STSJ Canarias 518/2010, 26 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2010
Fecha26 Mayo 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de Mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001258/2009, interpuesto por Isaac, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000559/2008 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Isaac, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado URBASER S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de Junio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, D. Isaac, presta servicios para la empresa demandada, URBASER, S.A., desde el 01.10.91, con la categoría profesional de Oficial Conductor y salario mensual prorrateado de 1.793'11 euros.

SEGUNDO

Desde abril de 2007 a marzo de 2008, percibió mensualmente las siguientes retribuciones por los conceptos de salario base y plus de nocturnidad:

AÑO 2007

ABRIL: 24 días de IT

Salario Base: 95'77 euros

Plus Nocturno: 85'48 euros

MAYO: Todo el mes en situación de IT

JUNIO: 1 día de IT

Salario Base: 925'80 euros

Plus Nocturno: 103'75 euros

JULIO: Vacaciones

Plus Nocturno: 55'87 euros

AGOSTO:

Salario Base: 957'72 euros Plus Nocturno: 103'75 euros

SEPTIEMBRE:

Salario Base: 957'72 euros

Plus Nocturno: 183'56 euros

OCTUBRE: 7 días de IT

Salario Base: 648'78 euros

Plus Nocturno: 127'70 euros

NOVIEMBRE:

Salario Base: 957'72 euros

Plus Nocturno: 119'72 euros

DICIEMBRE:

Salario Base: 957'72 euros

Plus Nocturno: 127'70 euros

AÑO 2008

ENERO:

Salario Base: 986'45 euros

Plus Nocturno: 156'19 euros

FEBRERO:

Salario Base: 986'45 euros

Plus Nocturno: 164'41 euros

MARZO:

Salario Base: 986'45 euros

Plus Nocturno: 164'41 euros

TERCERO

El demandante reclama la cantidad de 722'60 euros en concepto de diferencia del plus de nocturnidad por el periodo de abril de 2007 a marzo de 2008, calculado aplicando el 25% sobre el salario base, conforme al desglose contenido en el hecho segundo de la demanda.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: " Que desestimando la demanda presentada por D. Isaac contra la empresa URBASER, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda ."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Isaac, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de Abril de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante la Sala Sentencia desestimatoria en relación con diferencias salariales, siendo el presente recurso reproducción del resuelto en la Sentencia de esta Sala de 26-3-10, entre otras, Sentencias que va a ser reproducida aquí al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la ley de PL recurre la representación del trabajador a fin de que se adicione a los hechos probados el texto del art. 30 del Convenio Colectivo, adición estéril porque tal texto se va a reproducir y a analizar en el próximo fundamento jurídico, por lo que la Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el actor (trabajador de la empresa URBASER, concesionaria de la actividad de jardinería del Ayuntamiento de esta capital) reclamaba determinadas diferencias salariales derivadas de una forma de cálculo de las horas nocturnas, a efectos de plus de nocturnidad. SEGUNDO.- Amparándose en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral invoca el trabajador recurrente en su único motivo de censura jurídica la infracción del artículo 84 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 30 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería y del art. 26 del Convenio Colectivo de la empresa "URBASER, SA - Jardines de Santa Cruz de Tenerife", y de la jurisprudencia que cita ( STS 10-7-00, 31-10-03, 21-12-05 y 24-4-06 ).

La cuestión litigiosa sometida al conocimiento y fallo de esta Sala ya ha sido abordada y resuelta por la misma respecto de otros trabajadores de la empresa demandada de la misma categoría profesional que el actor que se encontraba en idéntica situación en sus Sentencias de fechas 1 de octubre de 2009 (recurso nº 846/2009 ), y 25-1-10 en la que se concluía, en síntesis, que no existía concurrencia conflictiva entre el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería y el Convenio Colectivo de la empresa "URBASER, SA" en materia de fijación de salarios, por lo cual se tenía que aplicar el segundo en toda su extensión a la hora de cuantificar el plus de nocturnidad a percibir...

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