STSJ Canarias 339/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2012
Fecha15 Marzo 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2012.

En el Recurso de Suplicación núm. 2072/2009, interpuesto por Dna. Consuelo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 860/2008 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el/la ILMO. /A SR. /A D. /DNA. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dna. Consuelo, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de julio de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dona Consuelo, con D.N.I. no NUM000, solicitó con fecha 12-05-2008, pensión de viudedad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La actora, Dona Consuelo y el causante Don Rafael contrajeron matrimonio canónico en Arucas el día 19-05-1990.

El esposo de la actora, Don Rafael falleció en fecha 25-04-2008.

TERCERO

Al tiempo del fallecimiento de Don Rafael, los esposos se encontraban separados judicialmente por Sentencia de fecha 14 de mayo de 2.000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arucas .

La referida sentencia contenía el convenio regulador que se fijó de mutuo acuerdo entre las partes y en el que se hacía constar expresamente que en cuanto a la pensión compensatoria que hace referencia el art. 97 del Código Civil, ambos cónyuges manifiestan su deseo de renunciar al mismo.

CUARTO

Solicitada por la parte actora pensión de viudedad en fecha 12-05-2008 fue desestimada mediante Resolución del INSS de fecha de salida 14-05-2008, por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria que se refiere el art.97 del Código Civil .

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa en fecha 23-06-2008 que fue desestimada expresamente por resolución de fecha de salida de 26-06-2008.

SEXTO

La base reguladora de la prestación de viudedad asciende a la cantidad de 752,15 euros/mes.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DONA Consuelo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra confirmando la Resolución impugnada."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Da Consuelo, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Da Consuelo, quien había contraído matrimonio, en fecha 19/05/1990, con D. Rafael, quien falleció el 25/04/2008. Y habiéndose separado judicialmente el matrimonio por sentencia de 14/05/00 ; y habiéndose renunciado por ambos cónyuges a la pensión compensatoria.

Y solicitada pensión de viudedad por la actora, en fecha 14/05/08 se dicta Resolución denegatoria por el INSS.

Y absolviéndose a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la actora, Da Consuelo, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se estime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción del art. 174.2 TRLGSS en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 04 de diciembre, y de los artículos 14 ; 24 y 9 de la Constitución Espanola de 1978.

El motivo debe prosperar.

Sentado lo que antecede se ha de traer a colación lo resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 22/11/2011 -(Rec. no 829/2011 )-, y en cuyo Fundamento de Derecho SEGUNDO se senala:

"SEGUNDO.- Como hemos apuntado, la cuestión controvertida ya ha sido abordada por esta Sala del Tribunal Supremo, entre otras, en la STS de 16 de diciembre de 2010 (rcud. 1245/2010 ) ya había aplicado la norma nueva a un supuesto como el del caso que ahora enjuiciamos. Pero es la STS de 13 de julio de 2011 (rcud. 3040/2010 ), dictada para un caso también idéntico, la que, de modo expreso, entendió que, cuando se reúnen los requisitos legales exigibles, el régimen jurídico de la pensión de viudedad establecido por la Ley 26/2009 debe aplicarse también a los asuntos en trámite. La referida sentencia aborda la cuestión senalando que:

"El apartado diez adiciona al apartado 2 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, el siguiente párrafo : "En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho."

Por su parte, el apartado Catorce, que anade una...

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