SAP Granada 241/2010, 22 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2010
Número de resolución241/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 125/09.-J. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 170/08.- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 241 - ILMOS. SRES

D. Jesús Flores Domínguez.

Dña. Rosa María Ginel Pretel

Dña. Mª Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada, a 22 de Abril de dos mil diez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada con el nº 170/08 por lesiones, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Osorio Carmona, y de la otra los acusados Teodulfo o, con DNI. NUM000 0, nacido en Granada el 06/11/1.963, hijo de Manuel y de María, con domicilio en Granada, C/ DIRECCION000 0 bl NUM001 1 NUM002 2 NUM003 3, de estado civil soltero, de profesión pintor, con antecedentes penales, habiendo sido ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia firme de 12 de Julio de 2.007 por delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de nueve meses de prisión, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que no consta haya estado privado, representado por la Procuradora Dña. Mª Isabel Lizana Jiménez y defendido por la Letrada Dña. Sacramento Gómez Montalvo. Milagros s, con DNI. NUM004 4, nacida en Granada el día 14/04/1975, hija de Gloria y Francisco, con domicilio en Granada C/ DIRECCION000 0 bl. NUM001 1 NUM002 2 NUM003 3, de estado civil soltera, de profesión sus labores, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada dos días, representada por la Procuradora Dña. Mª Isabel Lizana Jiménez y defendida por la Letrada Dña. Sacramento Gómez Montalvo. Fidel l, con DNI. NUM005 5, nacido en Granada el día 06/07/1978, hijo de Manuel y María Gracia, con domicilio en Granada C/ DIRECCION000 0 nº NUM001 1 NUM002 2 NUM006 6., de estado civil soltero, de profesión albañil, con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia firme de 15 de Febrero de 2.006 por delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado dos días representado por la Procuradora Dña. Mª José Álvarez Camacho y defendido por el Letrado D. Manuel Ramírez Cara, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada en virtud de atestado instruido en la Comisaría de policía de Granada, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 655/07, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los imputados quienes formularon escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio

CUARTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del Art. 150 del Código Penal, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Fidel l, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, intereso para el mismo la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de un tercio de las costas procesales, así como que indemnice a Teodulfo o en la cantidad de 500 euros por las lesiones y 24.500 euros por las secuelas.

Los hechos igualmente los considera constitutivos de un delito de lesiones del Art. 147 y 148 nº 1 del Código Penal, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Teodulfo o, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, intereso para el mismo la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de un tercio de las costas procesales, así como que indemnice a Fidel l en la cantidad de 300 euros por lesiones y 3.000 euros por las secuelas.

También considero constitutivos los hechos de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del Art. 556 del CP, del que consideró responsable en concepto de autora a Milagros s para la que solicito la pena de ocho meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

SEXTO

La defensa de Fidel l en sus conclusiones definitivas mostró su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, por entender que su patrocinado no había cometido ningún delito, y solicitó la libre absolución por aplicación de la eximente de legitima defensa, con declaración de las costas de oficio

La defensa de Teodulfo o y Milagros s en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y solicito la condena de Teodulfo o como autor de una falta de lesiones del Art. 617 nº 1 del CP a la pena de 6 días de localización permanente y subsidiariamente como autor de un delito de lesiones del Art. 147 nº 2 del CP concurriendo la circunstancia eximente de legitima defensa del Art. 20.4 del CP. Y por lo que respecta a Milagros s intereso la aplicación dela eximente del Art. 20. 1 del CP al no poder comprender la ilicitud del hecho por alteración psíquica y del Art. 20.2 por intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, y con carácter subsidiario se le condene como autora de una falta del Art. 634 del CP a la pena de multa de 10 días a razón de 2 euros diarios

-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 0'30 horas del día 29 de Julio de 2.007 Teodulfo o, ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de 12 de Julio de 2.007 por delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de nueve meses de prisión, y su compañera sentimental, Milagros s, se dirigían a su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 0 nº NUM001 1 de esta ciudad, y en las escaleras del edificio se encontraron al también vecino del mismo Fidel l. Iniciándose una discusión entre ambos por problemas anteriores entre ellos, discusión que inicia Milagros s, y seguidamente Teodulfo o le parte un vaso en la cara a Fidel l, éste intenta defenderse y Teodulfo o le da un bocado en el brazo derecho y Fidel l le responde dándole un bocado en la oreja derecha arrancándole la misma. Fidel l sufrió lesiones que consistieron en heridas incisas en barbilla, cuello y mano izquierda y mordedura en brazo derecho, necesitaron puntos de sutura en mentón, mano y cuello, sanaron en 10 días de los cuales dos estuvo incapacitado para su trabajo y le han quedado como secuelas cicatriz de 2'5 cm en región lateral del cuello, poco notable, otra cicatriz de 1'5 cm debajo de la barbilla, poco visible y dos cicatrices de 1'5 cm en muñeca izquierda y de 1 cm en dorso de mano, ambas notables. Teodulfo o sano en 18 días de los que tres estuvo hospitalizado, quedándole como secuela pérdida completa del pabellón auditivo derecho y algias postraumáticas, lesión que origina un perjuicio estético medio en grado intermedio.

SEGUNDO

Tras ocurrir los hechos, se persona la policía, que traslada a los heridos al Hospital Clínico, atendiendo rápidamente a Teodulfo o, y estando éste en la camilla, ya que lo iban a dejar hospitalizado, Milagros s, que estaba algo alterada, discute con él e intenta quitarle las curas, por lo que la policía la separa del mismo, a lo que ella se opone, manoteando, y abriéndose nuevamente la herida que tenia, salpicando sangre a los allí presentes, haciendo caso omiso a los agentes, abrazándose a Teodulfo o porque no quería salir de allí, dirigiendo insultos tales como " hijos de puta y cabrones" tanto a los agentes como a los sanitarios que allí estaban, dándole manotazos a un agente que intentaba llevársela

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia recogido en el Art. 24 de la Constitución, con la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el juicio oral, y tras apreciar en conciencia la prueba practicada conforme determina el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conectado a las garantías prescritas en el Art. 120 de la C.E . y en virtud de lo establecido en los arts 10 y 11 de la Declaración Universal de los derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de lesiones del Art. 148 nº 1 en...

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