STSJ País Vasco 213/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2012
Número de resolución213/2012

PROCEDIMIENTO Nº: 38/2011

N.I.G. 00.01.4-11/000078

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos núm. 38/11, seguidos a instancia de ELA, frente a VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA., el COMITE DE EMPRESA de dicha mercantil, y CC.OO., sobre Conflicto Colectivo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2011 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de conflicto colectivo formulada por la representación letrada de la Confederación Sindical ELA frente a Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA), y el Comité de Empresa representativo de los trabajadores de la Delegación de Araba, así como contra el Sindicato CCOO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que considera de aplicación, solicita se dicte sentencia en la que se declare no ajustada a derecho la reducción salarial aplicada al personal laboral de dicha empresa, y se reconozca su derecho a ser retribuidos de acuerdo con el convenio colectivo vigente.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación del Secretario Judicial de esta Sala, de fecha 23 de noviembre de e 2011, se formaron actuaciones con la referida demanda, que se registraron con el núm. 38/2011, y de conformidad a las normas de reparto se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA. En esa misma fecha se dictó decreto admitiendo a trámite la demanda y citando a las partes para la audiencia del día 13 de diciembre siguiente.

TERCERO

El día señalado, y con asistencia del Sindicato actor y de la empresa demandada, se celebró el intento de conciliación y a continuación el acto de juicio, con el resultado que arroja el acta extendida y la grabación realizada, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

CUARTO

Con fecha 16 de diciembre de 2011 se dictó providencia acordando la práctica de determinada prueba como diligencia final, de la que se dio traslado a las parte, formulando alegaciones la mercantil demandada. QUINTO .- Por diligencia de 3 de enero de 2011 se acordó la entrega de las actuaciones al Magistrado ponente, y el día 17 del mismo mes se procedió a la deliberación, votación y fallo del asunto.

En la presente sentencia se tienen por acreditados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

1).-VISESA es una sociedad pública adscrita al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco encargada de promocionar la construcción de viviendas protegidas.

2).- La referida empresa cuenta con centros de trabajo en Vitoria-Gasteiz, donde se encuentra su sede central, Bilbao y Donostia.

3) El único órgano unitario de representación de los trabajadores es el constituido en el centro de Vitoria, que está formado por cinco trabajadores, de los que tres fueron elegidos por la candidatura de CCOO, siendo independientes los restantes.

4) Las relaciones laborales en la referida empresa se rigen por el Convenio Colectivo de colectivos laborales al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2010 y 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de 4 de mayo de 2010, acordado por la representación de la Administración y por las organizaciones sindicales ELA, CCOO y UGT.

5).- El artículo 1.1 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dio nueva redacción a la letra b) del punto 4 del apartado dos del artículo 22 de la Ley 26 /2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que quedó redactado en los siguientes términos: "1. La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 % de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado (..).

Por su parte, la disposición adicional novena se dicha norma bajo la rúbrica "Normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010" previene que "Lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g del artículo 22 de la citada Ley ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación". El precepto al que remite dicha disposición señala que "A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público: g) Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación.

6).- El apartado 9 del artículo 23 de la Ley 2/2009, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en su redacción inicial, establecía lo siguiente: "La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2010 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3% con respecto a la establecida en el ejercicio de 2009, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional".

7).- La Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la anteriormente citada estableció una serie de medidas de reducción de gasto. Su artículo único, epígrafe primero, punto 2, añadió un nuevo párrafo al apartado 9 del artículo 23 de la Ley de Presupuestos para el 2010 del siguiente tenor literal: "Con efecto 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal al que se refiere el presente apartado experimentará una reducción, consecuencia de la aplicación en el conjunto de los conceptos retributivos de una minoración equivalente al 5% en términos anuales, que se reflejará en los conceptos de devengo mensual y en la paga extraordinaria del mes de diciembre en su caso. El Gobierno podrá fijar una minoración con carácter transitorio a aplicar a partir de la nómina de julio de 2010, así como en su caso la determinación final de dicha minoración, siempre que no se alcanzase pacto o acuerdo a través de la negociación colectiva sobre la aplicación de dicha minoración. A efectos de determinar la minoración a aplicar en cada una de las tablas retributivas según el convenio colectivo que resulte de aplicación se tomarán como referencia las minoraciones en términos anuales determinadas en el apartado b.2.2.III del presente artículo".

El personal al que se refiere dicho apartado es el que se encuentra al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, sometido a régimen laboral.

8).- Con fecha 18 de febrero de 2011 el Consejo de Administración de la empresa demandada acordó la minoración de las retribuciones devengadas por su personal a partir de la nómina de julio de 2010, en ejecución de lo previsto en la Disposición Final 1ª de la Ley 3/2010, del Parlamento Vasco y a la vista de lo dispuesto en el artículo 26.10 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, del Parlamento Vasco, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2011.

9).- En fecha 13 de abril de 2011 tuvo lugar el intento de conciliación previo ante el Consejo de Relaciones Laborales en relación a las solicitudes presentadas por ELA y CCOO que finalizó sin avenencia.

10).- La presente controversia afecta a todo el personal de la empresa VISESA.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda que ha dado inicio a este proceso de conflicto colectivo consiste en que se declare no ajustada a Derecho la reducción aplicada por la empresa VISESA en los salarios del personal a su servicio, y se reconozca su derecho a ser retribuidos en las cuantías previstas en el convenio colectivo que les es de aplicación.

La minoración retributiva se acordó con efectos del mes de julio de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2010, de 24 de junio por la que se modifican los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, que a su vez trae causa del Real Decreto Ley 8 /2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan...

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