STSJ País Vasco 609/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2012
Fecha28 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 358/12

N.I.G. 48.04.4-11/003645

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "MUTUALIA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao, de fecha 26 de Octubre de 2011, dictada en proceso que versa sobre DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA (AEL), y entablado por DON Fernando, frente a los - Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), la - Entidad Aseguradora hoy recurrente,- "MUTUALIA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2- y el - Organismo Autónomo - GOBIERNO VASCO (DEPARTAMENTO DE INTERIOR), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, - es la siguiente -:

  1. -) "Don Fernando, con DNI NUM000, NAF NUM001, ha venido prestando servicios como ertzaina por cuenta del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, realizando labores de patrullero y jefe de grupo. La empresa se encuentra al corriente en el pago de cotizaciones y tiene cubiertas con "MUTUALIA" las contingencias profesionales.

  2. -) El actor fue asignado al dispositivo de seguridad de la final de la Copa del Rey de baloncesto que se celebró el 21/02/10, interviniendo en la detención de un aficionado, actuación que fue grabada y difundida por medios de comunicación e internet.

  3. -) En la noche del 10/03/10 al 11/03/10 persona o personas desconocidas grabaron con un objeto punzante la expresión "ZIPAIO" en el vehículo particular usado habitualmente por el trabajador. Según resulta del documento nº 6 de los aportados por el trabajador, éste y el Consorcio de Compensación de Seguros alcanzaron un acuerdo amistoso para la indemnización de los daños causados previa peritación de los mismos, calificándolos como incluidos en la cobertura prevista para los daños ocasionados por terrorismo.

  4. -) El actor causó baja por IT el 16/04/10 con el diagnóstico "trastorno adaptativo mixto".

  5. -) El 6/05/11 el actor denunció en dependencias policiales que persona o personas desconocidas habían escrito la palabra "ZIPAIO" en la botonadura del ascensor de su domicilio.

  6. -) Obra en autos informe emitido por el Área de salud Mental del Departamento de Interior el 26/04/10, con el siguiente contenido:

    "A Mutualia

    Desde este Área de Salud Mental del Departamento de Interior se está realizando seguimiento D. Fernando, por un episodio de I.T. iniciado el 16.4.10 por Reacción Adaptativa (código 308- de clasificación de WONCA en Atención Primaria).

    Presenta sintomatología ansioso-depresiva fundamentalmente consistente en insomnio, rumiaciones obsesivas, irritabilidad, hiporexia, decaimiento anímico y apatía. En este momento se encuentra en tratamiento psicofarmacológico con su médico de atención primaria.

    En nuestra opinión este cuadro tiene origen en una situación de amenazas y por tanto relacionado con su condición laboral, ocurrido en fechas recientes.

    Por todo ello solicitamos que valoren el actual episodio de I.T. así como la posibilidad de ofertarle tratamiento en caso de considerarlo oportuno" .

  7. -) Iniciado expediente en materia de determinación de contingencia, el actor fue examinado por el EVI que emitió informe de determinación de contingencia el 9/12/10, con el siguiente contenido parcial:

    "- Exploración por aparatos:

    * Paciente consciente y orientado en tiempo y espacio.

    * Conversación fluida y discurso coherente. Refiere pintadas en su coche y en el ascensor de su casa (zipayo) a raíz de un video que se colgó en Internet de la final de Baloncesto que se celebró en el BEC en febrero de 2010, donde tuvieron que sacar a un individuo que se coló en la cancha. Continúa con ansiedad, apatía e irritabilidad. Tuvo que acudir a un juicio el 7.6.10 en calidad de testigo por haber presenciado actos de vandalismo a vehículos y refiere incremento de la ansiedad. Refiere haber estado de vacaciones en Cambrils y que se ha sentido mejor.

    * Refiere que ha recibido un mensaje telefónico de la oficina administrativa de la Ertzaintza (comisaría de Sestao) comunicándole que le inhabilitaron (le quitan el grado de responsable de grupo).

    - Exploraciones complementarias.

    * Informe Dr. Ricardo 15.11.10: acude por primera vez el 11.5.10. Se ha procedido al reajuste del tratamiento instaurado por el MAP. Mantiene psicoterapia individual consiguiendo reducir los niveles de ansiedad, aunque persisten conductas de evitación, bradipsiquia e hipotimia.

    - Juicio diagnóstico y Valoración:

    * Trastorno adaptativo mixto.

  8. -) La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 5/01/11 declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador el 16/04/10 no deriva de AT.

  9. -) Presentada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 9/03/11.

  10. -) Se da por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Fernando frente a GOBIERNO VASCODEPARTAMENTO DE INTERIOR, MUTUALIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el proceso de baja por IT iniciado el 16/04/10 deriva de accidente de trabajo, condenando a "MUTUALIA" al abono de la prestación correspondiente calculada con arreglo a una base reguladora diaria de 106,60 euros, debiendo las restantes

demandadas estar y pasar por esta resolución".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la codemandada, "MUTUALIA" - MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2-, que fue impugnado por la - parte actora -, DON Fernando .

CUARTO

El 7 de Febrero, se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el Recurso en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a analizar el Recurso de Suplicación que nos ocupa, resolveremos la cuestión referida a la aportación de documentos que en su escrito de impugnación del recurso ha hecho el trabajador demandante. En efecto el Sr. Fernando ha aportado un informe médico referido a la hospitalización que tuvo lugar el 22 de agosto de 2011, siendo dado de alta el 21 de octubre del mismo año, fecha en la que se emitió el informe aportado junto con la pauta de medicación a seguir.

Es claro que se trata de informes que no pudieron ser aportados por el trabajador al juicio oral, que se celebró justo un día antes del alta. Pero también es claro que se trata de informes posteriores a la finalización del expediente administrativo y que, en consecuencia, no puedan ser ahora tenidos en cuenta. Es por ello que la Sala acuerda su inadmisión y devolución a la parte demandante.

SEGUNDO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado la demanda dirigida por

  1. Fernando frente a la empresa DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, la Mutua "MUTUALIA", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ha revocado la Resolución del INSS que declaró que la contingencia de la que derivaba la situación de IT que el demandante comenzó el 16 de abril de 2010 era la de enfermedad común, declarando que tal situación deriva de la contingencia de accidente de trabajo, con condena de la MUTUA "MUTUALIA" al abono de la prestación correspondiente.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación la MUTUA "MUTUALIA".

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si...

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