SAP Las Palmas 238/2010, 23 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2010
Fecha23 Abril 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. María Elena Corral Losada

D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2010 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de octubre de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN:

D./Dña. Antonia VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 23 de octubre de 2008, seguidos a instancia de Antonia, contra Dña. Antonia representado por la Procuradora Dña. Desconocido y dirigido por el Letrado D. Desconocido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

" Debo de estimar y estimo integramente la demanda promovida por el Procurador D. José Javier Fernandez Manrique de Lara, en representación de la entidad financiera Unoe Bank S.A., asistida por el letrado, D. Arturo Sarmiento Gonzalo, condenando a la demandada Dª. Antonia, representada por Dª. Diana y asistida D. Nicolas, a abonar a la citada demandante el principal de 5.926,43 Euros, e intereses de demora pactados, desde el día 31 de Enero de 2005, cierre de la cuenta, y al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de marzo de 2010 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acordó estimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad financiera Unoe Bank, S.A., contra Antonia, condenando a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.926, 43 euros, e intereses de demora pactados, desde el día 31 de enero de 2005, cierre de la cuenta, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe ponerse de relieve que, aunque el fallo de la sentencia no se refiera a la demanda reconvencional, debe entenderse ésta implícitamente desestimada, a la vista de la alusión contenida en el Fundamento de Derecho Cuarto, relativa a que con la estimación de la demanda inicial, también se satisface la solicitud de la entidad Unoe Bank, S.A., efectuada en el suplico de su contestación a la reconvención ( en el que pedía la desestimación de esta última).

No puede considerarse resuelta la reconvención ( las pretensiones en ella deducidas), con el acuerdo adoptado en la audiencia previa, ya que éste se limitó, previa manifestación de las partes de que nada tenían que oponer a lo solicitado por los herederos de D. Saturnino, a acordar no tener como parte en este procedimiento a esta persona, y tener por apartados de este procedimiento a los herederos del mismo, tras la acreditación de su fallecimiento y la aportación de la documentación acreditativa correspondiente ( acta de notoriedad para declaración de herederos abintestato, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, certificación literal de defunción, libro de familia con inscripción de matrimonio y de nacimiento de los dos hijos, diligencia final de declaración de herederos abintestato de los dos hijos Dª Matilde y D. Carlos Daniel, sin perjuicio de la cuota legal del cónyuge viudo Dª Remedios, y la escritura pública de renuncia libre, gratuita y voluntaria, a la herencia del citado D. Saturnino, por parte de las tres personas mencionadas, los dos hijos y la viuda del mismo).

En consecuencia, tras dicho acuerdo adoptado en el acto de la audiencia previa, subsistía el procedimiento respecto de las otras dos partes, actora y demandada, así como la reconvención formulada por ésta contra la entidad financiera actora, reconvención acerca de la cual también debía resolverse en la sentencia.

TERCERO

Llegados a este punto, si bien es cierto, como indica el apelante, que ninguna de las dos partes propuso como medio de prueba, el documento nº 1 de la contestación a la reconvención presentada por

D. Saturnino, cuya unión junto con los documentos acompañados se acordó por providencia de 28/9/2006, siendo este doc. nº 1 la factura de 3/12/2001 que obra al folio 110 de las actuaciones, sin embargo no procede negar todo valor a dicho documento, en contra de lo sostenido por la parte apelante, por la circunstancia de que se dejara sin efecto el acuerdo de tener por parte al Sr. Saturnino, adoptado en su día, como consecuencia de su fallecimiento posterior, siendo cuestión distinta la valoración que por la Sala se haga de dicho documento a efectos probatorios, no resultando de aplicación el art. 16-3 LEC citado por la parte apelante ( declaración de rebeldía de dicho demandado en la reconvención), toda vez que no nos encontramos ante el supuesto legal de unos herederos que, estando emplazados, no hubiesen comparecido, sino que, por el contrario, en el caso examinado los herederos comparecieron en el Juzgado y solicitaron que se les tuviera por apartados o desistidos del procedimiento, con la argumentación y la documentación justificativa que obra en las actuaciones, habiéndose accedido por el Juzgador a su solicitud en los términos indicados.

CUARTO

Así las cosas, la estimación de la demanda se fundamenta en la factura obrante al folio 110, en la que consta " recibí y conforme", con una firma debajo, puesta en relación con el documento de solicitud de financiación y la liquidación acompañadas con la demanda .

La demandada afirma que firmó la solicitud de financiación, para solicitar un préstamo para la compra de unos muebles, estando en blanco las demás casillas cuando ella lo firmó, y que entregó al titular del negocio, el Sr. Saturnino, fotocopias de su DNI, contrato de trabajo y una nómina, para que este último gestionase la petición de financiación, quedando con el en que al día siguiente podría saber si se lo habían concedido o no.

Como el titular del negocio le comunicó que no se lo habían concedido, la demandada no hizo ningún pedido, ni compró, ni...

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