SAP Santa Cruz de Tenerife 288/2010, 27 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2010
Fecha27 Mayo 2010

SENTENCIA Nº 288 / 2010

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Francisco Mulero Flores

MAGISTRADOS:

D. José Félix Mota Bello

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 61/09, de la causa número 120/2008, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Guillermo, representado por la Procuradora Sra. Hernández Morera y defendido por la Letrada Sra. Sevilla González. Es parte apelada Santiaga, representada por la Procuradora Sra. Cabrera Aguirre y dirigida por la Letrada Sra. Ruiz Pérez. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2008 con los siguientes hechos probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que

ÚNICO: El acusado Guillermo mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación afectiva durante 10 años con Doña Santiaga, que la misma decidió romper con la relación pese a lo cual su pareja pretende seguir en la vida de su expareja por lo que la llama por teléfono de forma continua, acude a su lugar de trabajo y a su domicilio, tocando insistentemente en el interfono de su portal y en la puerta del lugar donde trabaja y reside a pesar de que la misma le comunica de no querer hablar con él. Que el acusado ha amenazado a Doña Santiaga en varias ocasiones siendo una de ellas presenciados por testigos.

Que el acusado con la clara intención de causar intranquilidad a la Sra. Santiaga, la llamaba continuamente dejándole mensajes en el móvil siendo el contenido de los mismos de carácter vejatorios e injuriosos. Que las llamadas eran realizadas desde el terminal del hoy acusado tf NUM000 .

Y con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO

Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor criminalmente responsable imponiendo por cada uno de los delitos continuados de amenazas leves y coacciones leves la pena 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y conforme a lo dispuesto en el art 57 en relación con el art 48 del Código Penal y por la falta de vejaciones ocho días de localización permanente y la prohibición de aproximarse a Santiaga en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre y la de comunicarse con la misma por cualquier medio escrito u oral y por sí o por terceras personas durante 2 años con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento. Abono de costas y por la falta de vejaciones injustas la pena de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el art 48 del Código penal la prohibición de de aproximarse a Santiaga en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre y la de comunicarse con la misma por cualquier medio escrito oral y por sí o por terceras personas durante 6 meses con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento. Abono de las costas.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Hernández Morera, en nombre y representación de Guillermo, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

  2. Infracción de ley, por aplicación indebida del art. 172 CP

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 61/09, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso plantea la existencia de un error en la valoración de la prueba, toda vez que la practicada no podría servir de base a la declaración de hechos probados que se realiza. Es preciso advertir que la resolución de este motivo de impugnación no puede realizarse desvinculado de la valoración de la trascendencia jurídico-penal de alguno de los incidentes que se declaran probados. Y ello por cuanto el relato de hechos probados no concreta en muchos casos los hechos que se consideran constitutivos de amenazas o coacciones: en el relato de hechos probados se declara que "el acusado ha amenazado a Dª. Santiaga en varias ocasiones", si bien no se concreta ni en cuáles ni en qué han consistido las amenazas.

  1. - En primer lugar se refiere la sentencia al incidente...

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