SAP Málaga 291/2010, 21 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2010
Fecha21 Mayo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA Bis .

ROLLO DE APELACIÓN Nº 130/10 E

JUICIO DE FALTAS Nº 382/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VÉLEZ- MÁLAGA

SENTENCIA N. 291

Málaga, a 21 de mayo de 2010

Vistos en grado de apelación por Dª Mª Luisa de la Hera Ruiz Berdejo,Magistrada de la Sección Segunda de la

Audiencia Provincial de Málaga, los autos de Juicio de Faltas número 382/08 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Vélez-Málaga seguido por falta de lesiones imprudentes contra Norberto y Línea Directa Aseguradora,

representada por el Procurador don Agustín Moreno Küstner y asistida por el Letrado don Miguel Galán Palomera, en virtud de

denuncia formulada por Raquel y Rosaura .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento, en fecha 27 de febrero del 2010, dictó sentencia que declara probado que: "En Velez-Málaga, el día 14 de marzo de 2008 D. Norberto circulaba con el vehículo matricula ....-HBH sin guardar la debida distancia de seguridad, lo que provocó la colisión con el vehículo que le precedía en el momento en el que éste frenó en un ceda el paso. En este vehículo viajaban doña Rosaura y doña Raquel .

Como consecuencia de la colisión doña Raquel sufrió latigazo cervical y artritis escápulo humeral izquierda, habiéndose prescrito inmovilización con collarín, reposo, rehabilitación y necesitado para su sanidad 60 de tipo impeditivo y quedándole cuatro puntos de secuela.

Doña Rosaura sufrió síndrome de latigazo cervical y lumbalgia postraumática, habiéndosele prescrito inmovilización, reposo y rehabilitación necesitando sesenta días de santidad, de tipo impeditivo y quedándole secuelas valoradas en tres puntos.

y, en consecuencia, finaliza con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Don Norberto como autor de una falta contra las personas del artículo 621 del Código Penal ya definida a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 3 # y caso de impago por insolvencia a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a doña Raquel en la cantidad de 6.211,23 euros y a Doña Rosaura en la cantidad de 6.873,12 euros con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Línea Directa aumentados en los intereses del Art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, en la forma indicada en el fundamento de derecho quinto y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de Raquel y Rosaura fundado sustancialmente en que el Juez quo ha excluido de la indemnización una serie de gastos médicos que debieron incluirse, que debió aplicarse el baremo vigente en el año 2009 y discrepar del pronunciamiento relativo a los intereses moratorios.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas ni considerándose necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, pasaron directamente los autos a la Magistrada que había de resolver el recurso .

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En primer lugar pretenden las recurrentes la revocación de la sentencia impugnada en el sentido de que se eleven las cantidades a abonar como indemnización a las mismas incluyéndose la totalidad de las cantidades por ellas reclamadas en concepto de gastos médicos .

Al respecto ha de señalarse que el criterio acogido por el juez de instancia ha de considerarse correcto por cuanto que fijándose una indemnización a favor de las perjudicadas por secuelas lo adecuado, a fin de evitar que se indemnice dos veces por los mismos hechos, es incluir en la indemnización por gastos médicos sólo los correspondientes a actuaciones que hayan servido para la curación o estabilización de las lesiones sufridas por las perjudicadas pues los devengados con posterioridad han de considerarse...

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