STSJ País Vasco 808/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2012
Número de resolución808/2012

RECURSO Nº: 460/12

N.I.G. 48.04.4-11/004433

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Santiaga, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, de fecha catorce de noviembre de dos mil once, dictada en los autos núm. 446/11, seguidos a su instancia, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Prestación de desempleo (RDE).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante inicia su relación laboral con la empresa CGV Gestinet S.L. con fecha 25-10-2005 con un contrato de jornada parcial del 50%.

Con fecha 01-01-2008 inicia otra relación laboral también del 50% de jornada con la mercantil Diverxa.

2).- Con fecha 31-05-2010 es despedida de CGV Gestinet S.L. y solicita prestación por desempleo que le es reconocida con derecho al percibo de 540 días, con una base reguladora diaria de 23,54 euros, aplicándole una parcialidad del 50%.

3).- Durante los meses de junio, julio y agosto del 2010 compatibiliza la prestación por desempleo y el trabajo en Diverxa hasta que cesa en la misma de forma voluntaria, y con fecha 01-09-2010 comienza a trabajar a tiempo completo en Excel Advising S.L. y se le da de baja la prestación.

4).- Con fecha 31-12-2010 es despedida y solicita prestación por desempleo reanudándosele la prestación, por lo que le restarían 450 días ( 540 días reconocidos menos 90 consumidos entre el 01-06-2010 al 30-08-2010). 5).- Se interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada dejando abierta la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Quedesestimando la demanda interpuesta por Santiaga frente a Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestación debo absolver como absuelvo a la demanda de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución judicial se interpuso, por la demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que es objeto del actual recurso de suplicación, ha desestimado la demanda formulada por la actora contra la resolución mediante la cual el Servicio Público de Empleo Estatal, tras el despido de que fue objeto el día 31 de diciembre 2010 por parte de una empresa en la que trabajaba a tiempo completo, le reconoció el derecho a reanudar la prestación por desempleo a tiempo parcial percibida antes de su ingreso en dicha empresa, con una duración de 450 días, rechazando su pretensión de que le fuese concedida la prestación de desempleo a tiempo completo, de 360 días de duración.

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión jurídica que se suscita en el recurso conviene comenzar recordando los hechos que la originan. La demandante empezó a prestar servicios para la empresa CGV Gestinet, SL el día 25 de octubre de 2005, en virtud de contrato a tiempo parcial para la realización de una jornada equivalente al 50 % de la ordinaria, que desde el 1 de agosto de 2008 simultaneó con otro trabajo a tiempo parcial por cuenta de la empresa Diversa Corporate SL con el mismo coeficiente de parcialidad. Esta situación de pluriempleo se mantuvo hasta el 31 de mayo de 2010, fecha en que fue despedida por la primera empresa. A raíz de ese cese, solicitó la prestación por desempleo a tiempo parcial que le fue reconocida con una duración de 540 días. El día 31 de agosto de 2010 causó baja en la empresa Diversa y cesó en el disfrute de la prestación por desempleo a tiempo parcial, y al día siguiente inició una relación, a tiempo completo, con la empresa Excel Advising SL, de la que fue despedida el 31 de diciembre de 2010. Como consecuencia de lo anterior, solicitó la prestación de desempleo y la entidad gestora reanudó el pago de la prestación por desempleo parcial por los 450 días pendientes de disfrute.

A la vista de estos hechos el Juzgado de lo Social, tras citar y resumir las normas en materia de incompatibilidad y suspensión de la prestación de desempleo, señaló que la interesada no se encontraba en situación legal de desempleo tras su cese voluntario en la empresa en la que prestó servicios a tiempo parcial antes de concertar su última relación de trabajo a tiempo completo, lo que impedía tomar en consideración las cotizaciones realizadas por aquella. Y, cabe añadir, conlleva que el único período computable para el reconocimiento de una nueva prestación - los cuatro meses trabajados a tiempo completo para la empresa Excel Advising, S.L.- no alcance la cifra mínima con virtualidad prestacional.

Al razonar así, el órgano de instancia asumió el argumento esgrimido por la entidad gestora para desestimar la reclamación previa formulada por la actora.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la referida sentencia consta de un único motivo, formulado al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que...

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