SAP Las Palmas 98/2010, 10 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2010
Fecha10 Mayo 2010

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de mayo de dos mil diez.

Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación nº 215/2010, dimanante de los autos del Juicio de faltas nº 73/2009 del Juzgado de Instrucción número Cinco de Telde, seguidos entre partes, como apelante, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por el Letrado don Pablo Mijares Sánchez, y, como apelados, doña Encarna, bajo la dirección jurídica del Letrado don Carlos Gutiérrez Cabrera, don Demetrio y MOTOR ARI, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Telde en el Juicio de Faltas nº 73/2009 en fecha siete de julio de dos mil nueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Demetrio como responsable de una falta de lesiones con imprudencia leve del artículo 621-3 del Código Penal, a la pena de 10 días multa a razón de 3 euros por día (30 euros) y abono de las costas procesales, debiendo indemnizar a doña Encarna por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 1.747,65 euros según el desglose que consta en la fundamentación jurídica de esta resolución, declarándose la responsabilidad civil de la Cía Aseguradora VITALICIO y subsidiaria de la entidad MOTOR ARI SA. La cantidad objeto de indemnización mencionada devengará para el condenado y la Cía de Seguros los intereses reseñados en el Fundamento Jurídico 6º de esta resolución.

Apercíbase al condenado de que en caso de no pagar la multa impuesta incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose el recurso en ambos efectos y dándose traslado a las demás partes, impugnándolo doña Encarna .

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente pretende la revocación de la sentencia apelada, al objeto de que se declare la inexistencia de daños personales como consecuencia del accidente de tráfico, se absuelva al denunciado de la falta imputada, sin que proceda indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil, a cuyo efecto aduce como motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas. Por su parte, doña Encarna se opone al recurso aduciendo la falta de legitimación de la entidad...

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