STSJ Canarias 412/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2012
Fecha23 Marzo 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2240/2009, interpuesto por D./Dna. SERVICIO CANARIO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 217/2008 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Primitivo, en reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dna. SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20 de Julio de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, fue ingresado en el Hospital Insular de Gran Canaria el 26-08-1993 en el servicio de Neurología siendo dado de alta el 10-09-1.993 donde le fue diagnosticado de un cuadro compatible con mieloradiculopatía cervical por hernia discal C4- C5 y C5-C6 y poliartropatía cervical y dorsolumbar.

El Informe del Hospital Insular recoge que el paciente durante el tiempo que ha estado en el Servicio de Neurología ha ido paulatinamente deteriorándose. En la actualidad se encuentra con dificultades para mantener el equilibrio, se cae con facilidad al suelo y cuando se intenta levantar siente menor fuerza en miembros superior izquierdo aunque también hay alteraciones en miembro superior derecho. Debido a las dos hernias discales y a la poliartropatía que presenta debe ser tratado quirúrgicamente por el Servicio de Neurocirugía y deberá ponerse en contacto con ellos para seguir dicho control.

SEGUNDO

En fecha 16-12-1993 el actor es visto de nuevo por el Servicio de Neurocirugía del Hospital Insular que le diagnóstica de fragmentos de fibrocartílago con signos degenerativos compatible con hernia discal.

TERCERO

En el ano 1995 el actor acude a la Clínica San Roque siendo operado de una Hernia discal cervical en fecha de 15- 06-1995.

CUARTO

En fecha 10-03-1998 el actor es ingresado en el Hospital Insular y el día 12-03-1998 bajo anestesia general es operado por intolerancia del material de osteosíntesis.

QUINTO

El día 2-03-2001 la Unidad del dolor del Hospital Insular realiza al actor un estudio de mitad del cuerpo vertebral de L3 hasta S1, observando en L4-L5 marcados signos degenerativos discales, con fenómeno de vacio y cambios postquirúrgicos, existiendo una imagen de masa de densidad de partes blandas, muy llamativa, que rodea el sacotecal, con hallazgos en relación con fibrosis postquirúrgica, que se extiende hasta la porción más inferior del cuerpo vertebral L5 sin signos de recidiva herniaria. En L3-L4 y L5-S1 tampoco se objetivan imágenes de hernia discal.

SEXTO

En fecha de 2-05-2.002 el actor acude a interconsultas del Hospital Insular elaborando informe el servicio de endocrinología en el que se hace constar: 'paciente con hipotiroidismo severo. Se solicita seguimiento'.

SEPTIMO

En fecha 16-08-2006 el actor acude a consulta del Servicio Canario de Salud siendo el motivo de su consulta un estenosis espinal (Exc Cervical) siendo remitido al Servicio de Neurocirugía, citándolo además para consulta el día 9-10-2006.

OCTAVO

En fecha 7-12-2006 el actor presenta reclamación en la Consejería de Sanidad solicitando que se le adelante la cita en el Servicio de Neurocirugía pues se cansa físicamente mucho no puede esperar a marzo para que le valoren y adjunta copia del informe de la Clínica San Roque de su estado.

NOVENO

En fecha 14-08-2006 se emite informe del Dr. Jose Augusto, jefe de Servicio de la Clínica San Roque en el que se indica que a exploración clínica el paciente revela la existencia de cicatriz quirúrgica en refe medio con limitación dolorosa de la movilidad de columna lumbar y signos de irradiación radicular dudosos. En las pruebas de imagen se aprecia la existencia de listesis L4-L5 con estenosis del agujero de conjunción y discopatía. La EMG muestra la existencia de una radiculopatía aguda. Dada la situación del paciente se recomienda descomprensión L5 con artrodesis instrumentada L4-S1.

DÉCIMO

El 2 de mayo de 2.007 el actor ingresa en la Clínica San Roque por presentar lumbalgia axial y para vertebral severa con irradiación a ambos miembros inferiores, parapesia severa a predominio de miembro inferior izquierdo con hipoestesia en ambos miembros inferiores. Marcada hiporreflexia rotuliana derecha, arreflexia rotuliana izquierda e hiporreflexia aquiliana bilateral. Presenta impotencia funcional total para la marcha. En la resonancia magnética nuclear observa discopatías LJ3-L4, L4-L5 y L5-S1 con espondilolistesis L4-L5 y estenosis lumbar. En el postoperatorio el paciente presenta infección de la herida quirúrgica por lo que reingresa para limpieza quirúrgica.

UNDECIMO

Antes de su ingreso en la Clínica San Roque el actor no podía andar, estaba en una silla de ruedas y necesitaba la ayuda de sus familiares para desenvolverse en su vida diaria.

DUODÉCIMO

A consecuencia de la intervención quirúrgica se ha originado unos gastos médicos para el demandante que ascienden a la cuantía de 27.281,84 euros.

- Por ingreso, operación y asistencia médica durante los días 2-05-2007 a 21-05-2007: 14.361,04 euros.

- Por ingreso, operación y asistencia médica durante los días 28-05-2007 a 30-06-2007: 10.530,20 euros.

- Por cirugía (honorarios médicos) 23-05-07: 800 euros.

- Consulta de urología de 30-06-2007: 90 euros.

- Honorarios anestesista: 1.500 euros.

DÉCIMOTERCERO

En fecha 2-08-2007 se solicitó por el actor el reintegro de los gastos sanitarios con ocasión de la intervención quirúrgica antes mencionada. Dicha solicitud fue desestimada por Resolución de 15 de enero de 2.008 del Director del Servicio Canario de Salud.

DECIMOCUARTO

El actor necesitaba con urgencia no sólo por la sintomatología neurológica progresiva y alarmante que presentaba en los días anteriores a la intervención de mayo de 2.007, sino también por la situación de estrés emocional y el sufrimiento asociado a un cuadro de dolor crónico persistente.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: .

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Primitivo frente al SERVICIO CANARIO DE SALUD, sobre cantidad, debo declarar el derecho de la actora a que sea reintegrada en la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (27.281,24 euros) abonadas por la actora a la Clínica San Roque, condenando al SCS al pago de dicha cuantía y a estar y pasar por dicha declaración. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. SERVICIO CANARIO DE SALUD, y...

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