SAP Santa Cruz de Tenerife 232/2010, 7 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2010
Número de resolución232/2010

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2010 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Sexta, el JUICIO DE FALTAS nº 0000175/2009 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Balbino ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 3 de julio de 2009, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " CONDENO a D. Balbino como autor penalmente responsable de una falta de injurias del art. 620.2 CP a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de TREINTA EUROS (30 euros), y como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de TREINTA EUROS (30 euros), que deberá satisfacer de una sola vez, en el plazo de una semana desde el requerimiento que se le realice al efecto, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de las costas causadas.

ABSUELVO a Dña. Coral y D. Pedro de las faltas a ellos imputadas en esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. "

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Ha sido probado y así expresamente se declara que el día 4 de marzo de 2009 sobre las 12.30 horas D. Balbino le dijo a su empleada Dña. Coral que no quería que su compañero sentimental, D. Pedro, acudiera a su lugar de trabajo, originándose una discusión entre ambos. Ese mismo día, por la tarde, Pedro se presentó en el lugar de trabajo de su pareja y Balbino le dijo: "sal fuera de la tienda, hijo de puta, cabrón", produciéndose un forcejeo entre ambos, no sufriendo lesiones Pedro . "

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 7 de mayo de 2010 .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Sr. Balbino ) la revocación de la sentencia, que condenaba por falta de injurias del Art. 620.2 y otra de maltrato del 617.2 ambas del Código Penal, al tener por acreditado que el recurrente en la tarde del día 4 de marzo de 2009 dijo a Pedro, compañero sentimental de su empleada Coral, "sal fuera de la tienda, hijo de puta, cabrón", produciéndose un forcejeo...

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