SAP Las Palmas 272/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2010:1399
Número de Recurso403/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dña María Elena corral Losada

Dña María de la Paz Pérez Villalba

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de mayo de dos mil diez;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 3/08.) seguidos a instancia de K & D.PERFORMANCE SCP, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano y asistido por el letrado D. Pablo Rodríguez Rodríguez contra la entidad DIRECTRANS EXPRESS, S.L., parte apelante, representada en la alzada por la Procuradora doña María Loengri García Herrera, asistida por el letrado don Alejandro Arencibia Borrego, y contra la entidad DECOEXSA LAS PALMAS

S.A, no habiéndose personado en esta alzada; siendo ponente la Sra. Magistrada Doña María Elena corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Agustín Quevedo Castellano en nombre de la entidad K & D Performance SCP contra las entidades Directransexpress SL y Decoexa Las Palmas SA, condeno a las demandadas al pago a la actora de la cantidad de 2.644 euros, más intereses legales y costas.

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 1 de diciembre de 2008, se recurrió en apelación por la parte demandada interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación por la representación de DIRECTRANS EXPRESS, S.L, con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación y complejidad de los asuntos que ingresan en la sección, así como una larga baja por enfermedad de la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas el 1 de diciembre de 2008 en autos 3/2008, que estimó íntegramente la demanda formulada contra las entidades DIRECTRANSEXPRESS, S.L. y DECOEXCA LAS PALMAS, S.A., se alza la demandada y condenada DIRECTRANSEXPRESS, S.L. alegando error en la valoración de la prueba, afirmando en su recurso, que contra lo que se sostiene en la sentencia:

1) "Lo cierto es que mi mandante... jamás entra en contacto con la citada mercancía, dado que es exclusivamente el agente de aduanas (codemandado) quien entra en contacto físico con la misma una vez que ésta es puesta en tieera. Limitándose la labor de mi principal a ceder la documentación al mismo por orden del cliente destinatario, para que éste pueda proceder a su despacho y levantamiento".

2) A juicio de la recurrente "el propio demandante exonera de cualquier responsabilidad a mi patrocinado"

3) "Que ningún daño a la mercancía es atribuible a mi mandante, quien cumplió escrupulosamente con sus obligaciones y que cede el despacho de la mercancía al agente de aduanas (del destinatario), quien, repetimos, recibe la mercancía en perfecto estado".

4) "Durante la parte del transporte que quedaba bajo la responsabilidad de mi mandante ningún daño o perjuicio sufrió la mercancía, ni puede tampoco observarse dolo o negligencia en el proceder de quien, encargado del transporte de un bien, lo entrega a quien ha sido designado por el destinatario a tal fin, en perfecto estado".

5) "A mayor abundamiento debemos recalcar que este demandado sólo se encargaba de la parte "aérea" del transporte, siendo por tanto el aeropuerto el punto de destino, y lugar en el que debía perfeccionarse la entrega, como así se hizo en la persona del agente de aduanas designado por el demandante".

6) "Sin que pueda entenderse el "endoso" de la documentación que autoriza para levantar la mercancía como si de un "endoso" cambiario se tratara, en el que el demandante pueda ir desde el último tenedor hacia arriba en la lista de endosantes en busca de responsabilidades, como parece haber entendido el juez "a quo", en este caso el endoso se hace por orden del demandante a "su" agente de aduanas, bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, siendo atribuible, in fine, la responsabilidad al propio demandante a través de la "culpa in eligendo" en la que nada tiene que ver la mercantil que represento".

SEGUNDO

Ha quedado plenamente acreditado, por reconocimiento por todas las partes, que la mercantil actora en este procedimiento, K & D PERFORMANCE, S.C.P., adquirió en el Reino Unido una "caja de cambios para un Nissan Pulsar", mercancía que le es remitida a través de la empresa internacional de transportes TNT, que realiza el envío por medio aéreo llegando a Gran Canaria el 31 de julio de 2007, con CIF Las Palmas y recibiendo la mercancía la entidad DIRECTRANSEXPRESS, S.L. la cual por medio del agente de aduanas Luis Pablo suscribe los documentos aduaneros, por encargo de DECOEXSA LAS PALMAS, S.A. -quien repercute los gastos de despacho en destino y entrega en destino a K&D PERFORMANCE.

La mercancía se entregó en el aeropuerto de Las Palmas sin avería (sin que se hiciera declaración alguna de que la tuviere) a DECOEXSA LAS PALMAS (folio 10 bis de las actuaciones), y de la prueba practicada (9 ter de las actuaciones) intervino en la contratación de los transportes DIRECTRANS EXPRESS, S.L. como "agencia de tránsitos", que se ocupaba de representar a K & D PERFORMANCE, S.C.P. (a la que facturó sus servicios) en su condición de transitario, contratando los distintos transportes necesarios para que la mercancía fuera entregada finalmente en LAS PALMAS (no en el aeropuerto de Gando), y que en tal condición de transitario endosó la carta de porte a DECOEXSA LAS PALMAS, S.A., encargada del transporte por carretera para la entrega en destino de la caja de cambios.

La caja de cambios llegó a destino con la caja reprecintada, menor peso del que había de tener el bulto y a falta de varias piezas que la hacían inservible para su uso.

TERCERO

Interpone el recurso de apelación DIRECTRANS EXPRESS, S.L. pretendiendo no ser responsable contractual de los daños que sufrió la mercancía (cuya existencia y cuantía no se cuestionan en el recurso de apelación).

El recurso debe necesariamente ser desestimado. DIRECTRANS EXPRESS, S.L., como se ha transcrito, en su recurso de apelación deja clara cual ha sido su intervención en el transporte de la mercancía desde Inglaterra hasta la entrega de la mercancía a su destinatario, cuando afirma que: "la labor de mi principal" se limitó "a ceder la documentación al mismo por orden del cliente destinatario, para que éste pueda proceder a su despacho y levantamiento" Esa intervención en el transporte, en efecto no es la de transportista sino la de agente transitario..

Como razona la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 199 (RJ 1999\9485), en un supuesto en el que trataban de equipararse los conceptos de comisionista, de transitario y de agente de aduanas, "el transitario es -a tenor de los arts. 1 y 126 de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres ; del art. 167 del Reglamento de la anterior ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, un auxiliar del transporte, intermediario y organizador de transportes internacionales, un operador de transporte de mercancías, transportista de un cargador, asimilados a agentes de transportes, depositarios o almacenistas de mercancías procedentes de transporte, en definitiva realizador de actividades varias y similares...

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