SAP Las Palmas 100/2010, 26 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2010
Fecha26 Abril 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª Yolanda Alcázar Montero

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González

Dª María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de abril de dos mil diez

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 1/09, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala nº 99/10 por delito de amenazas contra D. Moises, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Lugo el día 27 de agosto de 1975, hijo de José Ramón y Arandina; en cuya causa han sido partes, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, la Acusación Particular, Doña Rita, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Marrero Pulido y defendida por el Letrado D. Rafael Méndez Quintela y el citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray y defendido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Ravelo; y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 29 de enero de 2010, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María del Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 29 de enero de 2010, con el siguiente relato de hechos probados: "PRIMERO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara probado, que el acusado Sobre las 17:20 horas del día 26 de Enero de 2.007, el acusado Moises, mayor de edad, condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario, de fecha

26.07.2.006, por un delito de maltrato psíquico habitual en el ámbito familiar a la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias y prohibición de acercarse a la que fuera su pareja, doña Rita a menos de doscientos metros o comunicarse con ella en forma alguna, confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de las Palmas en fecha 12 .01.2.007, estando en vigor la medida de alejamiento cautelarmente impuesta durante la tramitación de la causa, habiéndose practicado la correspondiente notificación y requerimiento, circulando en su vehículo por la localidad de Puerto del Rosario, casualmente se encontró con aquella que paseaba, en unión de la hija común menor de edad y de su padre, ya que, aunque actualmente está domiciliada en esta Ciudad. Al ver el acusado a su expareja, tras tocar el claxon para llamar la atención de su ex pareja, la hizo un gesto despectivo con el dedo corazón".

Y cuyo fallo es del...

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