STSJ País Vasco 331/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2012
Fecha07 Febrero 2012

RECURSO Nº: 178/12

N.I.G. 20.05.4-11/002219

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE Y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Genoveva contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Donostia de fecha cuatro de Octubre de dos mil once, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Genoveva frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S . .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª Genoveva entre el 1 de Marzo de 1961 y el 30 de Junio de 1964 trabajó para las siguientes empresas, para la empresa "Emilia Alonso Alonso" entre el 1 de Marzo de 1961 y el 6 de Septiembre de 1961, cotizando ciento noventa días, y para la empresa "V. Zaldo" entre el 1 de Noviembre de 1961 y el 31 de Diciembre de 1963, cotizando setecientos noventa y un días, entre el 1 de Enero de 1964 y el 31 de Mayo de 1964, cotizando ciento cincuenta y dos días, y entre el 1 de Junio de 1964 y el 30 de Junio de 1964, cotizando treinta días.

En total Dª Genoveva cotizó al régimen SOVI de la Seguridad Social Española novecientos ochenta y un días.

Segundo

Dª Genoveva cotizó a la Seguridad Social francesa entre el 1 de Enero de 1964 y el 31 de Diciembre de 1966 un total setecientos treinta días.

A partir del 1 de Enero de 1967, Dª Genoveva continuó cotizando a la Seguridad Social francesa, habiendo cotizado durante toda su vida laboral en Francia un total de trece mil novecientos sesenta días.

Tercero

El 15 de Noviembre del 2009, Dª Genoveva cumplió la edad de 65 años, y en el año 2011, sin que conste la fecha exacta, inició un expediente administrativo ante la Seguridad Social española para solicitar que le fuera reconocido el derecho a percibir una pensión de jubilación con cargo al régimen general de la Seguridad Social, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuya fecha no consta, en virtud de la cual se denegó a Dª Genoveva el derecho a percibir una pensión de jubilación con cargo al SOVI, alegando que Dª Genoveva no reunía el período de carencia necesario para acceder a la pensión que solicitaba.

Cuarto

La base reguladora de la pensión de vejez SOVI que en su caso correspondería a Dª Genoveva es la de 380,60 euros, con efectos económicos desde el 1 de Mayo del 2010, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

Quinto

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuya fecha no consta".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que Dª Genoveva no tiene derecho a percibir una pensión de vejez SOVI, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia ha desestimado la pretensión de la beneficiaria, que reclama la prestación jubilación-vejez SOVI por entender que dicha trabajadora no reune el periodo de carencia de 1.800 dias a 31-12-1966, diferenciando claramente entre los periodos de alta y cotización efectuados en España de los habidos en Francia con coincidencia o superposición de cotizaciones del uno de Enero al 30 de Junio de 1964. Se concluye que alcanza un total de 1599 dias cotizados incluidos los dias cuota (981 en España y el resto en Francia) por lo que no reuniría las exigencias y requisitos prestacionales.

Disconforme con tal resolución de Instancia la beneficiaria plantea recurso de suplicación articulando un único motivo jurídico al ampara del párrafo c) del art. 191 LPL que pasamos...

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