SAP Málaga 245/2010, 4 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2010
Fecha04 Mayo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 42/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 541/08

SENTENCIA Nº 245

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo

MAGISTRADOS

D. Francisco Ontiveros Rodríguez

Dª María José Torres Cuéllar

------------------------------------------------------------En la ciudad de Málaga a, 4 de mayo de 2.010.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda bis de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 541/08 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, seguidas por un presunto delito continuado de robo con fuerza, contra Héctor, nacido el día 28-5-1985, natural de Málaga y vecino de Málaga, hijo de José y de Antonia, sin antecedentes penales; representado por el Procurador Sra. González Guerrero y defendido por el letrado Sra. Barroso Fernández, y contra Roberto, nacido el día 2-8-1983, natural de La Línea de Concepción y vecino de Málaga, hijo de Sebastián y de Mª luz, sin antecedentes penales; representado por el Procurador Sr. González Guerrero y defendido por el letrado Sr. Herrera Jiménez. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de octubre de 2.009 se dictó por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de esta ciudad, Sentencia, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que los acusados Roberto y Héctor puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, durante la madrugada del día 24 febrero 2004 sustrajeron los efectos de valor que encontraron en el interior de los vehículos que se encontraban debidamente cerrados y estacionados en el caso urbano de la localidad de Casares. Así, tras fracturar, utilizando piedras y palancas, ventanas y marcos de las puertas de los siguientes vehículos, accedieron a su interior, apropiándose de numerosos efectos: vehículo Renault Megane matricula ....YYY propiedad de Antonio, tras fracturar el cristal de la ventanilla trasera derecha, sustrajeron una radio marca KDC, un amplificador, dos altavoces, que han sido tasados pericialmente en la cuantía de 1.900 euros, y los daños ocasionados en la ventanilla y tapicería igualmente han sido tasados en la cuantía de 185 euros. El propietario ha recuperado la radio valorada en 812 euros, reclamando los demás efectos sustraídos, así como los daños ocasionados al vehículo; vehículo Opel Astra, matricula,propiedad de Gonzalo, en el que forzaron el marco de la puerta izquierda y sustrajeron del interior la carátula del radiocasete que ha sido tasado pericialmente en 300 euros, así como los daños en 261 euros, el propietario reclama; vehículo Ford Escort matricula CI-....-JS propiedad de Ruperto, al que tras forzar el marco de la puerta izquierda, sustrajeron de su interior, un móvil y un estuche con veinte Cd, tasados pericialmente en 250 euros, y los daños en 565,99 euros, el propietario reclama; vehículo Opel Astra matricula F-....-FB, propiedad de Amador tras forzar el marco de la ventana izquierda, sustrajeron de su interior un radiocasete que ha sido tasado pericialmente en 199 euros y los daños en 300 euros, el propietario reclama; vehículo Peugoet 306,matricula FE-....-ES propiedad de Gabriel, tras forzar el marco de la puerta izquierda, sustrajeron de su interior una caja de herramientas, un equipo de música, altavoces, que han sido tasados pericialmente en 1.082,80 euros y los daños en 90,48 euros, el propietario reclama."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados Roberto y Héctor como autores criminalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, tipificado y penado en el art. 237,238.2,240 y 74 del C. penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de los acusados, de DOS AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; debiendo abonar solidariamente en concepto de responsabilidad civil a favor de Antonio la cuantía de 1.273 EUROS, a favor de Gonzalo la cuantía de 561 EUROS, a favor de Ruperto la cuantía de 815,99 EUROS, a favor de Amador la cuantía de 499 EUROS, y a favor de Gabriel la cuantía de 1.173,28 EUROS; con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de los condenados, alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recursos que se tuvieron por formalizado dándose traslado por plazo común de diez días a las demás partes para alegaciones, con el resultado que obra en autos. Elevándose las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 4 de marzo de

2.010 se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y pasando los autos a la Iltma. Sra. Magistrado Ponente Dª María José Torres Cuéllar para, previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la instancia recurren en apelación ambos acusados, el primero, Roberto, por entender que no quedó probada la preexistencia de los objetos que se afirman sustraídos de los vehículos violentados, y mucho menos su valor, y Héctor por considerar que solamente se cuenta frente a él como prueba de cargo la declaración del otro coacusado, quien con ánimo de exculpar parcialmente su conducta u otro interés, le incrimina falsamente,...

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