de Barcelona, Secc. 13.ª, núms. 526/2007, de 9 de octubre [ROJ: SAP B 11993/2007 ; RA núm. 317/2006] y 648/2008, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR