SAP Madrid 45/2010, 31 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2010
Número de resolución45/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00045/2010

P.O. 41/2009

ROLLO NÚMERO 41/09

SUMARIO ORDINARIO 3/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTINUEVE

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.

D. FRANCISO FERRER PUJOL

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 45/10

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo del año dos mil diez.

La Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto el juicio oral y público, celebrado en sesiones de los días diez, once, doce, trece y catorce de mayo de 2010, la causa seguida con el número de 41/09, correspondiente con el Sumario 3/08, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, por supuesto delito contra la salud pública, contra los procesados:

Luisa, con DNI nº NUM000, nacida el día 18/09/1966, en Madrid, hija de Pedro Miguel y Dulce, con domicilio en el Paseo DIRECCION000 nº NUM001 de Alcobendas, Madrid, insolvente (auto 3/04/09), en prisión provisional por esta causa (auto 16/02/2008), sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano Moreno y defendida por el Letrado Sr. García Hernández.

Zaira, con DNI nº NUM002, nacida el día 11/10/1977, en Madrid, hija de Pedro Miguel y Dulce

, con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 de Madrid, insolvente (auto 3/04/09), en libertad provisional por esta causa (auto 29/02/08), sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano Moreno y defendida por el Letrado Sr. Abella García.

Víctor, con DNI nº NUM005, nacido el día 27/09/1965, en Madrid, hijo de Pedro Miguel y Dulce

, con domicilio en la C/ DIRECCION002 nº NUM006, NUM004 de Madrid, insolvente (auto 3/04/09), en libertad provisional por esta causa (auto 29/02/08), sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano Moreno y defendido por el Letrado Sr. Abella García. Amadeo, con DNI nº NUM007, nacido el día 10/01/1975, en Madrid, hijo de Jesús y Concepción, con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 de Madrid, insolvente (auto 3/04/09), en libertad provisional por esta causa (auto 29/02/08), sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano Moreno y defendido por el Letrado Sr. Abella García.

Eladio, con DNI nº NUM008, nacido el día 13/11/1967, en Orense, hijo de Alberto y Josefa, con domicilio en Lugar DIRECCION003 NUM009 de San Cibrao Das Viñas (Orense), insolvente (auto 3/04/09), en prisión provisional por esta causa (auto 16/02/2008), sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corral Cosada y defendido por el Letrado Sr. Fernández Poyatos.

Laureano, con DNI nº NUM010, nacido el día 5/03/1967, en Teimende-Parada de Sil, Orense, hijo de José y Dolores, con domicilio en la C/ DIRECCION004 nº NUM011 de Madrid, insolvente (auto 3/04/09), en prisión provisional por esta causa (auto 16/02/2008), con antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corral Cosada y defendido por el Letrado Sr. Murillo Carrasco.

Sebastián, con DNI nº NUM012, nacido el día 8/08/1964, en Madrid, con domicilio en la C/ DIRECCION005 nº NUM013 de Madrid, insolvente (auto 3/04/09), en prisión provisional por esta causa (auto 16/02/2008), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Yustos Capilla y defendido por el Letrado Sr. Ruiz de la Serna.

Dimas, con DNI nº NUM014, nacido el día 10/09/1977, en Madrid, hijo de Enrique y Andrea, con domicilio en la C/ DIRECCION006 nº NUM015, NUM016 de Madrid, insolvente (auto 3/04/09), en prisión provisional por esta causa (auto 16/02/2008), sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Plasencia Baltés y defendido por el Letrado Sr. Teijelo Casanova.

Luis, con DNI nº NUM017, nacido el día 2/04/1975, en Madrid, hijo de Enrique y Encarnación, con domicilio en la C/ DIRECCION007 nº NUM018 de Rivas, Madrid, insolvente (auto 3/04/09), en libertad provisional (auto 29/02/08) por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Campillo García y defendido por el Letrado Sr. Zein Sánchez.

Samuel, con DNI nº NUM019, nacido el día 28/01/1964, en Panton, Lugo, con domicilio en la C/ DIRECCION008 nº NUM020, NUM021 de Pontevedra, insolvente, en libertad provisional por esta causa (auto 29/02/08), con antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Zabala Falco y defendido por la Letrado Sra. Vega Mallo.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Sanz Moran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento dimana del Sumario Ordinario nº 3/2008, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, en virtud de atestado JBC, de cuatro de septiembre de 2007 instruido por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, solicitando la incoación de Diligencias Previas y se librara oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, en investigación de delito contra la salud pública y blanqueo de capitales, dictándose auto de incoación de diligencias previas de diecinueve de octubre de 2008, seguidas con el número 8068/07.

Practicadas las diligencias de averiguación que se estimaron pertinentes se dictó auto de transformación de las diligencias previas en sumario ordinario, en fecha de once de julio de 2008. Por auto de doce de marzo de 2009 se decretó el procesamiento de: Luisa, Zaira, Víctor, Amadeo, Eladio, Laureano, Sebastián

, Dimas, Luis y Samuel, tomándose declaración indagatoria a los procesados el día veintisiete de marzo de 2009.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación contra Luisa, por delito contra la salud pública, al amparo de lo previsto en los arts. 368 y 369. 1. 2º y 6º del Código Penal, solicitando se impusiera la pena de trece años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 540.000# y por un delito de tenencia ilícita de armas, al amparo de lo previsto en el art. 563 del Código Penal en relación con el art. 4.1ª) del Reglamento de Armas, por el que solicitó la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de la pistola Voltran con número de identificación NUM022, con su cargador y munición que c contenía, a la que se dará el destino legal.

Zaira, Víctor, Amadeo, Dimas y Luis delito contra la salud pública, al amparo de lo previsto en el art. 368 y 369. 1. 2º y 6º del Código Penal, solicitando se impusiera la pena de doce años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 540.000#. A todos ellos el comiso de la sustancia incautada, de los vehículos matrícula ....NFF, ....FNF, ....YYY

, ....HHH y ....RRR, del dinero hallado en el domicilio sito en Avenida de la DIRECCION009 nº NUM023,

escalera A, planta NUM024, puerta E, de Madrid, del efectivo incautado en poder de Luisa en el momento de su detención, y del hallado en el interior del BMW Compact con matrícula ....HHH, al que se dará el destino legalmente previsto. El impago de las multas llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.500 # no satisfechos, salvo que sea de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 53 del Código Penal .

Laureano, Sebastián, y Samuel por delito contra la Salud Pública, al amparo de los arts. 368 y 369.1 del Código Penal, solicitando se les impusiera la pena de doce años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 540.000.000 #.

Eladio por delito contra la Salud Pública, al amparo de los arts. 368 y 369.1 del Código Penal, solicitando se les impusiera la pena de diez años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 540.000.000 #.

Así como el comiso de la sustancia intervenida, y de los vehículos con matrícula .... BYQ y N ....-NI .

Para todos, solicita en caso de impago de las multas la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada 1.500 euros no satisfechos, salvo que sea de aplicación del apartado 3 del artículo 53 del Código Penal .

En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con modificación por error en la transcripción en relación a la llamada del día 8/12/2007, que debe constar como del día 9/12/2007.

TERCERO

Por la defensa de Luisa se solicitó la libre absolución de su defendida, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien modificando en el sentido de solicitar la nulidad de las intervenciones telefónicas y del registro domiciliario practicada en la vivienda de su defendida, sita en el DIRECCION000 nº NUM001, el día 14 de febrero de 2008, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y al de la inviolabilidad del domicilio. Igualmente añadió la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

Por la defensa de Zaira, Víctor y Amadeo se solicitó la libre absolución de sus defendidos, adhiriéndose a las modificaciones realizadas por la defensa de Luisa .

Por la defensa de Sebastián se solicitó la nulidad de todos los autos en los que se vienen a acordar intervenciones telefónicas por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, por inexistencia de indicios de criminalidad, insuficiencia de la denuncia anónima para restringir un derecho fundamental, desproporción y falta de necesidad en su adopción, inexistencia de control en la interceptación de las comunicaciones, nulidad por utilización del sistema SITEL, por habilitación de escuchas sin constancia legítima de las resoluciones antecedentes. Nulidad de actuaciones por infracción de lo prevenido en...

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