SAP Las Palmas 195/2010, 14 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2010
Fecha14 Abril 2010

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Doña María de la Paz Pérez Villalba.

SENTENCIA

En Las Palmas de GC, a 14 de abril de 2010.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Las Palmas de GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de Inmobiliaria Montecastillo, SL, parte apelada, representada por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski y dirigida por el Letrado don Francisco Palomo Montenegro contra don Joaquín, parte apelada, representado por la Procuradora doña Juana Agustina García Santana y dirigido por la Letrada doña Carmen Quintana Janina, contra Anera Construcciones, SL, don Nicanor y don Saturnino, parte apelante, representados por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y dirigidos por el Letrado don Juan Francisco Ruiz Gamez, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 25 de mayo de 2006, que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Inmobiliaria Montecastillo, SL frente a Anera Construcciones, SL, don Nicanor y don Saturnino y contra don Juan Luis, éste en situación de rebeldía procesal, condena a todos ellos a abonar, de forma solidaria a la actora, la cantidad de 544.959, 38 euros. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Anera Construcciones, SL, don Nicanor y don Saturnino y del que se dio traslado a la parte actora Inmobiliaria Montecastillo, SL oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Alegan los recurrente Anera Construcciones, SL, don Nicanor y don Saturnino que el título que debía servir de base a la reclamación de autos no lo es la escritura de cesión de créditos, sino los efectos (pagarés) que han sido cedidos no aportados por la actora a la demanda, sin que puedan ser aportados en un momento posterior por lo que solo por ello debería desestimarse la demanda.

Asimismo como antecedentes necesarios alega que mediante escritura pública de compraventa de participaciones sociales otorgada el 21 de abril de 1999 Anera Construcciones, SL transmitió a Montemartín, SL, representada por don Joaquín 16 participaciones, a Beach Marketing, SL, representada por don Saturnino, 16 participaciones, a la entidad Offshore Advisers, SL, representada por don Nicanor 16 participaciones y otras 16 a don Juan Luis, de las 66 que ostentaba en la entidad Inmobiliaria Montecastillo, SL.

Afirma que la entidad Montemartín, SL y don Juan Luis transmitieron sus participaciones a Consulting Canario del Suelo y Vivienda, SL con lo que don Ezequias, administrador de esta sociedad adquirió el control de Inmobiliaria Montecastillo, SL. Que todas esas transmisiones se impugnaron por los aquí recurrentes en vía judicial habiendo recaído sentencia estimando íntegramente la demanda de nulidad y declarando el Juzgado nulas todas y cada una de las transmisiones relacionadas. Que a asimismo se puso en conocimiento del tribunal a quo que había sido el Sr. Ezequias, representante legal de la actora, quien había vaciado de contenido patrimonial la sociedad Anera Construcciones, SL.

Además la actora adeuda a Anera Construcciones, SL 1.229.352.045 ptas, en concepto de obra ejecutada y no pagada así como la cantidad de 106.088.349 ptas, en concepto de obra ejecutada y no pagada del conjunto residencial Los Abetos y El Bosque, cantidades que se encuentran reclamadas en juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas GC.

Asimismo se puso en conocimiento que don Juan Luis, que era a su vez Consejero Delegado y Presidente del Consejo de Administración de Inmobiliaria Montecastillo, SL es actualmente empleado de la misma, y junto con el Sr. Ezequias lleva actualmente la gestión y administración tanto de la actora como de la sociedad mercantil demandada impidiendo al resto de los administradores el conocimiento de la situación de ambas sociedades, y que tenían el mismo abogado, Consejero Delegado de la actora y el...

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