STSJ Comunidad de Madrid 431/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2012
Fecha07 Mayo 2012

RSU 0003425/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00431/2012

Sentencia nº 431

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 431

En el recurso de suplicación 3425/11 interpuesto por Blanca representado por el Letrado ANGEL VARGAS MARTIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 37 DE MADRID en autos núm.115/09 siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE GETAFE representado por el Letrado MANUEL ABOLAFIO BALSALOBRE. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Blanca, contra AYUNTAMIENTO DE GETAFE en reclamación sobre DERECHO Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Blanca presta servicios por cuenta de AYUNTAMIENTO DE GETAFE desde el 4/10/1985 con categoría profesional de Animador Deportivo y salario bruto mensual de

2.441,67 euros con prorrata de pagas (hecho conforme).

SEGUNDO

La demandante presta servicios de lunes a jueves de 8:45 a 15:15 horas y los viernes de 14:30 a 21:00 h. Presta servicios en sábados según calendario, habiendo trabajado 3 sábados en el año 2008 (9 febrero, 26 abril y 15 noviembre).

Para atender necesidades extraordinarias (campeonatos de natación, fiesta de bicicleta...) se asignan a la demandante una bolsa de horas por un total de 49,5 horas que cuando se hacen en festivo se abonan dobladas (doc. 2 de demandada y confesión).

TERCERO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 1988, adoptó, entre otros Acuerdos, el siguiente:

"MOCION DEL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL SOBRE APLICACIÓN A LOS TRABAJADORES LABORALES Y FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE Y FUNDACIONES PUBLICAS Y DETALLE ECONOMICO DE LA DISPONIBILIDAD, APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESION DE 03.11.19882.

Vista la moción indicada que supone información complementaria al punto del Orden del Día que fue debatido y aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 3 de noviembre de 1988, al examinar el Estudio de Valoración de los Puestos de Trabajo, en el que se da cuenta de los 4 niveles en el concepto de disponibilidad y obligaciones inherentes a dicha calificación, se acuerda por unanimidad aprobar los siguientes 4 niveles de disponibilidad como complemento al Estudio de Valoración referido:

  1. Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obliguen a efectuar una jornada de trabajo partida, con al menos una hora de interrupción entre la jornada de mañana y la de tarde.

    Por ello se incrementará su salario en un 5%.

  2. Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obligan a prolongar la jornada de trabajo esporádicamente durante un cierto espacio de tiempo.

    Por ello se incrementará su salario en un 7%.

  3. Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obliguen a trabajar a turnos y/o prolongar la jornada de trabajo según necesidades del Servicio.

    Por ello se incrementará su salario en un 15%.

  4. Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obliguen a una disponibilidad total, o sea, estar en disposición de incorporarse al trabajo en cualquier momento que lo precise el Servicio.

    Por ello se incrementará su salario en un 35%. (hecho conforme)

CUARTO

A la demandante se la viene aplicando por parte del Ayuntamiento de Getafe el porcentaje del 5%.

De aplicarle el 15% que reclama, le correspondería la cantidad de 2.414,41 euros por el período de 1/10/07 al 1/10/08. (hecho conforme)

QUINTO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Blanca frente a AYUNTAMIENTO DE GETAFE debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada en reclamación de cantidad, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la parte actora, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto se pretende suprimir del segundo párrafo del hecho probado segundo, el siguiente texto: "que cuando se hacen en festivos se abonan dobladas"

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior, la modificación solicitada no puede tener favorable acogida dado que carece de trascendencia para la resolución del pleito. El fracaso de la revisión fáctica lleva aparejada la desestimación de este motivo del recurso, quedando el relato de hechos probados inmodificados.

SEGUNDO

En el apartado destinado a las infracciones jurídicas, al amparo del art. 191c) LPL, se denuncia por la que recurre infracción por interpretación errónea del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getafe de fecha 11 de noviembre de 1988, en concreto en su apartado III, a la prolongación de jornada de trabajo, en relación con lo establecido en los artículos 36, apartado 3 y artículo 35, apartados 1 y 4 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, respecto al concepto de "Horas extraordinarias", y doctrina jurisprudencias al caso, como las representadas entre otras las sentencias del Tribunal Supremo 20 de febrero de 2007 (RJ 2007/3168 ; Sentencia de 8 octubre 2003, RJ 2003/7821; o la doctrina judicial representada por la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia núm. 13/2009 de 3 marzo, AS 2009/1511 .

Esta cuestión ha sido resuelta ya por esta Sala en el sentido que exponemos y que hemos de mantener por estrictas razones de seguridad jurídica: "El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Getafe, que regula las horas extraordinarias como aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, que es de 1537 horas, de las que el demandante ha trabajado 1496 de lunes a viernes, en horario de 14 a 20 horas lunes y miércoles, 14 a 20,30 horas martes y jueves, y viernes de 11 a 15 y de 17 a 20 horas. Las restantes, 41 horas, las ha prestado atendiendo a actividades deportivas diversas programadas por el Ayuntamiento demandado en sábados y domingos (ordinal segundo).Entiende quien recurre que la disponibilidad es un concepto distinto al de las horas extras, regulada en el punto III del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 11-11-1988, que se aplica "a los trabajadores que ocupen...

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