Supuestos legales de la responsabilidad del porteador
Autor | Silvia Badiola Coca |
Páginas | 301-443 |
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«To reach a port we must set sail. Sail, not tie at anchor. Sail, not drift».
Franklin D. Roosevelt (1882-1945).
1. INTRODUCCIÓN
Para desarrollar el análisis de los supuestos de responsabilidad del porteador
marítimo es necesario determinar el marco en el que desenvolverá el mismo. El estudio
planteado se centra en el contrato de transporte marítimo de mercancías por lo que
nos detendremos en la responsabilidad contractual del porteador, siendo el núcleo de
la materia la responsabilidad por daños y pérdidas de la mercancía así como el retraso
en la entrega. Como se ha venido desarrollando en el presente trabajo, el porteador
esta obligado a responder cuándo se dan pérdidas, daños o retrasos que no pueden ser
atribuidos ni a la fuerza mayor, ni al caso fortuito ni tampoco al vicio propio de las
mercancías transportadas. Los daños, pérdidas y retrasos constituyen los supuestos de
responsabilidad tasados para los que existe un tratamiento especíco en los Convenios
Internacionales de transporte marítimo de mercancías, es decir, la determinación del
período de responsabilidad, el ámbito de la responsabilidad, las causas de exonera-
ción, el límite indemnizatorio al que puede acogerse el porteador etc. Pese a que nos
centraremos en estos supuesto tasados es innegable la existencia de otras hipótesis de
responsabilidad del porteador carentes de regulación convencional. Se trata del in-
cumplimiento de obligaciones accesorias598 o instrumentales impuestas al porteador
598Son obligaciones principales las que existen por sí y tienen n propio, y accesorias, las subor-
dinadas y agregadas a una principal, la prestación debida en consideración a otra determinante,
CAPÍTULO TERCERO
SUPUESTOS LEGALES DE LA
RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR MARÍTIMO
SILVIA BADIOLA COCA
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convencionalmente (véase Capítulo 2) que en caso de ser incumplidas por este –o por
uno de sus auxiliares– y que generen un perjuicio deben ser indemnizadas. Es llamativa
en estos supuestos la ausencia de regulación con relación a la determinación de los
elementos que deben congurar la responsabilidad del porteador, cómo debe ser cal-
culado el resarcimiento o la posibilidad o no de alegar causas de exoneración. Por ese
motivo, en algunos casos será necesario dilucidar si la consecuencia del hecho ilícito o
del incumplimiento supone un daño, pérdida o retraso puesto que en consecuencia el
régimen del incumplimiento de la obligación pasa a un segundo plano, y se regirá por
la regulación concreta del daño pérdida o retraso (p.ej., el supuesto en que el porteador
incumple la obligación de seguir la ruta pactada, se demora en su periplo marítimo y las
mercancías llegan con retraso al lugar de destino), mientras que en aquellos supuestos
en los que la consecuencia no sea una de las expuestas se regirá por el régimen general
de responsabilidad aplicable al caso.
Como armamos con anteridad, en el presente Capítulo se analizarán con deta-
lle los incumplimientos contractuales tasados en los Convenios de transporte marítimo
de mercancías a los que se extiende la responsabilidad del porteador, diferenciando
cada uno de los supuestos. De un lado, los daños y las pérdidas mercancías resarcibles;
y de otro lado, los supuestos de retraso en la entrega. Supuestos legales de responsabi-
lidad del porteador marítimo que se corresponden con los arts. 4 RHV, 5.1 RHamb y
17 RR respectivamente. En este análisis, se nos plantearán diversos conictos que van
desde la falta de precisión en la regulación Convencional de qué debe entenderse por
daño o pérdida de las mercancías, hasta la ausencia total de previsión del supuesto de
para su complemento o garantía (p.ej., en el arrendamiento, la obligación principal es la de
pagar la renta y la accesoria la de pagar la anza; en la compraventa, la obligación principal es
pagar el precio, y la accesoria, los intereses pactados). Las obligaciones accesorias no pueden
existir sin una obligación válida y siguen la suerte de la principal, de manera que no extinguida
la principal se extingue la accesoria. Si se extingue la obligación, se extingue la anza, prenda o
hipoteca. La doctrina clasica las obligaciones accesorias: a) Por su origen, legales y voluntarias.
