STSJ País Vasco 701/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2012
Fecha13 Marzo 2012

RECURSO Nº: 75/2.012

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de marzo de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SEGUR IBERICA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha tres de Octubre de dos mil once, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Santiago frente a SEGUR IBERICA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:" PRIMERO.- El actor Don Santiago, con DNI NUM000, ha trabajado por cuenta y a las órdenes de la demandada SEGUR IBERICA, S.A., con la categoría profesional de escolta privado, antigüedad desde el 19/11/02.

SEGUNDO

Obran en autos como documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora contrato de trabajo y Anexo al mismo, dándose por expresamente reproducidos si bien, a los efectos de interés actual, el citado Anexo contiene las siguientes cláusulas adicionales:

"1.- La disponibilidad para prestar el servicio será absoluta, a petición del cliente o de la Empresa, sin fijar un máximo de horas.

  1. - Se abonarán todas las retribuciones de acuerdo con lo estipulado en el vigente Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, añadiéndose a las mismas un complemento de 1,5 euros por cada hora efectivamente trabajada en el servicio de protección personal (no se incluye este complemento en vacaciones, bajas o permisos retribuidos), con independencia de que la citada hora sea de jornada ordinaria o tenga la consideración de hora extraordinaria".

TERCERO

Se dan por expresamente reproducidas las nóminas del periodo Enero a mayo de 2010, obrantes en ambos ramos de prueba y de las que resulta que la empresa ha venido retribuyendo cada una de las horas extraordinarias realizadas a razón 7,30 euros, bajo el epígrafe "conceptos fijos H. Extras"; 0,29 euros como "H.E. Antigüedad quinquenio"; 1,13 euros como "H.E. peligrosidad" y 1,61 euros como "H.E. escolta".

CUARTO

Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad publicado en el BOE 16/02/11, cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, su artículo 41 tiene el siguiente contenido parcial:

"La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. No ostante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar".

QUINTO

El 25/02/11 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto, habiéndose presentado papeleta de conciliación el 7/02/11".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Santiago contra SEGUR IBERICA S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandad a que abone al trabajador la suma de 5.372,01 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos frente a ella sostenidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Santiago frente a la empresa Segur Ibérica SA en reclamación de diferencias económicas en las horas extraordinarias desarrolladas entre el 1.1.2010 y el 11.5.2010, de forma que se condena a la demandada al abono por tal concepto de 5.372,01 euros frente a los 6.402,41 euros reclamados, por la representación letrada de la empresa se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El motivo primero y único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 69 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad en relación con el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores .

Reclamándose por el demandante el abono de las horas extraordinarias durante el período antes referido sobre el valor de la hora ordinaria, dado que le fueron abonadas por la empresa sobre el valor previsto en el art. 42.1 del Convenio, declarado nulo por Sentencia del Tribunal Supremo de 21.2.2007 por ser inferior al de la hora ordinaria, efectuado el cálculo por el Juzgado (a) obteniendo el valor de la hora ordinaria dividiendo el total de las retribuciones de cada mes entre las 162 horas de jornada mensual prevista en el art. 41 del Convenio -lo que supone la inclusión de lo percibido por pluses de "nocturnidad", "fin de semana y festivos", y "plus complemento puesto de trabajo"-, y (b) restando, del resultado de multiplicar el valor que resulta en cada mes por el número de horas extraordinarias realizadas en igual período, la cantidad que le fue abonada por ese concepto, la empresa demandada se opone a dicho cálculo aduciendo que para la determinación del valor de la hora ordinaria no deben incluirse los complementos previstos en el art. 69 del Convenio porque no tienen el carácter de salario ordinario, y su inclusión, con encarecimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Junio de 2013
    • España
    • 10 Junio 2013
    ...sentencia de fecha 13 de marzo de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, en el recurso núm. 75/12 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2011 dictada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR