AAP Almería 96/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2010:457A
Número de Recurso71/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

Rollo de apelación de faltas núm. 71/09.

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Andrés Vélez Ramal.

En la Ciudad de Almería, a doce de abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 12 de noviembre de 2008 la Procuradora Dª Mª Dolores Fuentes Mullor interpuso recurso de apelación frente al auto de 7 de noviembre de 2008 . El recurso de apelación fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas presentando ambos escritos de impugnación. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó Rollo y se señaló para su estudio el día 12 de abril de 2010

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Almería, de fecha 7 noviembre 2.008, que acordaba no practicar la tasación de costas para la inclusión de los derechos de procurador y honorarios de letrado de la acusación particular en la ejecutoria correspondiente al juicio de faltas; recurre en apelación la Procuradora Sra. Fuentes Mullor en nombre y representación de los padres de la menor que fue objeto de indemnización en la colisión circulatoria denunciada, solicitando expresamente en el suplico de su escrito la tramitación de las actuaciones con practica de la tasación de costas de la instancia con inclusión de las partidas económicas de los profesionales que intervinieron en la citada acusación particular. No consta informe del Ministerio Fiscal que no intervino en el juicio ni de parte alguna a excepción de la aseguradora Mapfre que se opone al referido recurso, en el sentido de impugnar el mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No siendo pacifica la cuestión de la inclusión de los derechos y honorarios de la acusación particular en los juicios de faltas es lo cierto que con basamento en el amplio estudio doctrinal y jurisprudencial contenido en el AAP Madrid de 18 octubre 2007 "La cuestión sobre la inclusión o no de las costas en el proceso por faltas, es ciertamente discutida tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Y así, por un lado, algunas Audiencias Provinciales como la de Cuenca, establece como criterio general la no inclusión de los honorarios de Abogado y Procurador en el Juicio de Faltas, afirmando que: "...De otra parte y como reiteradamente ha entendido esta Sala, no ha lugar a incluir en la tasación de costas la minuta de honorarios y derechos y suplidos, por cuanto dado el criterio antiformalista del juicio de faltas, no es obligatoria en el mismo la postulación y representación por medio de Abogado y Procurador, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 962 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y todo ello sin perjuicio de la facultad de los referidos profesionales de reclamar el importe de la minuta a su cliente, que voluntariamente ha solicitado sus servicios, pudiendo llegar a hacer uso, para su exacción, de los procedimientos previstos en las leyes procesales...".

De igual forma, la SAP de Asturias de 22-2-1999 viene a afirmar que: el juicio de faltas es uno de los procedimientos ordinarios en materia penal reservado para el conocimiento de infracciones penales de menor entidad, caracterizado por su simplicidad y rapidez, aunque sin que ello represente merma de las garantías procesales. En tal sentido, prosigue esta resolución, aun cuando la disposición contenida en el art. 962 de la LECrim determina que la intervención de Letrado no es preceptiva en este tipo de procesos, la parte puede comparecer asistida por Abogado, bien designado a su elección o nombrado de oficio, si considera que ello garantiza de un mejor modo su derecho de defensa. Sin embargo tal facultad no lleva aparejada que la parte condenada al pago de costas haya de proceder al abono de los desembolsos económicos adicionales y estrictamente voluntarios por la actuación profesional del Letrado elegido para la defensa de los intereses de la parte contraria.

En tal sentido la Sentencia de 9 de marzo de 1991 del Tribunal Supremo, establece que: "...dado que en el juicio de faltas no es necesaria la intervención de Abogado ni Procurador, ni tan siquiera para formular querella, no procede cargar las costas de la acusación particular...". Y en la misma línea, la SAP de Tarragona de 15 de julio de 1998 establece también que: "...Respecto de la inclusión de las costas de Abogado, es criterio reiterado de esta Sección su no aplicación en aquellos supuestos, juicios verbales o faltas, en los que no sea preceptiva su intervención...".

En cambio, y de manera distinta a los criterios antes expuestos, la AAP de Sevilla de 11 de noviembre de 2003 mantiene una tesis diferente a la anterior doctrina jurisprudencial haciendo un examen minucioso de las distintas resoluciones al respecto, afirmando que: "...Ciertamente, la inclusión en la condena en costas del culpable de los honorarios devengados por el Procurador y Abogado de la acusación particular en los procesos seguidos por los trámites del juicio de faltas resulta controvertida en la praxis judicial; aunque no cabe negar que la tesis negativa es la mayoritaria en los pronunciamientos de las Audiencias. En efecto, aunque el recurso sólo cita directamente tres resoluciones de Audiencias Provinciales en apoyo de su tesis excluyente, un minucioso escudriñamiento de las bases de datos permite descubrir más de una veintena de resoluciones en el mismo sentido en los últimos años. El Tribunal Supremo, por las limitaciones inherentes al recurso de casación, ha tenido escasas ocasiones de pronunciarse sobre el problema que nos ocupa, y siempre partiendo de supuestos en que, seguida la causa por delito, concluyó con sentencia condenatoria por falta, lo que se aparta de los presupuestos de nuestro caso. No obstante, es cierto que la sentencia de 9 de marzo de 1991 se muestra contraria con carácter general a la inclusión de honorarios profesionales en los juicios de faltas, con el argumento fundamental de la no preceptividad de la intervención de Abogado y Procurador en este tipo de procesos. Pero no lo es menos que, mucho más recientemente, la Sentencia 1046/2000, de 30 de octubre, establece una posición mucho más matizada y flexible. Tras desarrollar ampliamente la actual concepción de la condena en costas como mero resarcimiento de gastos procesales más que como sanción adicional, y recordando la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 47/1987, de 22 de abril, acerca del derecho fundamental a obtener asistencia jurídica gratuita, incluso en procesos en que no es preceptiva la...

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