STSJ Canarias 5/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha13 Enero 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso no 295/2002

Ilmos. Srs:

Presidente:

D. César José García Otero

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 295/2002, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Oliva de 16 de febrero de 2002 que aprobó definitivamente el Plan Parcial SAU-2 Villas Club

Han sido parte el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador Sr. Munoz Correa, la Comunidad de Herederos de D. Millán y la entidad Quenafe, S.L., representadas por el Procurador Sr. Pérez Almeida, D. Diego, representado por el Procurador Sr. Pérez Almeida, las entidades Desval Internacional, S.A. y Sincronía 99, S.L., representadas por la Procurador Sra. Arencibia Afonso, D. Salvador, D. Jose Luis Da Encarnacion, representados por el Procurador Sr. Pérez Alemán, D. Baldomero y la entidad Agretto, S.L. representados por el Procurador Sr. Pérez Alemán, y la entidad Maxodiver, S.L., representada por la Procurador Sra. Guijarro Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 6 de mayo de de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se anule el Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada y los codemandados Comunidad de Herederos de D. Millán y la entidad Quenafe, S.L., representadas por el Procurador Sr. Pérez Almeida, D. Diego, representado por el Procurador Sr. Pérez Almeida, y las entidades Desval Internacional, S.A. y Sincronía 99, S.L., representadas por la Procurador Sra. Arencibia Afonso, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentaron escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que consideran de aplicación, suplican que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso contencioso-administrativo con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por Auto de 16 de noviembre de 2005 se acordó recibir el pleito a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia senalándose el acto de votación y fallo. En fecha 21 de julio de 2006 se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra el Acuerdo municipal, mencionados en el Antecedente Primero que anulamos por no ser conformes a derecho.".

CUARTO

La citada Sentencia fue objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recayendo Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta, del Alto Tribunal de 8 de junio de 2009 (Recurso de casación no 5403/2006 ) con el siguiente Fallo: "

  1. Ha lugar a los recursos de casación interpuestos en representación de D. Salvador, D. Jose Luis y Da Encarnacion y de D. Baldomero y la entidad AGRETTO, S.L contra la sentencia de la Sección 2a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 21 de julio de 2006 (recurso contencioso-administrativo 295/02 ), que ahora queda anulada y sin efecto.

  2. Se acuerda devolver las actuaciones al Tribunal de procedencia para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente posterior al último de los escritos de contestación a la demanda, por la Sala de Instancia se disponga lo necesario para el emplazamiento de todos los propietarios afectados por el Plan Parcial SAU-2 Villas Club que el Ayuntamiento de La Oliva aprobó definitivamente el 16 de febrero de 2002, y, en todo caso, se otorgue plazo para contestación a la demanda a los interesados que se personaron después de dictada la sentencia que aquí se anula, continuando luego la tramitación ordinaria del proceso sin perjuicio de la posible conservación y aprovechamiento del material probatorio aportado a las actuaciones que se anulan."

  3. No entramos a examinar los motivos de casación aducidos en los recursos interpuestos en representación de D. Diego ; la COMUNIDAD DE HEREDEROS DE D. Millán y QUENAFE, S.L.; y las entidades DELVAL INTERNACIONAL, S.A. y SINCRONÍA 99, S.L.

  4. No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación."

QUINTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones del Alto Tribunal, y en cumplimiento de lo ordenado, tras el emplazamiento de los interesados y recabar, de nuevo, el expediente administrativo, D. Salvador,

D. Jose Luis Da Encarnacion, representados por el Procurador Sr. Pérez Alemán, y D. Baldomero y la entidad Agretto, S.L., representados por el Procurador Sr. Pérez Alemán, presentaron escrito de contestación a la demanda en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que consideran de aplicación, suplican que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso contencioso-administrativo con expresa imposición de costas.

SEXTO

Por Auto de 7 de abril de 2011 se acordó recibir el pleito a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia senalándose el acto de votación y fallo del presente recurso el día 13 de enero de 2012, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Oliva de 16 de febrero de 2002 que aprobó definitivamente el Plan Parcial SAU-2 Villas Club.

La Comunidad Autónoma invocó los siguientes motivos:

1o.- El Plan Parcial fue aprobado inicialmente el 27 de diciembre de 1991, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999 de 13 de mayo, de ordenación del territorio de Canarias, derogada por el Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, cuya Disposición Transitoria Segunda 2 del Texto Refundido, por lo que de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda debió ser aprobado definitivamente por el órgano competente en materia urbanística de la Comunidad Autónoma de Canarias y no por el Pleno de la Corporación.

2o.- El Plan Parcial que contradice las Normas Subsidiarias vigentes al tiempo de su aprobación, sin que haya sido posible tramitar y culminar el procedimiento legalmente previsto para modificar aquellas normas de modo que justifique el contenido del instrumento de ordenación que se aprueba. Las Normas Subsidiarias vigentes establecen un uso turístico dominante mientras que el Plan Parcial prevé un uso residencial en exclusiva.

3o.- La aprobación de Instrumentos de Ordenación estaba suspendida al tiempo en que se acuerda la aprobación definitiva del Plan Parcial Villas Club por mandato de la Ley 6/2001.

4o.- El PIOF entró en vigor el 23 de agosto de 2001 y desclasificó el sector correspondiente al calificarlo como suelo rústico común.

5o.- La pretendida modificación de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de La Oliva se hallaba suspendida por el artículo 3 de la Ley 6/2001, lo que se suyo, trae consigo la imposibilidad de su tramitación y aprobación por mandato legal.

El Ayuntamiento de La Oliva opuso:

  1. - Extemporaneidad del recurso

  2. - En cuanto al fondo opone:

2.1 En cuanto al primer motivo que es aplicación la Disposición Transitoria 4a del Decreto Legislativo 1/2000, que permite adaptar sus trámites al Decreto Legislativo y, en consecuencia, aplicar el artículo 35 que otorga la aprobación de los Planes Parciales al Ayuntamiento.

2.2. El Plan Parcial no prevé un uso exclusivamente residencial, sino que alude en sus Ordenanzas a las "villas turísticas". Las Normas no fijan un porcentaje para uno y otro, ni de ocupación del suelo, ni de volumen, intensidad etc. Además, que el uso residencial previsto para las otras manzanas absorberá, sin duda, en virtud de las circunstancias actuales del mercado, un elevado porcentaje de turismo residencial permanente"

2.3 No contraviene la Ley 6/2001 de 23 de julio por que no consta que el uso turístico previsto en el Plan Parcial no sea de los exceptuados en el régimen suspensivo de aquella norma. En cualquier caso, aun aceptando la hipótesis tendría que tener en cuenta dos circunstancias:

  1. Que la medida suspensiva deja de ser aplicable en el momento en que se aprueba el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

  2. La aprobación se produjo por ministerio de la ley por el transcurso de los seis meses con que contaba para su aprobación definitiva.

2.4 La contradicción invocada del PIOF no pasa de ser una alegación carente de toda prueba, como se desprende del informe favorable al Plan Parcial por parte del Cabildo Insular.

2.5 La pretendida modificación de las Normas Subsidiarias no tiene...

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