b) Por su nalidad, complementarias (entregar el conocimiento de embarque en el contrato de
transporte) y de garantía (prenda, hipoteca, anticresis, anza). c) Por su exigibilidad, adjuntas
(intereses de demora en el préstamo) y subrogantes (cláusula penal). Entre nosotros, para un
estudio de las obligaciones, entre otros,vid. L Á, C., Principios de Derecho Civil,
Marcial Pons, Madrid, 2013; OC M, X., Compendio de derecho civil, Editorial
Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2012; D P, L., G, A., Sistema de Derecho
…, op.cit., pp. 134-152; D P, L.,Fundamentos del derecho civil patrimonial: Las relaciones
obligatorias, omson Civitas, Madrid, 2008; C T, J., G C, G.,Dere-
cho Civil español, común y foral, . T.3., Derecho de obligaciones: La obligación y el contrato en general,
Reus, Madrid, 2009; A D, M.D., «Las obligaciones»,Conceptos básicos de Derecho Civil,
R-R R, J.M., M-T H, L. (Coords.), Tirant lo Blanch, Madrid,
2005, pp. 183-204; B R-C, R., «La obligación: concepto y fuentes»,
Manual de Derecho Civil: Obligaciones, Bercal, Madrid, 2011, pp. 15-24.
SUPUESTOS LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
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CAPÍTULO TERCERO
retraso en la entrega en las Reglas de la Haya, con los problemas que esto genera a la
hora de reclamar los perjuicios causados al porteador. Con carácter general, los daños
(responsabilidad ex recepto) y las pérdidas que sufren las mercancías derivan de la res-
ponsabilidad por custodia del porteador, mientras que el retraso en la entrega deriva de
la responsabilidad ex contractu. Si bien es cierto que, como desarrollaremos más adelan-
te, en ocasiones puede darse el caso en el que los perjuicios que sufran las mercancías
deriven de la concurrencia de la responsabilidad por custodia y de la derivada del con-
trato, por ejemplo, en aquellos supuestos en los que el retraso en la entrega suponga un
daño o pérdida en la mercancía perecedera transportada.
Como consecuencia directa del sistema de responsabilidad por culpa del por-
teador, se declara la responsabilidad del mismo por todo perjuicio causado durante su
período de custodia salvo que pueda acreditar que el daño, la pérdida o el retraso no
es imputable a su culpa o a la de sus auxiliares. Y además de regularse un conjunto de
limitaciones de responsabilidad (daños resarcibles, limitación de la deuda indemni-
zatoria), se enumeran un conjunto de peligros exceptuados o «excepted perils» por los
que no responderá. Recordemos que tales peligros exceptuados fueron primeramente
recogidos en las Reglas de la Haya por inuencia inglesa, no sin calurosos debates en
contra durante la adopción de la Convención internacional, «abolidos» en las Reglas de
Hamburgo y nuevamente previstos en las Reglas de Rotterdam.
2. EL TRATAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL EN
LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE
TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS
Cuando se realiza la atribución de la responsabilidad civil de un sujeto por hechos
ílicitos es necesario que estos reciban la calicación de responsabilidad civil599 contrac-
599Sobre la responsabilidad civil en general vid. D Á Y, R., La responsabilidad civil,
Universidad de Deusto, Bilbao, 1988; B L, J. M., (Coord.), R C, L.F.,
Lecciones de Responsabilidad Civil, omson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2013; Y
T, M., Sistema de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, Dykinson, Madrid,
2001; R C, L. F., Tratado de Responsabilidad Civil, Aranzadi, Cizur Menor, 2008;
S B, J., S G C, I., D Á Y, R., G P,
M P R, J., Tratado de Responsabilidad Civil, Bosch, Barcelona, 2008;
P E, L., La responsabilidad contractual, Bosch, Barcelona, 1989. Sobre la respon-
sabilidad civil extracontractual vid. D P, L. , Fundamentos del Derecho civil patrimonial.
V, La responsabilidad civil extracontractual, omson-Reuters, Cizur Menor, 2011; B
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