SAP Las Palmas 182/2010, 9 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2010
Fecha09 Abril 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona Magistrados:

D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba

D./Dª. Isabel Hernandez Gomez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2010 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de enero de 2008 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Rafael VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 25 de enero de 2008, seguidos a instancia de Apartamentos DIRECCION000 Cdad De Propietarios y Zurich España Cia De Seguros Y Reaseguros S.A. representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sánchez y Dña. Pilar García Coello respectivamente y dirigidos por el Letrado D./Dña. Gregorio Artiles Hernández y Dña. Estefania Pintor Medina respectivamente, contra D./ Dña. Rafael representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Clementina García Hernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por la procuradora Dña. Pilar Quesada Rodríguez en nombre y representación de comunidad de propietarios DIRECCION000 " contra D. Rafael, representado por el procurador D. Orlando Puga Medraño, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de 3.276,60 euros, más los intereses por mora calculados en el 1% mensual de la citada cantidad desde el día de celebración de la Asamblea General que liquida la deuda al demandado.

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por el procurador de los tribunales D. Orlando Puga Medraño, en nombre y representación de D. Rafael contra la comunidad de propietarios de los DIRECCION000 " y contra la entidad Zurich España compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representadas por los procuradores Doña Pilar Quesada Rodríguez y D. Claudio Luna Santana respectivamente debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las indicadas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Con relación a las costas procesales, será de aplicación lo dispuesto en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días, desde el siguiente a la notificación.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 14 de octubre de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Isabel Hernandez Gomez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de D. Rafael, en contra de la sentencia dictada en los Autos del Juicio Ordinario, seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS APARTAMENTOS " DIRECCION000 " contra el citado demandado, por la que se estima la Demanda interpuesta y se le condena al pago de la cantidad de 3.276,60 Euros, más el 1% de los intereses devengados desde el día de celebración de la Asamblea General de la Comunidad que liquida la Deuda del Comunero, en concepto de cuotas y derramas pendientes de abono correspondientes a su participación en la Comunidad de Propietarios actora, así como desestima la Demanda Reconvencional por el demandado interpuesta, contra la Comunidad actora y la Compañía Aseguradora ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, por estimar falta de prueba de los hechos alegados, absolviendo de los pedimentos en ella contenidos a la Comunidad de Propietarios, imponiéndole el pago de las costas causadas en la primera instancia, tanto de la Demanda principal como de la Reconvención.

La parte apelante alega como Motivo de Impugnación el error en la valoración de la prueba pericial por ella aportada que, a su juicio lleva a la juzgadora de instancia a desestimar la Reconvención y a estimar la Demanda, además de alegar la falta de motivación de la sentencia apelada. La parte actora se opone el Recurso por entender ajustada a Derecho la sentencia de instancia, además de estimar correcta la valoración de la prueba practicada en el juicio.

