SAP Granada 177/2010, 30 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2010
Fecha30 Abril 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 120/10 - AUTOS Nº 169/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE HUÉSCAR

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 177

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 120/10- los autos de Juicio Ordinario nº 169/08, del Juzgado de Primera Instancia de Huéscar, seguidos en virtud de demanda de D. Luis María contra Plantío de Domingo, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 10 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Santiago Cortinas Sánchez en representación de Luis María frente a Plantío de Domingo S.L. y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 2.491,06 #, más los intereses legales.

Sin expresa condena en costas.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Ginés López Puente en representación de Plantío de Domingo S.L. frente a Luis María y condeno al demandado a entregar al demandante póliza de seguro concertado sobre la obra y a subsanar las deficiencias aparecidas en la obra de acuerdo con las soluciones constructivas contenidas en el informe pericial presentado con la demanda reconvencional. Desestimo las restantes pretensiones.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes celebraron contrato de arrendamiento de obra el 4 de septiembre de 2006, consistente en la rehabilitación y acondicionamiento de un cortijo en distintas casas y dependencias para el hospedaje rural, cuya ejecución, bajo proyecto de Arquitecto y dirección técnica, se pactó en la cantidad presupuestada de 256.883'35 #.

A la conclusión de la obra, el contratista giró facturas sosteniendo que obedecen a obras realizadas, con conformidad de la promotora, fuera de presupuesto, por valor de 64.241'48 # (ff. 99 a 114) de los que la actora aceptó y entregó pagarés para su pago por importe de 14.071'15 # (facturas 175, 176 y 177). Opuesta la promotora a abonar el resto, a expensas de que ese exceso de obra fuera valorado por los técnicos de la obra, el contratista, que no aceptó la valoración realizada por ellos, formuló demanda reclamando, en base al dictamen pericial aportado con la demanda, la cantidad de 39.680'10 #. La sentencia, teniendo en cuenta que la promotora había consignado judicialmente, días antes de la demanda, la suma de 4.403'17 #, estimó parcialmente la demanda condenando a la promotora a abonar otros 2.491'06 #, que en principio harían un total, por obras fuera de presupuesto, de 20.965'38 #, y ello, al parecer, al margen de la cantidad presupuestada, por la que no se hace reclamación alguna. A la estimación parcial de la demanda principal, la sentencia unía el acogimiento, en parte, de la demanda reconvencional, y contra esta decisión, a la que se aquieta la demandada-promotora, se alza en apelación el contratista interesando la íntegra estimación de su demanda y la completa desestimación de la reconvención a través de un recurso que, pese a la variedad de pronunciamientos a combatir, su autor residencia en el motivo único de censurar error en la valoración de la prueba realizada por el juzgador, especialmente en cuanto a la reclamación por obras fuera de presupuesto, al no haber sido acogido por el Juzgado de instancia el informe pericial de parte acompañado a su demanda en justificación de los mayores costes que por obras fuera del presupuesto entiende que respaldan la reclamación del ahora apelante, que ya fue parcialmente acogida por la sentencia en los extremos que fueron aceptados en el dictamen aportado en la contestación a la demanda. Informe éste al que el Tribunal de instancia dio mayor credibilidad por venir realizado, conjuntamente, tanto por el Arquitecto, autor del proyecto y de la dirección de la obra, como por el Aparejador, director de la ejecución de la obra que, con mayor conocimiento de causa, para saber cual era la obra a realizar; las partidas realmente ejecutadas; así como la extensión y calidad de las que supusieron modificación de las previstas en el proyecto, sea por decisión propia del contratista o por indicación y aprobación de la promotora, dueña de la obra.

En definitiva, el recurrente censura la decisión de instancia reprochando de manera genérica el ser contraria a la sana crítica la valoración realizada por el juzgador "a quo" al apartarse tanto del dictamen de parte aportado con la demanda, como del propio informe de la perito judicial.

SEGUNDO

El motivo, en los términos planteados, no puede prosperar. La Jurisprudencia (por todas SSTS de 15 de diciembre y 8 de noviembre de 2007 ) considera quebrantada la sana crítica, cuyas reglas si bien no están catalogadas ni son susceptibles de tal enunciación, sin embargo se entienden violadas cuando se sigue un criterio contrario a los dictados de la lógica o del raciocinio humano o, en palabras de la STS de 15 de abril de 2005, cuando "el juzgador «a quo» tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales, o falsee de forma arbitraria sus dictados, o...

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