STSJ País Vasco 898/2012, 27 de Marzo de 2012

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2012:827
Número de Recurso525/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución898/2012
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 525/12

N.I.G. 48.04.4-11/006107

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CALOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Miguel, Avelino y Ernesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Bilbao de fecha tres de Octubre de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Luis Miguel, Avelino y Ernesto frente a FOGASA y BILBOZINC S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los actores, D. Avelino, con DNI nº NUM000, D. Ernesto, con DNI NUM001, y D. Luis Miguel, con DNI nº NUM002, han venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada, BILBOZINC SL, con la siguientes circunstancias profesionales:

NOMBRE

Avelino

Ernesto

Luis Miguel

ANTIGUEDAD

02/05/1984

01-11-1985

02-05-1984 CATEGORIA

OFICIAL 2ª

PROF.SIDER.DE 2ª

OFICIAL 2ª

SALARIO/MES

2.068,37 EUROS

1.987,76 EUROS

1.937,89 EUROS

Segundo

Con fecha 16/5/2011 los actores reciben de la empresa carta de extinción, con el siguiente contenido, en el caso del Sr. Luis Miguel :

Por la presente le comunicamos que esta empresa BILBOZINC SL, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52-1 letra c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral contractual por causas objetivas.

Las razones y causas objetivas que justifican la extinción contractual que le comunicamos son las siguientes: el descenso paulatino y continuado de trabajo ha provocado que la facturación se haya reducido drásticamente, hasta el punto de no generar recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones empresariales. Situación reconocida por los distintos ERES desde el año 2009, siendo el último el ERE NUM003 finalizado el 15-05-2011. Esto nos obliga a la toma de la presente decisión a fin de poder continuar con el proyecto empresarial.

Ponemos a su disposición o de la persona que designe toda la documentación acreditativa de las razones expuestas y le adjuntamos los escritos de resolución de contrato.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Legal citado, le corresponde percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuya cuantía, salvo error u omisión (que de constatarse será inmediatamente subsanado) es de 23.484,10 euros. Calculada sobre un salario de 64,34 euros/día y una antigüedad de 2 de marzo de 1984. Que por falta de tesorería y liquidez de la empresa, solo ponemos a su disposición a la entrega de este documento, el importe correspondiente al 60% cifrado en

14.090,46 euros. Quedando pendiente el 40% restante para que Ud. lo solicite al Fondo de Garantia Salarial (FOGASA).

En cuanto a la fecha de efecto de la extinción de su contrato, lo será el próximo día 31 de mayo de 2011. Durante esta fecha y hasta la extinción de su contrato tendrá derecho: sin pérdida de retribución a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, todo ello de conformidad con el artículo

53.2 del Estatuto de los Trabajadores .

A partir de la fecha de extinción tendrá a su disposición en el centro de trabajo de la empresa su correspondiente liquidación de haberes y partes proporcionales devengados.

Para el resto de trabajadores la carta era idéntica, si bien variaban las respectivas cantidades que se dan por transcritas.

Tercero

Con fecha 15/6/2011 la empresa les hace entrega de una segunda carta de despido con la siguiente redacción, en el caso del Sr Luis Miguel :

"Con fecha 16 de mayo de 2011 y en el marco de unas conversaciones con los trabajadores de la plantilla tendentes a reestructurar la empresa mediante la amortización de determinados puestos de trabajo que permitiera adecuar nuestra capacidad productiva a la carga laboral existente, y en la medida y convencimiento de haber obtenido su consentimiento para verse afectado por la antedicha medida de amortización de su puesto de trabajo, se le hizo entrega de una fotocopia del borrador de carta de despido preparado por la empresa para la formalización del supuesto acuerdo alcanzado.