SEGUNDO

Los hechos que originaron la presente litis son los siguientes: El demandado es propietario del apartamento señalado con el nº 257 del complejo de apartamentos " DIRECCION000 ", y como tal viene obligado a contribuir a los gastos comunes para el sostenimiento del Inmueble, conforme al art. 9 de la LPH, mediante el pago de la cuota mensual que quedó establecida desde el mes de Enero de 2003, en la cantidad de 70,96 Euros, más otra derrama mensual de 24,04 Euros pagadera desde Enero del año 2000 hasta diciembre de 2004, que arroja un total de 95,00 Euros mensuales por apartamento hasta la fecha indicada, además de otra derrama pagadera a partir de Enero de 2005 de 41,44 Euros, por un periodo de 4 años, lo que hace un total de 112,40 Euros por apartamento, a partir de la fecha antedicha. El demandado ha incumplido dicha obligación y adeuda a la Comunidad de Propietarios la cantidad total por dichos conceptos de 3.276,60 Euros, correspondiente al período comprendido entre el mes de Febrero de 2003 hasta el mes de Noviembre de 2005. El demandado contesta y se opone a la demanda, alegando la inexistencia de la Deuda por cuanto existe un trato verbal con la Comunidad, en virtud del cual, ésta le sería compensada por los desperfectos existentes en el apartamento del actor, consecuencia de una mala gestión de las zonas comunes, con la finalidad de indemnizarle por los mencionados daños, reponiendo el apartamento a la situación en que se encontraba con anterioridad a las filtraciones producidas por las lluvias de marzo de 2006. A su vez, interpone Demanda Reconvencional en reclamación de los daños, que aunque inicialmente no cuantificó, estableció en 11.655,38 Euros en virtud de Informe Pericial que aportó en la Audiencia Previa, así como el lucro cesante derivado de la imposibilidad de alquilar el apartamento, dado su estado, pues el mismo estuvo alquilado desde el año 1992, hasta el año 2006, fecha en que se resolvió de mutuo acuerdo por lo que, de acuerdo con la tasación que también aportó, siendo el valor del alquiler, dice, de 528,65 Euros mensuales, el total del valor de las rentas esperadas en el período comprendido entre marzo de 2006 y 4/2007, es decir, 14 mensualidades, se cuantifica en 7.401,10 Euros que por tal concepto, también reclama.

La Comunidad reconvenida se opone a la reconvención alegando que la resolución del contrato del actor nada tiene que ver con supuestos desperfectos en su apartamento imputables, según dice, a la Comunidad de Propietarios que nunca ha sabido de la existencia de los mismos, siendo que nada ha impedido al actor reconvencional comunicar tales desperfectos, dado que la Comunidad de Propietarios tiene suscrita y en vigor Póliza de seguros al efecto de cubrir la reparación de los daños de los elementos comunes del Complejo, razones por las que ni la resolución contractual ni el supuesto lucro cesante tienen nada que ver con los supuestos desperfectos que achaca a la mala gestión de la Comunidad de Propietarios. Asimismo señala que, cualquier desperfecto que, en hipótesis pudiera afectar a su apartamento debido a anomalías en las zonas comunes (extremo que además es falso) no es más que una argucia legal para intentar compensar deudas de distinta naturaleza, además de no haber comunicado, con anterioridad a la contestación a la Demanda, la existencia de tales supuestos daños a fin de ser reparados por la Comunidad, si procediera, pero no obtener una financiación maliciosa del resto de los comuneros por actuaciones que exclusivamente le atañen. Alega también que ha acreditado, después de contestada la Demanda, el requerimiento efectuado al demandado reconviniente para comprobar los alegados desperfectos, así como la aportación de los datos de la Compañía Aseguradora a los efectos de que, de existir dichos desperfectos, pudieran ser atendidos de la forma más conveniente, sin que éste hubiera dado respuesta alguna.

Así, pues, la controversia se centra en determinar, de un lado, si el demandado es deudor de las cantidades reclamadas por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", en concepto de cuotas y derramas acordadas en el período 2003-2005 en cuantía de 3.276,60 Euros; y si de serlo, y en virtud de la Demanda Reconvencional, existió acuerdo verbal entre las partes de compensación de deudas por supuestos daños que el demandado reconviniente dice producidos por gestión inadecuada de las zonas comunes, reclamando por tal concepto y por el de lucro cesante la cantidad total de 19.056,48 Euros.

TERCERO

En cuanto a la falta de motivación de la Sentencia de instancia alegada por el apelante, entiende la Sala que no es tal. La Sentencia de Instancia dedica los Fundamentos Jurídicos Tercero, Cuarto y Quinto al análisis de los pedimentos de la Demanda Reconvencional y de la prueba aportada para su acreditación, concluyendo que no están probados los hechos constitutivos de la acción reconvencional, cuestión que se examinará en el Fundamento Jurídico siguiente, pero en absoluto deja de motivar la Sentencia o de dar respuesta a lo que se ha sometido a la consideración judicial, como alega la...

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