STSJ País Vasco 549/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2012
Fecha28 Febrero 2012

RECURSO Nº: 327/12

N.I.G. 01.02.4-11/002223

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SEGUR IBÉRICA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Álava, de fecha 4 de Noviembre de 2011 (autos 547/11), dictada en proceso sobre (DSP) -Despido-, y entablado por Jorge frente al recurrente .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El demandante (TIP NUM000 ) venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 18.07.2009, categoría profesional de escolta y salario bruto diario de 83'88 euros (ipp)

  1. -) Resulta de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2009 a 2012, publicado en BOE nº 40 de 16.02.2011, cuyo artículo 15 establece:

    "Contratación Temporal.

    En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

    Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

    1. Cuando se finalice la obra o el servicio.

    2. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.

    3. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

    A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

    Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos-exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

    Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del art. 49 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.

    Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.

    Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento".

  2. -) El actor inició su prestación de servicios para la OMBUDS DIA DE SEGURIDAD S.A. en virtud de contrato de trabajo por servicio determinado, consistente en la protección de personas según contrato otorgado entre le Gobierno Vasco y esa empresa, concretando su objeto a la personalidad conocida como NUM001 (estipulación primera). La estipulación cuarta de ese contrato establecía que la posible realización por parte del trabajador de labores de protección análogas a las del objeto de ese contrato a personalidad distinta del NUM001 con carácter urgente, esporádica y excepcional no alteraba la naturaleza de ese contrato de trabajo de obra o servicio determinado ni impediría la...

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