El objeto no era otro que el de la verificación de las cantidades calculadas por la empresa como mínimo legal exigible para la indemnización por dicho despido. Sorpresivamente, nos ha trasladado por medio de su Sindicato su decisión de no aceptar la extinción planteada y de otorgar validez a la copia entregada, como acto de comunicación de una decisión extintiva empresarial. Comoquiera que dicha comunicación le fue entregada con un contenido limitado dentro del contexto de acuerdo anteriormente expuesto, la misma se ve afectada por defectos formales que podrían invalidar la decisión extintiva empresarial. Siendo firme y necesaria la volun tad de la empresa de amortizar su puesto de trabajo es por lo que, en evitación de incurrir en cuestiones litigiosas accesorias que puedan distraer la verdadera y objetiva necesidad de la empresa, al constatarse su voluntad de hacer un uso indebido y descontextualizado de nuestro escrito de 16 de mayo de 2011, esta parte, se ve en la obligación de notificar de forma fehaciente su voluntad extintiva con la verdadera expresión de los motivos y con fecha de efectos de hoy día 15 de junio de 2011, o en su defecto la del intento fehaciente de su notificación.

En este sentido, le informamos de que la empresa ha mantenido y mantendrá su alta en la Seguridad Social hasta esta fecha, así como, que tiene a su disposición los salarios devengados hasta la fecha de extinción, de acuerdo con los recibos salariales que se le acompañan.

Igualmente, le informamos que hemos trasladado e informado de nuestra decisión al Delegado de Personal Sr. Pedro Miguel, a quien igualmente, se le ha hecho entrega de toda la documentación que se relaciona en la comunicación extintiva, y que dado su volumen no resulta posible remitir por Burofax. dicha documentación se encuentra enteramente a su disposición."

Para el resto de trabajadores la carta era idéntica, si bien variaban las respectivas cantidades que se dan por transcritas en los siguientes importes : Sr Ernesto .-Ind 22.973,10 euros, y para el Sr Avelino

.-25.579,20 euros.

Cuarto

Se dio comunicación de las cartas de extinción al delegado de personal con la misma fecha.

Quinto

Se dan por acreditados los datos de actividad y económicos que se citan en las cartas de extinción.

Adicionar que, en el primer semestre del 2011 la cifra de ventas fue de 114.407 euros, siendo la del 1º semestre del 2010 de 136.228 euros . En el primer semestre la empresa ha obtenido unas perdidas acumuladas de -10842 euros, siendo los gastos de personal en el mismo periodo de 67976 euros .

Sexto

A fecha 15/6/2011 la empresa contaba con los saldos que se relacionan:

BBK1.441,55 euros

CAJA LABORAL 736,56 euros

La empresa solicitó un préstamo hipotecario a la BBK el 13/5/2011, que fue denegado por dicha entidad bancaria.

Séptimo

Los actores no han ostentado cargo representativo de los trabajadores.

Octavo

Con fecha 10/6/2011 se interpuso papeleta de conciliación previa en impugnación del primer despido, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 29/6/2011. El 8/7/2011 se presentó papeleta de conciliación previa frente al segundo despido, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 1/8/2011."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando parcialmente las demandas acumuladas formuladas por D. Luis Miguel, Avelino y Ernesto frente a la empresa BILBOZINC SL, declaro la improcedencia del despido de los actores de fecha 31/5/2011 por motivos de forma, condenando a la empresa a estar y pasar por dicho pronunciamiento, sin que tal declaración haya de tener efectos, al haberse enervado los mismos mediante un nuevo despido de fecha 15/6/2011, debiendo desestimarse la pretensión deducida en la demanda acumulada, declarándose la procedencia del despido de 15/6/2011, y absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra en relación a la pretensión deducida en dicha demanda acumulada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 22 de febrero de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 20 de marzo siguiente y al no conformarse el magistrado ponente inicialmente designado con el criterio aprobado, se procedió a designar a otro entre los que lo deliberaron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Avelino, D. Ernesto y D. Luis Miguel recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, de 3 de octubre de 2011, que estimando en parte la demanda que interpusieron el 7 de julio de ese año, ha declarado improcedente, por defectos de forma, el despido de que han sido objeto el 31 de mayo inmediato anterior, aunque sin efecto alguno por haber sido enervado por el nuevo despido de 15 de junio siguiente,...

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